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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465841 enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS 128 620 267,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 128 620 267,00 ============= En Nuevos Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 277,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 11 034 348,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 122 805,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 116 451 837,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 128 620 267,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá adicionalmente los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 172 731,00). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447 536,00). Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 785218-8 Autorizan viaje de consultor del Ministerio para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2012-EF/43 Lima, 04 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Circular PPTP UNASUR/CN/N° 82/2012 de fecha 11 de abril de 2012, el Coordinador Nacional UNASUR de la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore Paraguaya del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, informa la realización de la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR (GTIF), que se realizará los días 10 y 11 de mayo de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, el objetivo de la citada reunión es continuar con las labores desarrolladas por cada Grupo de Trabajo de Integración Financiera del UNASUR, en el que se tratarán temas importantes en materia económica regional conjuntamente con los representantes de los países de este bloque suramericano. Asimismo permitirá continuar con las negociaciones sobre temas económicos y fi nancieros de interés nacional, tales como el impulso del uso de monedas de la región para cursar las transacciones comerciales intra- regionales, la viabilidad de medidas de cooperación técnica en lo referente al manejo y movilización de las reservas internacionales, y la implementación de las medidas que incentiven el comercio intra-regional; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera - GTIF, a fi n de hacer seguimiento de los compromisos que el Perú asumiría, en el marco del mencionado foro, para su posterior implementación, los cuales se relacionan con la arquitectura fi nanciera regional y el comercio intra-regional; para asegurar que los mismos resulten consistentes con la política económica implementada; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales