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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466123 Que, la aplicación de los criterios de selección deberá considerar, además, la observancia de las disposiciones de las leyes, normas y reglamentos establecidos por el órgano competente, razón por la cual los Directivos del CONAFU, consideran necesario la existencia de un Reglamento que tenga por fi nalidad establecer el procedimiento de selección de docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; Que, en sesión ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 103-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Selección de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Selección de Docentes para las Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, el mismo que consta de siete (07) capítulos, cuarenta y seis (46) artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Promotoras de los Proyectos de Escuelas de Postgrado y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, adecuarán sus reglamentos, al aprobado por la presente resolución. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES PARA LAS ESCUELAS DE POSGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º El presente Reglamento tiene base legal en los dispositivos que a continuación se indican: - Constitución Política del Estado - Ley Universitaria N° 23733 - Ley del CONAFU N° 26439 y su modifi catoria por Ley Nº 29780. - Ley General de Educación N° 28044 - Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 - Decreto Legislativo N° 882 - Decreto de Urgencia N° 033-2005 - Decreto Supremo Nº 007-2007-TR CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º El presente reglamento tiene por objeto establecer dentro de los parámetros que otorga la Constitución Política del Estado, la ley Universitaria N° 23733, ley Nº 29780, el D.Leg. N° 882 y el D.U. 033- 2005 las reglas referidas al procedimiento de selección de docentes para la provisión de plazas en la Escuela de Postgrado no perteneciente a universidades en concordancia con las necesidades académicas y de investigación en el Proyecto de Desarrollo. Artículo 3º Los docentes en la Escuela de Postgrado son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. - Los Docentes ordinarios son de la categoría de Principal. - Los Docentes Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. - Los Docentes contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fi ja el respectivo contrato. Artículo 4º Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Escuela de Postgrado es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor conferidos por las universidades o escuelas de postgrado nacionales o extranjeras y revalidados según corresponda. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Escuelas de Postgrado. Artículo 5º Para el ejercicio de la docencia extraordinaria en la Escuela de Postgrado es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor conferidos por las universidades o escuelas de postgrado del país o del extranjero. Artículo 6º La admisión a la carrera docente, en condición de docente ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacitación docente o por oposición, cuyo proceso de selección lo implementa el CONAFU. Artículo 7º El ingreso a la docencia, en condición de docente extraordinario, se hace a propuesta de la Escuela de Postgrado por la modalidad de invitación por méritos. Artículo 8º Los Docentes Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del docente, cuyo proceso de selección lo implementa el CONAFU. Artículo 9º Según el régimen de dedicación a la Escuela de Postgrado los docentes pueden ser: a) De tiempo completo (regular), o de jornada legal de trabajo, cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas inherente a la docencia universitaria como son, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. b) Con dedicación exclusiva cuando el Docentes Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Escuela de Postgrado; y c) Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. El Estatuto de cada Escuela de Postgrado establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y el presente reglamento. Artículo 10º Docente Investigador es de la categoría Extraordinaria que se dedica a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Escuela de Postgrado determine en cada caso. Puede o no haber sido Docente Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado y autorizado por CONAFU. Artículo 11º Docente Visitante es de la categoría Extraordinaria que puede ser designado por la Escuela de Postgrado para realizar labor académica y/o de investigación y está sujeto al régimen especial que la escuela de Postgrado determine en cada caso y para el ejercicio deberá contar con la autorización de CONAFU. Artículo 12º Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Escuela de Postgrado los requisitos generales para ser docente ordinario y pertenecer a la categoría de Principal como lo establece el artículo Nº 3 del presente reglamento, se detalla a continuación: a. Haber desempeñado como mínimo cinco años de labor docente en la categoría de Docentes Asociado, tener