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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465955 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”1, en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2. Con Informe Nº 1532-2011-SREG/OR del 23 de junio de 2011 (adjunto al Memorando Nº 761-2011/DS- MSH) la dependencia de Operaciones Registrales informó a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, lo siguiente: i. Con fecha 02 de junio de 2008, el Proveedor solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. ii. Con fecha 10 de julio de 2008, se aprobó la referida solicitud de inscripción como ejecutor de obras, mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008- CONSUCODE/SRNP, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1’189,999.99). iii. Con fecha 11 de julio de 2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certifi cado de Inscripción Nº 3241, con vigencia hasta el 10 de julio de 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. iv. Mediante Ofi cios Nº 746-2009-OSCE-DSFE/SF.GF y 1845-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fechas 01 de abril de 2009 y 14 de abril de 2010, notifi cados el 08 de mayo de 2009 y 21 de abril de 2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, informar sobre la veracidad del contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008. v. Mediante Carta s/n del 27 de abril de 2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional informó “que las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del plantel técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30.04.2008 no le correponden”. vi. Mediante Ofi cio Nº 558-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 04 de marzo de 2011, notifi cado el 07 de marzo de 2011, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008 presentados por el Proveedor, para lo cual se remitió la Carta s/n de fecha 27 de abril de 2010, presentada por el referido profesional. vii. Mediante Carta s/n, de fecha 21 de marzo de 2011, recibida el 22 de marzo de 2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, remitió la Pericia Grafotécnica de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual concluyó, literalmente, lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Las fi rmas atribuidas a la persona de Pedro José LLANOS ARÉVALO consignadas en la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico, documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista, señalando el vínculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05”) y en el CONTRATO DE TRABAJO, celebrado con la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignado sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nro. 15) NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTÉNTICAS”. viii. Mediante Resolución Nº 101-2011-OSCE/DS de fecha 18 de abril de 2011 la Dirección del SEACE resolvió: - Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 10 de julio de 2008, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3241 de fecha 11 de julio de 2008, expedido a su nombre. - Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la mencionada resolución. - Poner la indicada resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que se dé inicio al procedimiento sancionador que hubiere lugar. ix. Finalmente, opinaron que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento. 3. Mediante decreto de fecha 05 de julio de 2011, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado los documentos denominados “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, en la cual se consignó el nombre del Ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, así como su respectiva fi rma, y el “Contrato de Trabajo” suscrito el 30 de abril de 2008, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, el cual deriva de la solicitud de inscripción como ejecutor de obras que efectuara ante el RNP; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. No habiendo podido ser localizado, para efectos de la notifi cación del inicio, en su domicilio, mediante decreto del 18 de octubre de 2011, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 5. Mediante Ofi cio Nº 300-2012-OSCE/DS del 23 de febrero de 2012, se solicitó al Director del Diario Ofi cial “El Peruano”, notifi car por edicto el decreto del 05 de julio de 2011 para el día 29 de febrero de 2012. 6. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, como parte de su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la información o documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 3. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general se rige por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la 1 Norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia del expediente sancionador. 2 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.