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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465953 cumpla con entregar los bienes contratados de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra y de acuerdo a las características técnicas de las muestras aprobadas el 14 de octubre de 2010. Posteriormente, con Carta Notarial Nº 25-2011- SUNAT/2G3600 de fecha 15 de abril 2011, nuevamente la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con la entrega de los bienes de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma. Finalmente, mediante Carta Notarial Nº 39-2011- SUNAT/2G3600 de fecha 09 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, considerando que a dicha fecha el contratista no había cumplido con la entrega de los dos mil ciento cincuenta y un (2,151) cartapacios y/o carpetas con las características técnicas contenidas en la muestra aprobada el 14 de octubre de 2010. 7. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento. 8. Acto seguido, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la comisión de la infracción atribuida, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolución reguladas en el artículo 168 del Reglamento. 9. Al respecto, se observa en el folio 028 del expediente el Acta de aprobación de muestra de cartapacios y/o carpetas – IATA de fecha 14 de octubre de 2010 suscrita por la entidad y pro el contratista mediante al cual se aprueba la muestra presentada por la empresa Publitech1 S.A.C. en base a las especifi caciones técnicas descritas. 10. Sobre el particular, en el folio 027 del expediente administrativo, obra la Carta Nº 1491-2010-SUNAT/ 2G3600 del 15 de noviembre de 2010, a través de la cual, la Entidad hizo de conocimiento del Contratista que: “(…) su representada tendría que haber realizado la primera entrega el día jueves 28/10/2010 y la segunda entrega el día viernes 12/11/2010. Se puntualiza la necesidad de contar con los indicados bienes resulta de carácter urgente. Por lo expuesto, se solicita el cumplimiento de sus obligaciones sin perjuicio de penalidades (…)”. En el folio 026 del expediente se encuentra la Carta Nº 1224-2010-SUNAT/2G3600 de fecha 29 de noviembre de 20110 mediante al cual la Entidad requiere nuevamente al contratista el cumplimiento de sus obligaciones manifestando que: “(…) al 26/11/2010 su representada debió haber efectuado las tres primeras entregas, cada una en la oportunidad establecida. Por lo antes expuesto, se le solicita el cumplimiento de su obligación (…) Asimismo, en el folio 025 se encuentra la Carta Nº 1250-2010-SUNAT/2G3600 de fecha 07 de diciembre de 2010 a través de la cual la Entidad requiere una vez más al contratista el cumplimiento de sus obligaciones: “(…) al 13/12/2010 su representada debió haber efectuado las cuatro entregas, cada una en la oportunidad establecida. Por lo antes expuesto, se le solicita el cumplimiento de su obligación (…) 11. Ahora bien, a folio 021 del expediente obra el “Acta de Devolución de bienes” de fecha 23 de diciembre de 2010 suscrita por la entidad y el contratista mediante el cual la Entidad devuelve al contratista los 2,200 (dos mil doscientos) cartapacios por cuanto se detectaron fallas en la confección y acabado de los cartapacios. Añade que a efectos de superar las no conformidades, el contratista se compromete a subsanar los errores en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la suscripción de la presente Acta. 12. De otro lado, a folio 020 del expediente obra el “Acta de ampliación de plazo de entrega de cartapacios” de fecha 20 de enero de 2011 suscrita tanto por la Entidad como por el contratista mediante la cual la Entidad otorga al contratista por última vez un plazo de 30 días hábiles por cuanto los cartapacios necesitan un refuerzo del material en todo el contorno, asimismo se compromete a entregar en forma parcial los 2,200 cartapacios y cada entrega será no menor a 200 cartapacios. 13. Siguiendo con los requerimientos efectuados por la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 12-2011- SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011 y Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 15 de abril de 2011 diligenciada notarialmente el mismo día, ésta comunicó al Contratista que continuaba incumpliendo con los términos contractuales del los bienes adquiridos. 14. Finalmente, el 09 de mayo de 2011 con Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al contratista la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 por no haber cumplido con la entrega de los 2,151 cartapacios y/o carpetas con las características de muestra aprobada el 14 de octubre de 2010. 15. Sobre el particular, de la revisión efectuada a las Bases del proceso de selección, se advierte lo siguiente: CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (…) Lugar y Plazo de Entrega Al día siguiente de notifi cada la orden de compra al proveedor, la SUNAT indi- cará el lugar, al fecha y la hora en la que el personal de la empresa adjudicada deberá acercarse a sus instalaciones para realizar las coordinaciones genera- les así como la entrega de las artes correspondientes al logo institucional. En un plazo no mayor de dos (02) días calendario después de realizada la entrega de artes, el proveedor deberá presentar una muestra del producto para que la SUNAT proceda a su aprobación. En caso de que exista alguna observación el proveedor deberá subsanarla en un plazo no mayor a un (01) día calendario. Las entregas se computarán a partir del día siguiente de aprobada la muestra por parte de la SUNAT. Estas se realizará por partes de acuerdo al siguiente cronograma: Entrega Unidades Plazo máximo Días 1ra. 500 10 Calendario 2da. 500 20 Calendario 3ra. 500 30 Calendario 4ta. 700 40 Calendario (…) Inspección y Conformidad del Producto (…) Cualquier defecto deberá ser comunicada al contratista, vía telefónica o correo electrónico, para ello se levantará un Acta de observación física, notifi cándose al contratista la rectifi cación pertinente sin cargo alguno. El contratista tendrá un plazo máximo de 03 días calendario para levantar las observaciones (…). 16. De lo expuesto precedentemente, se tiene que de acuerdo a las comunicaciones de incumplimiento contractual remitidos por la Entidad descrito en las Cartas Notariales Nº 12-2011-SUNAT/2G3600, Nº 25- 2011-SUNAT/2G3600 y Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 y de acuerdo a los Términos de Referencia contenidos en las Bases, el Contratista incumplió con la Orden de Compra Nº 2010000051, toda vez que se advierte que no cumplió con devolver los cartapacios a la Entidad con las modifi caciones exigidas de acuerdo a las observaciones realizadas por la Entidad, debido a que dichos bienes no se ajustaron a la muestra aprobada por la Entidad, a pesar de haber sido requerido por la Entidad en varias oportunidades otorgándole un plazo para la subsanación. 17. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es consecuencia de la falta de diligencia ordinaria del deudor que incumple, lo cual implica que corresponde a él demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, y por las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, le fue imposible cumplir con las prestaciones a su cargo. Bajo esta premisa y considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado sus descargos, no se ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que éste haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal