Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465842 y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 09 al 12 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 987,00 Viáticos (3 días) : US $ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 785214-1 Designan Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2012-EF/43 Lima, 04 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Tolmos León, en el cargo de Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 785214-2 ENERGIA Y MINAS Agregan numeral al Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN y modifican Reglamento de Transmisión DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que perfecciona las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la fi nalidad de, entre otras, asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; Que, en concordancia con dicha fi nalidad, en el numeral 4.1 del artículo 4º de la referida Ley Nº 28832 se establece que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados, y que el proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, en el artículo 29º de la Ley Nº 28832 se dispone que el Precio a Nivel de Generación para los Usuarios Regulados en el Sistema Interconectado Nacional (SEIN) se calcula como el promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos sin Licitación y de los precios correspondientes a los contratos resultantes de Licitaciones, debiendo el Reglamento establecer el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, a fi n que el Precio a Nivel Generación para dichos Usuarios sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, publicado el 06 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, reglamentándose en el artículo 2º el procedimiento de determinación del Precio a Nivel de Generación; Que, el Ministerio de Energía y Minas viene solicitando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la realización de licitaciones para promover el desarrollo de nuevas centrales hidroeléctricas, como ha sido el caso de los proyectos cuya incorporación al proceso de promoción de la inversión fue ratifi cada mediante las Resoluciones Supremas Nº 092-2008-EF y Nº 096-2010-EF, los cuales han permitido incrementar los compromisos de inversión en generación hidroeléctrica en más de 1 100 MW, coadyuvando así a la fi nalidad prevista de la Ley Nº 28832, en el sentido de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente, asegurando al consumidor fi nal una tarifa más competitiva; Que, tanto las Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores, bajo la supervisión de OSINERGMIN, como las Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN tienen en común el hecho de resultar en contratos de suministro de electricidad de largo plazo, con Precios Firmes entre Generadores y Distribuidores, que son trasladados a los Usuarios Regulados y, por tanto, comparten la fi nalidad de asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica y garantizar el abastecimiento para el servicio público de electricidad; Que, en este sentido es necesario precisar que el cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, incluye los precios de los referidos contratos, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o por PROINVERSIÓN; Que, por otro lado, el 17 de mayo de 2007 fue publicado el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, a fi n de regular el Capítulo Quinto de la Ley N° 28832 que estableció nuevas normas al marco legal de la transmisión, entre ellas la planifi cación y las licitaciones para implementar el Plan de Transmisión;