Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, la aplicacion de los criterios de seleccion debera considerar, ademas, la observancia de las disposiciones de las leyes, normas y reglamentos establecidos por el organo competente, razon por la cual los Directivos del CONAFU, consideran necesario la existencia de un Reglamento que tenga por finalidad establecer el procedimiento de seleccion de docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; Que, en sesion ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 103-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Seleccion de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Seleccion de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, el mismo que consta de siete (07) capitulos, cuarenta y seis (46) articulos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ESTABLECER que las Promotoras de los Proyectos de Escuelas de Postgrado y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, adecuaran sus reglamentos, al aprobado por la presente resolucion. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE SELECCION DE DOCENTES PARA LAS ESCUELAS DE POSGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º El presente Reglamento tiene base legal en los dispositivos que a continuacion se indican: - Constitucion Politica del Estado - Ley Universitaria N° 23733 - Ley del CONAFU N° 26439 y su modificatoria por Ley Nº 29780. - Ley General de Educacion N° 28044 - Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 - Decreto Legislativo N° 882 - Decreto de Urgencia N° 033-2005 - Decreto Supremo Nº 007-2007-TR CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º El presente reglamento tiene por objeto establecer dentro de los parametros que otorga la Constitucion Politica del Estado, la ley Universitaria N° 23733, ley Nº 29780, el D.Leg. N° 882 y el D.U. 0332005 las reglas referidas al procedimiento de seleccion de docentes para la provision de plazas en la Escuela de Postgrado no perteneciente a universidades en concordancia con las necesidades academicas y de investigacion en el Proyecto de Desarrollo.

Articulo 3º Los docentes en la Escuela de Postgrado son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. - Los Docentes ordinarios son de la categoria de Principal. - Los Docentes Extraordinarios son: Emeritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. - Los Docentes contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Articulo 4º Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Escuela de Postgrado es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor conferidos por las universidades o escuelas de postgrado nacionales o extranjeras y revalidados segun corresponda. Los demas requisitos los senalan los Estatutos de las Escuelas de Postgrado. Articulo 5º Para el ejercicio de la docencia extraordinaria en la Escuela de Postgrado es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor conferidos por las universidades o escuelas de postgrado del MORDAZA o del extranjero. Articulo 6º La admision a la MORDAZA docente, en condicion de docente ordinario, se hace por concurso publico de meritos y prueba de capacitacion docente o por oposicion, cuyo MORDAZA de seleccion lo implementa el CONAFU. Articulo 7º El ingreso a la docencia, en condicion de docente extraordinario, se hace a propuesta de la Escuela de Postgrado por la modalidad de invitacion por meritos. Articulo 8º Los Docentes Contratados lo son por el plazo MORDAZA de tres anos. Al termino de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admision a la MORDAZA docente, en condicion de Profesores Ordinarios. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo MORDAZA, previa evaluacion del docente, cuyo MORDAZA de seleccion lo implementa el CONAFU. Articulo 9º Segun el regimen de dedicacion a la Escuela de Postgrado los docentes pueden ser: a) De tiempo completo (regular), o de jornada legal de trabajo, cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas inherente a la docencia universitaria como son, la investigacion, la ensenanza, la capacitacion permanente y la produccion intelectual. b) Con dedicacion exclusiva cuando el Docentes Regular tiene como unica actividad ordinaria remunerada la que presta a la Escuela de Postgrado; y c) Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas academicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. El Estatuto de cada Escuela de Postgrado establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitucion y el presente reglamento. Articulo 10º Docente Investigador es de la categoria Extraordinaria que se dedica a la creacion y produccion intelectual. Es designado en razon de su excelencia academica y esta sujeto al regimen especial que la Escuela de Postgrado determine en cada caso. Puede o no haber sido Docente Ordinario y encontrarse o no en la condicion de cesante o jubilado y autorizado por CONAFU. Articulo 11º Docente Visitante es de la categoria Extraordinaria que puede ser designado por la Escuela de Postgrado para realizar labor academica y/o de investigacion y esta sujeto al regimen especial que la escuela de Postgrado determine en cada caso y para el ejercicio debera contar con la autorizacion de CONAFU. Articulo 12º Sin perjuicio de los demas requisitos que determine el Estatuto de cada Escuela de Postgrado los requisitos generales para ser docente ordinario y pertenecer a la categoria de Principal como lo establece el articulo Nº 3 del presente reglamento, se detalla a continuacion: a. Haber desempenado como minimo cinco anos de labor docente en la categoria de Docentes Asociado, tener

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