Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

Imponen sancion de inhabilitacion temporal a la Empresa Constructora & Servicios Multiples Las Estrellas S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 366-2012-TC-S2 Sumilla :Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 Visto en sesion de fecha 09 de MORDAZA de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1189.2011.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la Empresa Constructora & Servicios Multiples Las Estrellas S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de MORDAZA de 2009, la Empresa Constructora & Servicios Multiples Las Estrellas S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento, entre otros, los siguientes documentos: i. Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de MORDAZA de 2008, firmada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, firmada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG del 16 de junio de 2009, el RNP aprobo la renovacion como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 2 488 500,00 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 16 de junio de 2009, el RNP expidio a favor del Proveedor el Certificado de Inscripcion Nº 3194 con vigencia hasta el 16 de junio de 2010. 4. Con Carta Nº 002-2010-JLV, presentada el 11 de enero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA comunico al RNP lo siguiente: "3. (...) nunca he firmado contrato con la empresa indicada CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel tecnico. 4. Por consiguiente al no haber firmado nunca un contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. no tengo compromiso contractual con la misma, ni obligaciones con la misma. 5. Es mas, no consegui la direccion actual de la empresa, dado que ha cambiado de direccion para poderles enviar una carta notarial para que aclaren ante Ustedes que no pertenezco, ni he pertenecido nunca a su plantel tecnico y que no tengo ningun MORDAZA de relacion con ellos. 6. Sin embargo, realice algunas indagaciones en la MORDAZA de MORDAZA sobre esta empresa y me comunique con el contador, Sr. MORDAZA MORDAZA (Telefono Nº 2327542),

quien me comunico que es el contador de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y que la Gerente actual no se encontraba en esa MORDAZA, pero que el daba fe que el profesional que les ha suscrito la parte tecnica de la empresa es un arquitecto cuyo nombre no me lo quiso decir, ni dar el telefono y que tampoco estaba facultado para extenderme ningun documento. 7. Por lo que veo precisado, a aclarar en forma incesante mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada de que nunca he suscrito contrato con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. Anexo Nº 02. 8. Por lo indicado parrafo arriba, la observacion que indica el OSCE, sobre la persona del ingeniero MORDAZA MORDAZA NO ES VERDADERA y que la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. tendra que explicar como obtuvo mi firma y mis datos (...)" 5. A traves del Oficio Nº 434-2010-DSF/SFIS (LP), notificado el 09 de febrero de 2010, la Direccion de Supervision del OSCE solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA que de su conformidad a los siguientes documentos: i. Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por el ingeniero MORDAZA Villanueva. ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de MORDAZA de 2008, firmada por el ingeniero MORDAZA Villanueva. iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, firmada por el ingeniero MORDAZA Villanueva. iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero MORDAZA Villanueva. 6. En respuesta, mediante Carta Nº 0015-2010-JLV, presentada el 12 de febrero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA informo: a) "El documento Nº 1 Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico (obrante a folio 05) tiene mi nombre y apellido, mi colegiatura y DNI, datos que corresponden a mi persona; pero la firma que aparece en el documento es una burda imitacion de la mia (Vease firma del DNI y de las cartas de la referencia). Es mas, nunca fui convocado por la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel tecnico, o sea nunca he trabajado para ellos. b) Los documentos Nº 2, 3 y 4 si son autenticos, pues son cartas presentadas por mi persona ante las empresas en que fui parte de su plantel tecnico, como renuncias voluntarias al vinculo laboral. c) Vuelvo a reiterar lo expresado en las cartas de la referencia, jamas he formado parte del plantel tecnico de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MULTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. por lo que nunca les brinde MORDAZA de los documentos 2,3 y 4 para su tramite de renovacion. (...)" 7. Mediante Oficio Nº 013-2010-OSCE/DSF-KTS, notificado el 09 de febrero de 2010, el RNP solicito a la Direccion de Criminalistica de la PNP que practique una pericia grafotecnica sobre la firma atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA, para lo cual se le remitio la Declaracion Jurada de Integrantes del plantel tecnico, asi como la Carta Nº 002-2010-JLV, Carta Nº 004-2010-JLV, Carta Nº 015-2010-JLV y Carta Nº 0019-2010-JLV de fecha 11 de enero de 2010, 27 de enero de 2010, 11 de febrero de 2010 y 22 de febrero de 2010, respectivamente. 8. Con Oficio Nº 1295-2010-DIRCRI-PNP DIVLACRI/ DEPGRAF, recibido el 28 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitio el Parte Nº 472-2010DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF en el que comunico que no era factible emitir pronunciamiento pericial, sugiriendo subsanar los inconveniente tecnicos (escasos elementos de cotejo, los que resultan insuficientes e inadecuados para poder establecer el patron de constancias y variaciones graficas de sus titulares), por lo que devolvio los documentos remitidos. 9. Por Carta Nº 4516-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, entregado el 08 de noviembre de 2010, se solicito a la Direccion de Criminalistica de la PNP que practique una pericia grafotecnica sobre la firma atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del plantel tecnico, a cuyo efecto le envio

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