Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante "el Reglamento"1, en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2. Con Informe Nº 1532-2011-SREG/OR del 23 de junio de 2011 (adjunto al Memorando Nº 761-2011/DSMSH) la dependencia de Operaciones Registrales informo a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, lo siguiente: i. Con fecha 02 de junio de 2008, el Proveedor solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. ii. Con fecha 10 de MORDAZA de 2008, se aprobo la referida solicitud de inscripcion como ejecutor de obras, mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 6195/2008CONSUCODE/SRNP, otorgandosele una capacidad MORDAZA de contratacion de Un millon ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1'189,999.99). iii. Con fecha 11 de MORDAZA de 2008, se expidio a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripcion Nº 3241, con vigencia hasta el 10 de MORDAZA de 2009, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. iv. Mediante Oficios Nº 746-2009-OSCE-DSFE/SF.GF y 1845-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fechas 01 de MORDAZA de 2009 y 14 de MORDAZA de 2010, notificados el 08 de MORDAZA de 2009 y 21 de MORDAZA de 2010, la Subdireccion de Fiscalizacion solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de MORDAZA de 2008. v. Mediante Carta s/n del 27 de MORDAZA de 2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional informo "que las firmas consignadas en la Declaracion Jurada Integrantes del plantel tecnico y Contrato de Trabajo de fecha 30.04.2008 no le correponden". vi. Mediante Oficio Nº 558-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 04 de marzo de 2011, notificado el 07 de marzo de 2011, la Subdireccion de Fiscalizacion solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, practicar una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de MORDAZA de 2008 presentados por el Proveedor, para lo cual se remitio la Carta s/n de fecha 27 de MORDAZA de 2010, presentada por el referido profesional. vii. Mediante Carta s/n, de fecha 21 de marzo de 2011, recibida el 22 de marzo de 2011, el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitio la Pericia Grafotecnica de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual concluyo, literalmente, lo siguiente: "CONCLUSION: Las firmas atribuidas a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignadas en la Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico, documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista, senalando el vinculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular "CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05") y en el CONTRATO DE TRABAJO, celebrado con la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignado sello de foliado rectangular "CONSUCODE R.N.P. Folio Nro. 15) NO PROVIENEN DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTENTICAS". viii. Mediante Resolucion Nº 101-2011-OSCE/DS de fecha 18 de MORDAZA de 2011 la Direccion del SEACE resolvio: - Disponer el inicio de las acciones legales via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, que aprobo la inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, asi como del Certificado de Inscripcion

Nº 3241 de fecha 11 de MORDAZA de 2008, expedido a su nombre. - Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos senalados en la parte considerativa de la mencionada resolucion. - Poner la indicada resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que se de inicio al procedimiento sancionador que hubiere lugar. ix. Finalmente, opinaron que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento. 3. Mediante decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado los documentos denominados "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico", en la cual se consigno el nombre del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como su respectiva firma, y el "Contrato de Trabajo" suscrito el 30 de MORDAZA de 2008, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, el cual deriva de la solicitud de inscripcion como ejecutor de obras que efectuara ante el RNP; otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 4. No habiendo podido ser localizado, para efectos de la notificacion del inicio, en su domicilio, mediante decreto del 18 de octubre de 2011, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 5. Mediante Oficio Nº 300-2012-OSCE/DS del 23 de febrero de 2012, se solicito al Director del Diario Oficial "El Peruano", notificar por edicto el decreto del 05 de MORDAZA de 2011 para el dia 29 de febrero de 2012. 6. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentacion falsa o informacion inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, como parte de su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la informacion o documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 3. Siendo asi, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general se rige por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la

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MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos materia del expediente sancionador. Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE.

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