Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

465956

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica. 4. Respecto a los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ha opinado3 que el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), reconoce expresamente la vigencia del MORDAZA de privilegio de controles posteriores4, segun el cual, las Entidades del Sector Publico deben privilegiar las tecnicas de control posterior, en lugar de las tecnicas de control preventivo, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce. En ese mismo sentido, segun lo prescrito en el articulo 32º de la LPAG, se entiende que el desarrollo de un procedimiento de evaluacion previa, implica que la Entidad ante la cual se ha desarrollado dicho procedimiento, queda obligada a verificar la autenticidad de las declaraciones, documentacion e informacion presentada mediante el sistema de muestreo. 5. En ese sentido, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido como MORDAZA --numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar5-- y como MORDAZA positiva --articulo 42º6--, la presuncion de veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los particulares durante un procedimiento administrativo. A este respecto, cabe precisar que la presuncion de veracidad, ya sea como MORDAZA o como MORDAZA, no tiene --como categoria propia del derecho publico que persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo-- un caracter absoluto. En ese sentido, si nos remitimos al texto mismo de las normas resenadas, observamos que la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en las declaraciones juradas, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presuncion. Sobre este extremo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que: "La presuncion de veracidad establece el nivel de confianza que la administracion publica tiene respecto de los ciudadanos que se relacionan con MORDAZA y se MORDAZA en suponer, en tanto no se descubra lo contrario, que el administrado dice la verdad cuando se acerca a MORDAZA para obtener un pronunciamiento (...)".7 (el subrayado y enfasis es nuestro). 6. Por lo tanto, la documentacion o declaracion presentada por los administrados, en un procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos y se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrativo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario, en tanto el citado MORDAZA implica "la fijacion del deber del administrado de comprobar la autenticidad de la documentacion e informacion que declare ante la Entidad (...) de lo cual se desprende que por el hecho de presentar al procedimiento un determinado documento, se presumira que su veracidad ha sido comprobada por quien lo emplea en el procedimiento". 8 7. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la supuesta falsedad de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el "Contrato de Trabajo" suscrito el 30 de MORDAZA de 2008, presentados para solicitar su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OSCE, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/ SRNP. 8. Ahora bien, en virtud a la Carta s/n de fecha 27 de MORDAZA de 2010, por la que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace constar que no pertenece al Proveedor y que las firmas consignadas en la Declaracion Jurada del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo de fecha 30 de MORDAZA de 2008 no le corresponden, de acuerdo a lo informado por la Entidad, mediante Oficio Nº 558-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 04 de marzo de 2011, notificado el 07 de marzo de 2011, la Subdireccion de Fiscalizacion solicito al Perito Judicial

Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, practicar una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de MORDAZA de 2008, para lo cual se remitio la la Carta s/n del 27 de MORDAZA de 2010, a fin de realizar la verificacion respectiva, obteniendose el Dictamen Pericial9 del cual se extrae la siguiente conclusion: "Las firmas atribuidas a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignadas en la Declaracion Jurada integrantes del Plantel Tecnico, documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista, senalando el vinculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular "CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05") y en el CONTRATO DE TRABAJO, celebrado con la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignado sello de foliado rectangular "CONSUCODE R.N.P. Folio Nro. 15) NO PROVIENEN DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTENTICAS". 9. Expuestos los hechos y pruebas que obran en el expediente, el 29 de febrero 2011 se corrio traslado al Proveedor, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos; no obstante, habiendo sido notificado validamente, este no se ha apersonado al presente procedimiento sancionador correspondiendo a este Colegiado resolver con la documentacion obrante en el expediente. 10. Al respecto, es necesario recalcar en este punto que otro de los principios del procedimiento administrativo general es el de Verdad Material, que a decir del autor nacional MORDAZA MORDAZA Urbina10 "en aplicacion de este MORDAZA, las actuaciones probatorias de las autoridades deben estar dirigidas a la identificacion y comprobacion de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por los administrados participantes en el procedimiento (...). En ese sentido, la actividad probatoria de la autoridad debe ser oficiosa e incorporar todo hecho notorio o relevante que sea menester para aplicar la voluntad de la ley, informacion publica que obra en las

3 4

Ver Opinion Nº 002-2006/GTN del 07 de diciembre de 2005. "Articulo IV. ­ Principios del procedimiento administrativo (...) 1.16. MORDAZA de privilegio de controles posteriores. ­ La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz."

5

6

Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar: "Principio de presuncion de veracidad: En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario". Articulo 42º de la LPAG: "42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 42.2 En caso de las traducciones de parte, asi como los informes o constancias profesionales o tecnicas presentadas como sucedaneos de documentacion oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido".

7

8

9 10

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Francisco. ¿Hemos encontrado el rumbo del MORDAZA derecho administrativo en el Peru? En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARA Editores. Lima. 2001. Pag. 139, citado en la Opinion Nº 002-2006/GTN del 07 de diciembre de 2005. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na. Edicion. Gaceta Juridica S.A. Lima. MORDAZA 2011. Pag. 77. De fecha 21 de marzo de 2011. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob.cit. pp. 84 y 85.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.