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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466126 resultados del concurso, indicando la califi cación obtenida por los Escuela de Postgrado, postulantes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente. Artículo 44º A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el concurso y, el Comité Directivo se encargará de atender las reclamaciones judiciales si las hubiera. Artículo 45º El Presidente del Comité Directivo expide la Resolución respectiva la que debe ser registrada en el Ministerio de Trabajo, dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por el órgano de gobierno competente. Artículo 46º En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al CONAFU las copia de las Resoluciones de nombramiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Si existiera un docente ordinario que desea postular a una de las plazas convocadas a concurso, previamente deberá fi rmar un compromiso de renuncia a la plaza en la que se encuentra nombrado en caso de ser ganador. Segunda.- Los postulantes ganadores de una de las plazas docentes, están obligados a presentar los originales de los documentos califi cados, de comprobarse que éstos son falsos o han sido adulterados, el postulante será eliminado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, y se declarará ganador al postulante que sigue en orden de mérito. Trecera.- Cada etapa de evaluación es precluyente y eliminatoria, sin perjuicio que a criterio del jurado califi cador pueda disponerse la realización de la evaluación de la clase Magistral y la entrevista personal en un solo acto. Cuarta.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo del Jurado califi cador. 786906-1 Aprueban Bases y Tablas de Calificación del Concurso Público de Docentes para las Escuelas de Postgrado Particulares que no Pertenecen a Universidades RESOLUCIÓN Nº 164-2012-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2012 “BASES Y TABLAS DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE DOCENTES PARA LAS ESCUELAS DE POSTGRADO PARTICULARES QUE NO PERTENECEN A UNIVERSIDADES” VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 076- 2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 192-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; (el subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos; Que, mediante Resolución Nº 263-2010-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2010, se resuelve entre otros: Modifi car el artículo 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, estableciendo: Artículo 22º.- La implementación de los docentes y alumnos de los Proyectos de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, estará exclusivamente a cargo de los Promotores y de la institución; Que, por Resolución Nº 076-2012-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2012, se resolvió: Aprobar el Reglamento de Selección de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, como documento normativo que servirá de marco de referencia a las Promotoras de Proyectos de Escuelas de Postgrado y Escuelas de Postgrado , bajo la competencia del CONAFU; Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 192-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar las Bases y Tablas de Califi cación del Concurso Público de Docentes para las Escuelas de Postgrado Particulares que no Pertenecen a Universidades; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las Bases de Califi cación del Concurso Público de Docentes para las Escuelas de Postgrado Particulares que no Pertenecen a Universidades, la misma que consta de seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR las Tablas de Califi cación del Concurso Público de Docentes para las Escuelas de Postgrado Particulares que no Pertenecen a Universidades, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General ANEXO Nº 01 BASES DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO PUBLICO DE DOCENTES PARA LAS ESCUELAS DE POSTGRADO PARTICULARES QUE NO PERTENECEN A UNIVERSIDADES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Tienen su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: • Constitución Política del Estado • Ley Universitaria Nº 23733, y sus modifi catorias