TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466122 DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 787363-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de mayo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 16077-2012, la doctora Sylvia Patricia Llaque Napa, Juez del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber del 13 de mayo al 06 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Llaque Napa mientras dure su licencia sin goce de haber. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 14 de mayo al 06 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Llaque Napa. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 787591-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Selección de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades RESOLUCIÓN Nº 076-2012-CONAFU Lima, 9 de febrero de 2012 “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES PARA LAS ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES” VISTOS: La Resolución N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolución N° 263-2010- CONAFU de fecha 26 de mayo de 2010, y el Acuerdo Nº 103-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; (el subrayado es nuestro); Que, por Resolución N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos; Que, mediante Resolución N° 263-2010-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2010, se resuelve entre otros: Modifi car el artículo 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, estableciendo: Artículo 22°.- La implementación de los docentes y alumnos de los Proyectos de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, estará exclusivamente a cargo de los Promotores y de la institución; Que, la calidad de una Escuela de Postgrado depende, en gran medida, de las cualidades humanas, académicas, pedagógicas y profesionales de su cuerpo docente. Por lo tanto, la selección de docentes es una tarea fundamental, que debe sustentarse en el respeto a la persona, al pleno reconocimiento de sus derechos y deberes. Asimismo; tomar en consideración su infl ujo en la Formación humana, la capacitación profesional y el desarrollo de valores personales y sociales del estudiantado;