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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465827 LEY Nº 29863 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR Artículo Único. Objeto de la Ley Otórgase un plazo adicional desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2012, para que el Ministerio de Defensa cumpla con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 785218-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29864 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de mayo de 2012 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 785218-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2012 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, debido a las constantes lluvias y la creciente inusual de los ríos amazónicos y sus afluentes, se han originando inundaciones, que han perjudicado viviendas de miles de familias, cultivos agropecuarios, centros educativos, centros de salud, vías de acceso, entre otros desastres que han puesto en riesgo la salud de la población debido a que el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, provocan la aparición de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fiebre amarilla, hepatitis, entre otras; Que, los desastres ocurridos en el Departamento de Loreto han motivado que, mediante Decretos Supremos N°s. 037-2012-PCM y 040-2012-PCM, publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, el 29 de marzo y 6 de abril de 2012, respectivamente, se declare en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento de Loreto por el plazo de sesenta (60) días calendario;