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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465826 3.8 Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671 del Código Procesal Civil. 3.9 Los administradores, gerentes y/o representantes legales del deudor están obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz Letrado que ordene el descerraje y solicite el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas establecidas en la Ley 27809 y demás normas aplicables. 3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente Ley, genera la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección patrimonial previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto operará al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente norma, declare a la autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor sometido al procedimiento. 3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de créditos solicitados fuera de dicho plazo. 3.12 Culminada la etapa de verifi cación de créditos en primera instancia y constatada la existencia de más de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, deberán mediar no menos de tres (3) días hábiles y entre esta y la segunda convocatoria, deberán mediar dos (2) días hábiles. 3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la ratifi cación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración. 3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no deberá participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 27809. 3.15 Una vez instalada, la Junta podrá prorrogar el plazo para la designación del administrador del deudor hasta por treinta (30) días hábiles y para la aprobación del Plan de Reestructuración hasta por sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado. 3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración en estos procedimientos determina la conclusión del procedimiento concursal. El mismo efecto se producirá en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncie sobre la elección de sus autoridades, la designación de la administración del deudor o la aprobación del Plan de Reestructuración en el plazo establecido en la presente norma. 3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento que se seguirá para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como los supuestos de conclusión de sus funciones. Para efectos de la designación del reemplazo del Administrador renunciante, se seguirán las reglas establecidas en el numeral 3.14 del artículo 3 de la presente norma. 3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación. En defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial. Artículo 4. De la aplicación inmediata de la norma Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 5. Vigencia de la norma 5.1 La presente Ley estará vigente durante sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo señalado en el numeral anterior se regirán por el procedimiento establecido por la presente Ley hasta su culminación. Artículo 6. Autoridad administrativa 6.1 Los procedimientos a los que se refi ere la presente Ley serán tramitados en primera instancia, por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del Indecopi, no siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI. 6.2 En segunda instancia los procedimientos se tramitarán ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que conozca de los procedimientos en materia concursal. Artículo 7. Aplicación preferente y supletoriedad 7.1 La presente Ley será de aplicación preferente respecto de cualquier otra norma en materia concursal, dejándose en suspenso y será inaplicable toda norma o disposición legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en la presente Ley. 7.2 En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 27809. Artículo 8. Normas complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podrán aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Cualquier referencia a la Ley 27809, se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modifi catorias. SEGUNDA. Se reconocen todos los actos realizados al amparo del Decreto de Urgencia 010-2012. TERCERA. Derógase el Decreto de Urgencia 010- 2012. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 785218-1