Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

4. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 5. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor esta referida a MORDAZA del siguiente documento, cuya veracidad ha sido cuestionada: i. Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico3, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. 6. Fluye de los antecedentes expuestos que mediante Carta Nº 002-2010-JLV4, presentada el 11 de enero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA comunico al RNP que nunca suscribio contrato alguno con el Proveedor, hecho que motivo el inicio de las acciones de fiscalizacion posterior. En ese contexto, a traves de la Carta Nº 0015-2010JLV5, presentada el 12 de febrero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA informo: a) "El documento Nº 1 Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico (obrante a folio 05) tiene mi nombre y apellido, mi colegiatura y DNI, datos que corresponden a mi persona; pero la firma que aparece en el documento es una burda imitacion de la mia (Vease firma del DNI y de las cartas de la referencia). Es mas, nunca fui convocado por la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel tecnico, o sea nunca he trabajado para ellos. b) Los documentos Nº 2, 3 y 4 si son autenticos, pues son cartas presentadas por mi persona ante las empresas en que fui parte de su plantel tecnico, como renuncias voluntarias al vinculo laboral. c) Vuelvo a reiterar lo expresado en las cartas de la referencia, jamas he formado parte del plantel tecnico de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. por lo que nunca les brinde MORDAZA de los documentos 2,3 y 4 para su tramite de renovacion. (...)" (Enfasis nuestro) 7. La version resenada acredita la falsedad de los documentos materia de cuestionamiento; toda vez que el propio ingeniero MORDAZA MORDAZA ha desconocido la autoria de las firmas que se le atribuyen. 18. Dicho esto, es relevante tener en cuenta que mediante la pericia6 practicada al contrastar los documentos originales (cuestionados y de comparacion), los peritos grafotecnicos Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la SOBF Balta Duenas emitieron el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2151/2010 del 27 de diciembre de 2010, en el que concluyeron que "la firma ejecutada con boligrafo de tonalidad cromatica MORDAZA, atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en la "DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO", ubicada en el espacio grafico destinado para la "Firma del Ingeniero y/o Arquitecto", signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acuerdo con las consideraciones detalladas en el examen", lo que respalda la version del citado profesional. 8. Cabe senalar en este punto que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia ni formulado sus descargos, a fin de desvirtuar la comision de la infraccion imputada. 9. Por estas consideraciones, esta Sala concluye que los documentos mencionados son falsos; razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor por la comision de la infraccion imputada. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 51 de la Ley establece que, aquellos proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 2457 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 187-2008-EF.

11. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion cometida, que en este caso esta referida a la MORDAZA de un documento falso para la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras por parte del Proveedor. 12. En lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia. 13. Tambien es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado y a la intencionalidad del infractor. Asi pues, debe tenerse en cuenta que aunque este ultimo criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participacion de la voluntad del agente en la comision del ilicito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideracion una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existio voluntad de parte del infractor en la comision del ilicito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algun MORDAZA de dano. En el caso concreto, tenemos que la MORDAZA de documento falso tenia como finalidad viabilizar la renovacion de la inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nº 52922009-OSCE/SREG del 16 de junio de 2010, habiendose dispuesto la adopcion de las medidas legales pertinentes a fin de que el Poder Judicial declare su nulidad. 14. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del infractor que este carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 15. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al infractor una sancion equivalente a doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 16. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarian la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica (falsedad de documentos), se dispone comunicar la presente Resolucion al Ministerio Publico, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Empresa Constructora & Servicios Multiples Las Estrellas S.A.C. la sancion administrativa de

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Obrante a fojas 05 del expediente administrativo. A fojas 11 y 12 del expediente administrativo. En el folio 14 del expediente administrativo. Documento que corre de folios 20 al 23 del expediente administrativo. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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