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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465961 inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución, a través del Diario Ofi cial “El Peruano” al no conocerse domicilio cierto del infractor. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio Público, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA FONSECA OLIVEIRA BASULTO LIEWALD 785389-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a personas naturales la autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión Andes Securities SAFI S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 34-2012-SMV/10.2 Lima, 27 de abril de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012006552, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., iniciado por el señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado, como organizadores, así como el Informe Nº 302-2012-SMV/10.2 de fecha 25 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2012, complementado el 28 de febrero, 29 de marzo y 12 y 25 de abril de 2012, el señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 99,5% y 0,5% respectivamente, en Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cada por la Ley Nº 29782, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y el artículo 38 numeral 5 inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también podrá utilizar la denominación abreviada Andes Securities SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Jacobo Daniel Said Montiel, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 784204-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exhortan a magistrados a dar cumplimiento al D.Leg. Nº 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos relacionados a la explotación de recursos hidrobiológicos, y a la aplicación debida de la Ley N° 29639, referente al otorgamiento de medidas cautelares Presidencia CIRCULAR REFERIDA A LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS DONDE SE DISPONGA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2012-P/PJ Lima, 3 de mayo de 2012