Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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entidades estatales, que esten en poder de la entidad por otras razones, o circunstancias similares. Conforme a la verdad material, la Administracion tiene el deber de adecuar su actividad probatoria a la verdad material, lo cual no solo se logra con las acciones probatorias en el procedimientos de evaluacion previa, sino con la fiscalizacion posterior (...) en los que se convierte en el instrumento necesario para que la autoridad pueda reconocer la verdad de los hechos no obstante haber provisionalmente aceptado lo solicitado por la Administracion". 11. Atendiendo a los fundamentos expuestos en los numerales precedentes, y existiendo en el expediente el Dictamen Pericial de Grafotecnia, elaborado por Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que concluye en que la firma a nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico (Folio 05) y el Contrato de Trabajo de fecha 30 de MORDAZA de 2008 (Folio 15) es falsificada, a criterio de este Colegiado se ha probado fehacientemente que el Proveedor ha cometido la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento, al haberse quebrantado la presuncion de veracidad de la que gozaba dicho documento. 12. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento, establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del Reglamento11. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b del articulo 4 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido determinar que la conducta del Proveedor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era la de obtener su Inscripcion como Ejecutor de Obras en el registro que tiene a su cargo la Entidad. 15. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, que la MORDAZA del aludido documento con firma falsificada que el Proveedor presento, motivo la expedicion de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP aprobando su inscripcion, y que ello motivara que la Entidad pretenda la declaracion de nulidad de la misma en sede judicial a traves de la via del MORDAZA contencioso administrativo, con la consecuente generacion de costas y costos procesales que ello acarrea. 16. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la empresa infractora no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. 17. De igual forma, debe recalcarse que la empresa infractora no ha reconocido su responsabilidad debido a que juega en su contra el no haberse apersonado al presente procedimiento sancionador a presentar sus descargos, pese a haber sido notificado validamente mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 18. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien

juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley12. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 5892011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion, a traves del Diario Oficial El Peruano al no conocerse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso."

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