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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465840 suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiéndolo realizado en el plazo establecido para el segundo periodo, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 695 181,00); Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00); Que, los recursos señalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, cuyas solicitudes defi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y segundo periodos de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00) a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y segundo periodo de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058- 2011 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 785218-7 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 069-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29266, establece que los Documentos Cancelatorios emitidos al amparo de la citada Ley serán fi nanciados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada período sin exceder el límite establecido en el artículo 3° de la citada ley; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Ofi cio N°283-2012-MINDEF/ VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2012 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128´620,267.00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 172 731,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447 536,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atenderá con cargo a los mayores ingresos previstos en la proyección trimestral de los recursos públicos correspondiente al año fi scal 2012, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas por las contrataciones suscritas con proveedores nacionales e internacionales, enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266 De conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 29266; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), para ser destinado a atender las obligaciones tributarias derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios