TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465954 debe concluir que la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 resulta atribuible al Contratista. 18. Ante las consideraciones reseñadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que no obra en autos medio probatorio que justifi que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, este Colegiado concluye que la empresa Publitech1 S.A.C. ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley, razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa. 19. En relación a la infracción imponible, el literal b) del artículo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolución del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a la determinación gradual de la sanción prevista en el artículo 245º de la misma norma1. 20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: Queda demostrado que el Contratista no cumplió sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista haya tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con inhabilitaciones anteriores. iv. Conducta Procesal: El Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador. 22. En consecuencia, corresponde imponerle al Contratista sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y las vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Publitech1 S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de catorce (14) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la ejecución de la Orden de Compra Nº 2010000051, derivado del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010-SUNAT/2G3500, destinado a la “Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA BASULTO LIEWALD FONSECA OLIVEIRA 1 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. 785389-2 Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Chilkey S.R.L. para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 363-2012-TC-S1 Sumilla : A criterio de este Colegiado se ha probado fehacientemente que el Proveedor ha cometido la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, al haberse quebrantado la presunción de veracidad de la que gozaba dicho documento. Lima, 10 de abril de 2012 Visto en sesión del 09 de abril de 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 894/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con Memorando Nº 761-2011/DS-MSH de fecha 23 de junio de 2011, la Dirección de SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones – OSCE, en adelante, la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo “el Tribunal”, que la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., en adelante “el Proveedor” habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,