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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465836 restringiendo innecesariamente su ámbito de intervención; Que, adicionalmente, en la medida que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se constituyó sobre la base del Programa Piloto “Gratitud”, corresponde ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, incluyendo el ámbito geográfi co donde operó el referido programa piloto; Que, de igual modo, las víctimas de la violencia terrorista constituye un grupo vulnerable al cual el Estado debe darle la máxima protección, de conformidad con los principios que orientan al proceso de reparaciones de víctimas de la violencia terrorista, establecidos en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias; razón por la cual se ha visto por conveniente excluir a las víctimas de la violencia terrorista que formen parte del Registro Único de Víctimas del PIR, de los supuestos de incompatibilidad a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a efectos de considerarlas como personas elegibles del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en tanto cumplan con los requisitos previstos para ser usuarios del programa; Que, a fi n de optimizar el servicio brindado a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se considera pertinente precisar que corresponde al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remitir el padrón de potenciales usuarios, elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH), a partir del cual el referido programa social procede a la verifi cación de requisitos y de su estado de supervivencia; asimismo, debe precisarse que el programa, en coordinación con las municipalidades, recaba información respecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la respectiva clasifi cación socioeconómica; Que, por otro lado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha tomado conocimiento de la existencia de usuarios del programa cuya condición socioeconómica ha cambiado desde su incorporación en alguno de los padrones de usuarios; por ello, resulta necesario establecer una disposición que habilite al referido programa social a solicitar al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, con el objeto de contar con mecanismos adecuados para evitar que personas que no cumplen con los requisitos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” reciban sus benefi cios; Que, en concordancia con el Principio de Efi ciencia en la Ejecución de los Fondos Públicos, previsto en el artículo X de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera pertinente establecer que sea el programa social quien determine la periodicidad con la que se realizará la verifi cación de supervivencia; asimismo, se considera pertinente que el programa pueda propiciar la colaboración de otras entidades públicas o privadas; así como efectuar dicha verifi cación mediante el cruce de información del padrón de usuarios con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, de otro lado, actualmente los usuarios del programa reciben la subvención económica a través del Banco de la Nación; no obstante, a efectos de facilitar su entrega, y en la medida que se estaría ampliando el ámbito geográfi co de intervención del citado programa social, se considera pertinente prever que además de dicha entidad bancaria, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” pueda recurrir a cualquier otra entidad de la misma naturaleza; Que, adicionalmente a ello, en atención a criterios de efi ciencia, se considera pertinente establecer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” pueda autorizar además de cuentas bancarias individuales, el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a sus usuarios; Que, por otra parte, a fi n de alcanzar la meta de cobertura de usuarios sin afectar la ejecución del programa durante el mes de diciembre de 2012, debe autorizarse excepcionalmente a la máxima autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para que apruebe una relación de usuarios para dicho mes; Que, en cuanto a la ejecución y administración de recursos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, realizó los trámites correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que, conforme a lo establecido en la normativa presupuestal vigente, dicho programa social cuente con su propia unidad ejecutora; Que, mediante Informe N° 088-2012-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se pronunció favorablemente respecto de la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la misma que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los recursos del referido programa social; Que, la creación de la Unidad Ejecutora 006 dotará de independencia técnica, funcional y administrativa al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, contribuyéndose así al cumplimiento oportuno y efectivo de sus objetivos; por lo que resulta necesario dar por culminado el encargo efectuado al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); Que, fi nalmente, a fi n de homogeneizar la denominación de la máxima autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con aquella prevista para los demás programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se considera necesario modifi car el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, estableciéndose que el referido programa social se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; Que, por consiguiente, a efectos de que las actividades y operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se realicen con mayor efi ciencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios, resulta necesaria la modifi cación del artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011- PCM, así como establecer disposiciones específi cas en cuanto a la administración y ejecución de sus recursos, conforme a los aspectos antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación de Pensión 65 Modifíquese el artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 del artículo 4, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081- 2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación del Programa “Pensión 65” Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho programa contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema.” “Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65” (…) 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como con ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias.” “Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención 4.2. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remite al Programa “Pensión 65” el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasifi cación socioeconómica de aquellos potenciales usuarios identifi cados por el Programa “Pensión 65”. A partir de la información proporcionada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el Programa procederá a verifi car el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios. La verifi cación de supervivencia de los usuarios del Programa “Pensión 65” se realizará en coordinación con