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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465828 Que, la Declaratoria de Emergencia efectuada mediante los citados Decretos Supremos, tiene como fi nalidad que se ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; disponiendo en su artículo 2°, que el Ministerio de Salud, entre otros, dentro de su competencia, ejecute las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, conforme a lo informado por el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de la evaluación realizada por el Comité Regional de Defensa Civil de Loreto, se ha determinado que existe a la fecha 118,516 mil personas damnifi cadas, 3 personas fallecidas, 1,292 aulas escolares afectadas, 19 centros de salud afectados, 26,000 viviendas afectadas debido a que la mayoría son de madera con techo de hojas de irapay y 21,495 hectáreas de cultivos destruidos; Que, con la fi nalidad de prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fi ebre amarilla, hepatitis, entre otras, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, resulta necesario adoptar medidas urgentes destinadas a la protección de la salud de población de Loreto, y autorizar al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por el importe de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00); para transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional del Departamento de Loreto, a fi n de prevenir el brote de enfermedades que ponga en riesgo la salud de la población afectada; En uso de la facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera en el Año Fiscal 2012, destinas a prevenir el riesgo de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fi ebre amarilla, hepatitis, entre otros, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas debido al desborde del río amazonas y sus afl uentes, en el Departamento de Loreto. Artículo 2º.- Autorizaciones de Transferencia de Partidas Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00), destinada a prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales y endémicas en el Departamento de Loreto, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales ACTIVIDAD : 5.000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 160 000,00 ACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 050 000,00 ACTIVIDAD : 5.000005 Gestión de Recursos Humanos GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 450 000,00 TOTAL ACCIONES CENTRALES 9001 2 660 000,00 CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 A s i g n a c i o n e s Presupuestales que no Resultan en Productos ACTIVIDAD : 5.001286 Vigilancia y Control Epidemiológico GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 TOTAL APNOP 9002 500 000,00 TOTAL PLIEGO 011 MINSA 3 160 000,00 (En Nuevos Soles) A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 160 000,00 ------------------ TOTAL 3 160 000,00 ============ Artículo 3º.- Aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados, en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta que se cumpla el objeto previsto en el artículo 2° del presente Decreto. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 785218-4