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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465835 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785217-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2012-DE/SG Lima, 04 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 318 de fecha 18 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos por la Marina de Guerra del Perú se tiene previsto para el año 2012 la realización de la V Reunión de Estados Mayores y la VI Reunión Bilateral de Inteligencia, que se realizarán en la ciudad de Lima del 07 al 11 de mayo y del 07 al 10 de mayo del presente año, respectivamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos Mexicanos detallado a continuación: Para participar de la V Reunión de Estados Mayores organizado por la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo del 07 al 11 de mayo de 2012, al: 1. Vicealmirante Luis Gerardo ALCALÁ Ferraez 2. Capitán de Navío Luis Ignacio CÁRDENAS Novoa 3. Capitán de Navío José Gerardo VALCARCEL del Barrio Para participar de la VI Reunión de Inteligencia organizado por la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo del 07 al 10 de mayo de 2012, al: 1. Vicealmirante Carlos ORTEGA Muñiz 2. Capitán de Navío Alfonso RODRIGUEZ Vásquez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785217-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65” DECRETO SUPREMO N° 006-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, conforme con el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto supremo citado en el considerando precedente, se encargó al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS), el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que quedó formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, para garantizar la continuidad de la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2012 se determinó las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, se declaró: i) En proceso de evaluación las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, ii) En proceso de reorganización los referidos programas, a fi n de lograr que su conformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo; Que, en lo que respecta a la cobertura geográfi ca del citado programa social, la información que se ha podido recoger hasta la fecha, en el marco del proceso de evaluación y reestructuración dispuesto por el referido Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, ha puesto en evidencia que el ámbito geográfi co de intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, previsto en su norma de creación, es insufi ciente para la consecución del objetivo principal de dicho programa social, cual es dotar de un mecanismo de asistencia y protección a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, en ese sentido, se advierte que las disposiciones vigentes prevén que la intervención de dicho programa social se realice en los distritos con un nivel de pobreza mayor al cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; sin embargo, existen adultos mayores en condición de extrema pobreza que habitan en diversas zonas del país cuyo nivel de pobreza no supera el 50%, pero que cumplen con los requisitos para acceder a los benefi cios del programa social, por lo que la norma vigente estaría