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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465830 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en esa medida, constituye deber del Estado desplegar procesos orientados a la inclusión social, entendida como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico; Que, de acuerdo con la información contenida en la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar (ENDES 2010) y la Encuesta Nacional de Hogares (2010) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en las zonas rurales del país, el 81.7% de la población no tiene acceso a los servicios públicos de agua, desagüe y electricidad, en tanto que el 54.2% de la población se encuentra en situación de pobreza y el 23.3% en situación de pobreza extrema; localizándose principalmente en los departamentos de la sierra y selva del país; Que, atendiendo a lo expuesto, los procesos y acciones que el Estado debe implementar para el desarrollo y la inclusión social, deben enfocarse primordialmente en aquellas zonas rurales con hogares en situación de pobreza extrema; Que, en relación con lo antes señalado, no basta con desarrollar programas de alivio a la pobreza, orientados a lograr que los hogares en pobreza extrema o extremadamente vulnerables, accedan a los servicios públicos universales para que ejerzan plenamente sus derechos y ciudadanía, sino que es necesario implementar simultáneamente programas de impulso del desarrollo, orientados a lograr que dichos hogares accedan a oportunidades y participen de estrategias sostenidas de generación de ingresos, seguridad alimentaria, reducción de la vulnerabilidad y empleo, con el fi n de superar, en el mediano plazo, su condición de pobreza; Que, la simultaneidad de las intervenciones de alivio de la pobreza y de desarrollo y apertura de oportunidades, permite al Estado actuar en tres ejes temporales: (i) De corto plazo, en el cual se ofrece alivio temporal a los hogares cuyas extremas restricciones de liquidez ponen en riesgo su seguridad y condiciones para enfrentar tanto sus necesidades cotidianas como sus perspectivas de futuro; (ii) De mediano plazo, en el cual, entre la asistencia inmediata y las nuevas condiciones para la generación siguiente, se amplían las oportunidades económicas para las familias que habitan en territorios con alto grado de pobreza, a través del desarrollo de capacidades de innovación y asociación, acceso a servicios públicos, autonomía creciente en la generación de ingresos y procesos de inclusión fi nanciera, para lo cual se requiere de la acción articulada con los sectores del Estado y los gobiernos descentralizados que promueven el desarrollo de la producción y la productividad, los intercambios, los servicios públicos, la conectividad y los mercados; (iii) De largo plazo, el cual abarca intervenciones que garanticen las condiciones para que las siguientes generaciones no hereden la pobreza y la exclusión que sufrieron sus padres; Que, en concordancia con lo expuesto, los limitados recursos públicos con los que cuenta el Estado deben ser asignados de manera efi ciente y efi caz, con énfasis en los segmentos de la población que cuentan con menores oportunidades, para reducir las brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; resultando entonces indispensable fortalecer el enfoque de intervención en el territorio, a fi n de lograr una mayor efi cacia de los mecanismos de coordinación multisectorial e intergubernamental, con el objetivo de facilitar que el espacio se convierta en una unidad de análisis, planifi cación y gestión, que permita realizar acciones articuladas del sector público; Que, asimismo, debe promoverse la capacidad de gestión orientada a resultados y la consolidación de las capacidades de los gestores de la inclusión social a cargo de la implementación de políticas, programas y estrategias, a nivel multisectorial e intergubernamental; Que, de otro lado, resulta importante que las estrategias a desarrollar consideren la ampliación de las posibilidades con las que cuentan los sectores más pobres para generar ingresos autónomos y participar en el dinamismo de la economía local, regional y nacional, a través del incremento del capital humano y social, como del capital natural, apoyando emprendimientos y planes de negocios de pequeños productores en situación de pobreza, y fortaleciendo capacidades de los gobiernos locales y los ciudadanos para la gestión del desarrollo local, con el objetivo de permitir el acceso a servicios universales, infraestructura productiva y servicios fi nancieros, lo cual resulta concordante con las líneas principales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en este sentido, a fi n de avanzar en la gestión por resultados en la lucha por la inclusión social y la erradicación de la pobreza, deben implementarse sistemas de toma de decisiones basados en evidencia y aprendizaje, articulados efi caz y permanentemente entre los tres niveles de gobierno, sobre la base de un enfoque territorial, de modo que las intervenciones que se desarrollen sean efectivas y adaptadas a los ciudadanos, evaluándose periódicamente el logro de resultados; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el diseño e implementación de políticas multisectoriales e intergubernamentales dirigidas a contribuir al desarrollo rural en el país, a través del cierre de las brechas en el acceso del poblador rural de la sierra y la selva del Perú a las oportunidades que abre el crecimiento económico; así como de proponer el diseño de instrumentos de seguimiento y evaluación que promuevan la innovación y el aprendizaje continuo, y que permitan la rendición de cuentas sobre las metas trazadas, y; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, que se encargará de proponer el diseño e implementación de políticas multisectoriales e intergubernamentales dirigidas a contribuir al desarrollo rural en el país, a través del cierre de las brechas en el acceso del poblador rural de la sierra y la selva del Perú a las oportunidades que abre el crecimiento económico; así como de proponer el diseño de instrumentos de seguimiento y evaluación que promuevan la innovación y el aprendizaje continuo, y que permitan la rendición de cuentas sobre las metas trazadas. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá. - El Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura. - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. La comisión multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 2.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actuará como secretaría técnica de la Comisión Multisectorial.