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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

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TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465958 Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 366-2012-TC-S2 Sumilla : Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 10 de abril de 2012 Visto en sesión de fecha 09 de abril de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1189.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de mayo de 2009, la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó, entre otros, los siguientes documentos: i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva. ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de julio de 2008, fi rmada por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva. iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, fi rmada por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva. iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG del 16 de junio de 2009, el RNP aprobó la renovación como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 2 488 500,00 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 16 de junio de 2009, el RNP expidió a favor del Proveedor el Certifi cado de Inscripción Nº 3194 con vigencia hasta el 16 de junio de 2010. 4. Con Carta Nº 002-2010-JLV, presentada el 11 de enero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva comunicó al RNP lo siguiente: “3. (...) nunca he fi rmado contrato con la empresa indicada CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel técnico. 4. Por consiguiente al no haber fi rmado nunca un contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. no tengo compromiso contractual con la misma, ni obligaciones con la misma. 5. Es más, no conseguí la dirección actual de la empresa, dado que ha cambiado de dirección para poderles enviar una carta notarial para que aclaren ante Ustedes que no pertenezco, ni he pertenecido nunca a su plantel técnico y que no tengo ningún tipo de relación con ellos. 6. Sin embargo, realicé algunas indagaciones en la ciudad de Huacho sobre esta empresa y me comuniqué con el contador, Sr. Walter García (Teléfono Nº 2327542), quien me comunicó que es el contador de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y que la Gerente actual no se encontraba en esa ciudad, pero que él daba fe que el profesional que les ha suscrito la parte técnica de la empresa es un arquitecto cuyo nombre no me lo quiso decir, ni dar el teléfono y que tampoco estaba facultado para extenderme ningún documento. 7. Por lo que veo precisado, a aclarar en forma incesante mediante la presentación de una Declaración Jurada de que nunca he suscrito contrato con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. Anexo Nº 02. 8. Por lo indicado párrafo arriba, la observación que indica el OSCE, sobre la persona del ingeniero Jesús Laytén NO ES VERDADERA y que la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. tendrá que explicar cómo obtuvo mi fi rma y mis datos (...)” 5. A través del Ofi cio Nº 434-2010-DSF/SFIS (LP), notifi cado el 09 de febrero de 2010, la Dirección de Supervisión del OSCE solicitó al ingeniero Laytén Villanueva que dé su conformidad a los siguientes documentos: i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Laytén Villanueva. ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de julio de 2008, fi rmada por el ingeniero Laytén Villanueva. iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, fi rmada por el ingeniero Laytén Villanueva. iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero Laytén Villanueva. 6. En respuesta, mediante Carta Nº 0015-2010-JLV, presentada el 12 de febrero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva informó: a) “El documento Nº 1 Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05) tiene mi nombre y apellido, mi colegiatura y DNI, datos que corresponden a mi persona; pero la fi rma que aparece en el documento es una burda imitación de la mía (Véase fi rma del DNI y de las cartas de la referencia). Es más, nunca fui convocado por la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel técnico, o sea nunca he trabajado para ellos. b) Los documentos Nº 2, 3 y 4 sí son auténticos, pues son cartas presentadas por mi persona ante las empresas en que fui parte de su plantel técnico, como renuncias voluntarias al vínculo laboral. c) Vuelvo a reiterar lo expresado en las cartas de la referencia, jamás he formado parte del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. por lo que nunca les brinde copia de los documentos 2,3 y 4 para su trámite de renovación. (...)” 7. Mediante Ofi cio Nº 013-2010-OSCE/DSF-KTS, notifi cado el 09 de febrero de 2010, el RNP solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Laytén Villanueva, para lo cual se le remitió la Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico, así como la Carta Nº 002-2010-JLV, Carta Nº 004-2010-JLV, Carta Nº 015-2010-JLV y Carta Nº 0019-2010-JLV de fecha 11 de enero de 2010, 27 de enero de 2010, 11 de febrero de 2010 y 22 de febrero de 2010, respectivamente. 8. Con Ofi cio Nº 1295-2010-DIRCRI-PNP DIVLACRI/ DEPGRAF, recibido el 28 de abril de 2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Parte Nº 472-2010- DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF en el que comunicó que no era factible emitir pronunciamiento pericial, sugiriendo subsanar los inconveniente técnicos (escasos elementos de cotejo, los que resultan insufi cientes e inadecuados para poder establecer el patrón de constancias y variaciones gráfi cas de sus titulares), por lo que devolvió los documentos remitidos. 9. Por Carta Nº 4516-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, entregado el 08 de noviembre de 2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Laytén Villanueva, consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico, a cuyo efecto le envió