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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465834 Ad Hoc para que en representación y defensa del Estado Peruano ejercite las acciones legales que corresponda a los procesos judiciales referidos a los hechos expuestos en el primer considerando de la presente Resolución Suprema; Que, mediante Ofi cio N° 0001-2012/MINDEF- PPAH- WASS/GAO del 27 de Abril de 2012, el Procurador Público Ad Hoc, Sr. Abog. Gustavo Lino Adrianzén Olaya, indica que, teniéndose en cuenta la necesidad que existe de mantener activa la defensa del Estado en los procesos que se encuentran en giro ante los Tribunales de la ciudad de Livorno, lo que se vería plasmado en la asistencia a las audiencias programas para el día 17 de mayo de 2012; así como la necesidad de contactar directa y personalmente con los integrantes del estudio de abogados que será seleccionado para brindar al MINDEF patrocinio legal en dichas causas; y, considerando que lo solicitado es de interés del Sector Defensa, se debe autorizar al mencionado funcionario para que, del 13 al 19 de mayo de 2012, viaje en comisión de servicio a la ciudad de Livorno - Italia, a fi n que ejerza las acciones necesarias para garantizar una efi ciente defensa judicial del Estado; Que, la fecha de inicio y término de la comisión de servicios tiene por objeto facilitar el desplazamiento del Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de Livorno, y en los días previos a las audiencias, asista a los Tribunales de la ciudad de Livorno a fi n de revisar y estudiar los procesos en curso, coordinar con abogados de la parte peruana la estrategia legal a seguir y la redacción de los escritos que se requiera presentar en su oportunidad; Que, el viaje en comisión de servicios a que se hace referencia en la presente resolución no se encuentra en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014- 2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, ni en su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema N° 017 de fecha 20 enero de 2012; dado que recién el 29 de marzo pasado nos fue notifi cada la citación para audiencia por parte de la jueza Emilia Grassi encargada de despachar dichas causas; sin embargo, atendiendo que la presente resolución tiene por objeto autorizar el viaje del Procurador Ad Hoc para ejercer la defensa judicial de los intereses del Sector en el exterior, resulta pertinente expedirla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001 -2011-DE, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 2981 2, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar del 13 al 19 de mayo de 2012, el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Livorno – República Italiana, del abogado Gustavo Lino ADRIANZÉN OLAYA, identifi cado con D.N.I. N° 07041163, Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa judicial del Estado Peruano - Ministerio de Defensa, en los procesos judiciales detallados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa – Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: Lima - Roma – Lima US$ 3,780.69 x 1 persona (incluye TUUA) 3,780.69 - Pasajes Terrestres: Roma - Livorno – Roma US$ 200.00 x 1 persona 200.00 - Viáticos: US$ 260.00 x 1 persona x 7 días 1,820.00 Total US$ 5,800.69 Artículo 3°.- El funcionario autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4°.- El funcionario autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785218-16 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2012-DE/SG Lima, 04 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 331 de fecha 20 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 07 al 25 de mayo del 2012, para llevar a cabo un entrenamiento de Escuadrón Rivereño en la ciudad de Iquitos, Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 07 al 25 de mayo de 2012, para realizar un Entrenamiento de Escuadrón Rivereño en la ciudad de Iquitos. 1. Teniente Primero Brian M.SHOENIG 2. Técnico Supervisor Segundo Felipe DEL REAL 3. Ofi cial de Mar Primero Luis C. VENTURA 4. Ofi cial de Mar Primero William J. HICKS 5. Ofi cial de Mar Tercero Alan J. MOWDER III 6. Ofi cial de Mar Tercero Brandon R. PLASTERER