Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra Nº 2010000051 resulta atribuible al Contratista. 18. Ante las consideraciones resenadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que no obra en autos medio probatorio que justifique el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, este Colegiado concluye que la empresa Publitech1 S.A.C. ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 19. En relacion a la infraccion imponible, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma1. 20. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista MORDAZA tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con inhabilitaciones anteriores. iv. Conducta Procesal: El Contratista no cumplio con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador. 22. En consecuencia, corresponde imponerle al Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y las vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Publitech1 S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de catorce (14) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la ejecucion de la Orden de Compra Nº 2010000051, derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061-2010-SUNAT/2G3500, destinado a la

"Provision de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BASULTO LIEWALD MORDAZA OLIVEIRA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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Imponen sancion de inhabilitacion temporal a la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Chilkey S.R.L. para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 363-2012-TC-S1 Sumilla : A criterio de este Colegiado se ha probado fehacientemente que el Proveedor ha cometido la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento, al haberse quebrantado la presuncion de veracidad de la que gozaba dicho documento. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 Visto en sesion del 09 de MORDAZA de 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 894/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con Memorando Nº 761-2011/DS-MSH de fecha 23 de junio de 2011, la Direccion de SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones ­ OSCE, en adelante, la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo "el Tribunal", que la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., en adelante "el Proveedor" habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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