Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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tambien las Cartas Nº 002-2010-JLV, Nº 004-2010-JLV, Nº 015-2010-JLV, Nº 0019-2010-JLV y Nº 100-2010-JLV, a traves del cual el citado profesional adjunto diversos documentos originales correspondientes a los anos 2008, 2009 y 2010, segun recomendaciones contenidas en el Parte Nº 472-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF. 10. A traves del Oficio Nº 023-2010-DIRCRI PNPDIVLACRI-DEPGRAF, presentado el 12 de enero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitio el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2151/2010 del 27 de diciembre de 2010, elaborado por los peritos grafotecnicos Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la SOBF Balta Duenas, quienes concluyeron que "la firma ejecutada con boligrafo de tonalidad cromatica MORDAZA, atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en la "DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO", ubicada en el espacio grafico destinado para la "Firma del Ingeniero y/o Arquitecto", signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acuerdo con las consideraciones detalladas en el examen". 11. Mediante Resolucion de la Direccion del SEACE Nº 037/2011-OSCE/DS de fecha 11 de febrero de 2011, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de junio de 2009, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 3194 de fecha 16 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Declarar que la Empresa Constructora & Servicios Multiples Las Estrellas S.A.C. se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) anos, con arreglo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 259 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicara desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al parrafo precedente, declare el Poder Judicial. (iii) Disponer el inicio de las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. (iv) Poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. (v) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdireccion del Registro para las anotaciones y fines de ley. Dicha Resolucion fue notificada el 31 de enero de 2011 al Proveedor, a traves del Oficio Nº 010-2011-OSCE/DS. 12. Con fecha 02 de setiembre de 2011, la Directora del Registro Nacional de Proveedores remitio a este Tribunal el Memorando Nº 1153-2011/DRNP-MSH, que adjunta el Informe Nº 2429-2011-SREG/GER, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Por decreto de fecha 07 de setiembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaracion Jurada-Integrantes del Plantel Tecnico, documento que seria falso o inexacto, para su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Este decreto fue remitido al Proveedor a traves de la Cedula Nº 26901/2011.TC a la direccion sito en Av. Hualmay 150, Hualmay, Huaura, Lima. 14. Previa razon de Secretaria del Tribunal, el 13 de diciembre de 2011 se dispuso el sobrecarte de la Cedula Nº 26901/2011.TC al inmueble ubicado en Av. 28 de MORDAZA Nº 560 (Oficina 4), Huacho-Huaura-Lima.

15. Vista la razon de Secretaria del Tribunal, por decreto del 25 de enero de 2012 se dispuso la notificacion del decreto que data del 02 de junio de 2011 via publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano". 16. El 29 de febrero de 2012 se publico la notificacion en el Diario Oficial "El Peruano". 17. Atendiendo a la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, por decreto del 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente como MORDAZA referencial que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presuncion de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Precisamente, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

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Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)

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