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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465858 Artículo Tercero.- Se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL en todo lo demás que contiene. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 165-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL. Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LA TARIFA TOPE DEL SERVICIO DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MÓVIL “(i) Enlaces de interconexión Para este componente se considerará, a la fecha de solicitud de ajuste, los siguientes valores: • El valor por minuto de los costos por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión efectivamente implementados por Telefónica en su relación de interconexión con los operadores móviles para la prestación del servicio de llamadas Fijo-Móvil. Dicho valor por minuto se determinará dividiendo el costo total anual por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión, de acuerdo a los cargos tope establecido por la normatividad vigente, entre el tráfi co total cursado a través de los enlaces de interconexión implementados, de los últimos 12 meses disponibles por la empresa. • El valor por minuto de los costos incurridos por el incremento en la cantidad de enlaces de interconexión implementados por Telefónica en su relación de interconexión con los operadores móviles para la prestación del servicio de llamadas Fijo-Móvil. Dicho valor por minuto se determinará dividiendo la anualidad de la inversión adicional, entre el tráfi co promedio anual por enlace de interconexión multiplicado por el número de enlaces adicionalmente implementados. El tráfi co promedio señalado se obtendrá considerando la cantidad de enlaces de interconexión existentes antes de la inversión adicional, y el tráfi co total cursado a través de ellos durante los últimos 12 meses disponibles por la empresa. Cabe indicar que para el cálculo de la anualidad de la inversión adicional se considerará el WACC anual en US$ después de impuestos para Telefónica -el cual será obtenido de la última regulación de cargos de interconexión donde el OSIPTEL haya efectuado la estimación respectiva para dicha empresa-, y el periodo de tiempo restante (en años) para que culmine la concesión otorgada a Telefónica para la prestación del servicio de telefonía fi ja.” 784206-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores para participar en evento que se realizará en China RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 052-2012-SMV/02 Lima, 4 de abril de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: La carta de invitación de fecha 27 de marzo de 2012, remitida por el Secretario General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV- IOSCO), mediante la cual solicita la participación de la Superintendente del Mercado de Valores en el evento “IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, China, del 13 al 17 de mayo de 2012, así como el Informe N° 251-2012-SMV/02.2; CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés), es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores y es el principal foro de cooperación internacional para las agencias reguladoras del mercado de valores, con 203 instituciones que la integran, las cuales regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo; Que, la OICV tiene por fi nalidad establecer y promover altos estándares internacionales, con miras a promover la transparencia y la efi cacia de los mercados de valores, reducir el riesgo sistémico global, facilitar la cooperación transfronteriza, proteger a los inversores y la promoción de la integridad de los mercados; Que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, en su calidad de miembro de la OICV, la SMV ha sido invitada a participar en la “IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops”; evento de especial importancia para el país en el presente año, dado que en él se realizará la ceremonia de incorporación de las nuevas jurisdicciones al Acuerdo Multilateral de Entendimiento, Cooperación e Intercambio de Información de la OICV (MMoU), con probabilidades de acceso de la SMV al Anexo A del MMoU de IOSCO, lo que permitirá acreditar que el Perú cumple con los más altos estándares de cooperación e intercambio de información; Que, adicionalmente, el citado evento incluye un panel en el que se compartirán opiniones sobre los problemas y desafíos del mercado de bonos corporativos, habiéndose invitado especialmente, como expositora, a la Superintendente del Mercado de Valores del Perú, en el panel Regulators Perspectives: Issues and Challenges in Developing the Corporate Bond Market; lo cual posibilitará difundir las estrategias implementadas por la SMV para facilitar el desarrollo del mercado de bonos corporativos en nuestro país, y comentar los retos y la agenda pendiente en los próximos años, en orden a seguir desarrollando este segmento tan importante del mercado de valores; Que, habida cuenta que entre los participantes en el evento se encuentran representantes del más alto nivel del Mercado de Valores, la Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en Beijing – China, constituye una oportunidad única para profundizar las relaciones entre los supervisores fi nancieros, promover los avances de nuestro mercado y participar en el debate de temas de interés de alcance mundial; razones por las que se considera necesaria la participación de la Superintendente del Mercado de Valores - SMV, quien asistirá en representación ofi cial de esta Superintendencia; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, las actividades a desarrollar en el citado evento constituyen acciones de promoción del mercado de valores, de gran importancia para el Perú y enmarcadas en los objetivos y metas de la SMV, por lo que resulta necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;