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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465959 también las Cartas Nº 002-2010-JLV, Nº 004-2010-JLV, Nº 015-2010-JLV, Nº 0019-2010-JLV y Nº 100-2010-JLV, a través del cual el citado profesional adjuntó diversos documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, según recomendaciones contenidas en el Parte Nº 472-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF. 10. A través del Ofi cio Nº 023-2010-DIRCRI PNP- DIVLACRI-DEPGRAF, presentado el 12 de enero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2151/2010 del 27 de diciembre de 2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y la SOBF Balta Dueñas, quienes concluyeron que “la fi rma ejecutada con bolígrafo de tonalidad cromática azul, atribuida a Jesús Moisés LAYTEN VILLANUEVA, contenida en la “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÈCNICO”, ubicada en el espacio gráfi co destinado para la “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto”, signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acuerdo con las consideraciones detalladas en el examen”. 11. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 037/2011-OSCE/DS de fecha 11 de febrero de 2011, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de junio de 2009, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3194 de fecha 16 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Declarar que la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al párrafo precedente, declare el Poder Judicial. (iii) Disponer el inicio de las acciones legales contra Vega Gómez Milagros, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. (iv) Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. (v) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fi nes de ley. Dicha Resolución fue notifi cada el 31 de enero de 2011 al Proveedor, a través del Ofi cio Nº 010-2011-OSCE/DS. 12. Con fecha 02 de setiembre de 2011, la Directora del Registro Nacional de Proveedores remitió a este Tribunal el Memorando Nº 1153-2011/DRNP-MSH, que adjunta el Informe Nº 2429-2011-SREG/GER, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Por decreto de fecha 07 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaración Jurada-Integrantes del Plantel Técnico, documento que sería falso o inexacto, para su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Este decreto fue remitido al Proveedor a través de la Cédula Nº 26901/2011.TC a la dirección sito en Av. Hualmay 150, Hualmay, Huaura, Lima. 14. Previa razón de Secretaría del Tribunal, el 13 de diciembre de 2011 se dispuso el sobrecarte de la Cédula Nº 26901/2011.TC al inmueble ubicado en Av. 28 de Julio Nº 560 (Ofi cina 4), Huacho-Huaura-Lima. 15. Vista la razón de Secretaría del Tribunal, por decreto del 25 de enero de 2012 se dispuso la notifi cación del decreto que data del 02 de junio de 2011 vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”. 16. El 29 de febrero de 2012 se publicó la notifi cación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 17. Atendiendo a la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, por decreto del 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente como marco referencial que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Precisamente, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (...) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (...)