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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466125 vii. Conocimiento de Idiomas. viii. Actividades de Proyección Social ix. Participación en eventos Científi cos y Académicos x. Afi liación a Instituciones de Investigación. xi. Distinciones Honorífi cas. CAPITULO V DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 25º El Jurado Califi cador está constituido por tres miembros uno de ellos será consejero quien preside, más dos profesionales con el grado de Doctor y categoría de docente principal quienes harán las veces de secretario y vocal respectivamente. Artículo 26º La designación como miembro del Jurado es irrenunciable, salvo los impedimentos contemplados en este reglamento. Artículo 27º No pueden ser miembros del Jurado Califi cador, quienes tuvieran relaciones de parentesco sanguíneo hasta el tercer grado entre sí y con alguno de los postulantes, o por afi nidad hasta segundo grado. Artículo 28º El Jurado funcionará con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, el Jurado se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso. Artículo 29º Son atribuciones del Jurado Califi cador: a. Declarar aptos en primera instancia a los postulantes previa revisión de la documentación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, aviso de convocatoria, y las bases del concurso. Debiendo publicar la relación indicada en un lugar visible de la Escuela de Postgrado. b. Califi car los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas de califi cación, y publicar los resultados especifi cando a quienes alcanzaron el puntaje mínimo para pasar a la siguiente fase del concurso. c. Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso. d. Evaluar los conocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la califi cación de la clase magistral y su Hoja de Vida, de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa e. Remitir los expedientes de los postulantes y las actas correspondientes, a la Secretaría General con los resultados fi nales del concurso, cuya nómina de ganadores será publicada por la Escuela de Postgrado. f. Elevar las actas y el informe fi nal de concurso acompañando la documentación respectiva del proceso al CONAFU; en un plazo máximo de 72 horas. Artículo 30º Los resultados fi nales emitidos por el jurado califi cador son inimpugnables e irrevisables. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 31º Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes: a) La Hoja de Vida b) La Clase Magistral c) Entrevista Personal EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Artículo 32º El Jurado Califi cador evalúa la Hoja de Vida, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Califi cación. Artículo 33º El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación de la Hoja de Vida es de 40 (cuarenta) puntos. Artículo 34º Sólo los postulantes que acrediten las condiciones exigidas por la Ley y las bases del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la evaluación de la Hoja de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en el Artículo 33º, continuarán la siguiente fase del concurso, cuya relación será publicada en coordinación con secretaría general. Artículo 35º El Jurado Calificador publicará a través de la Secretaría General de la Escuela de Postgrado el tema signado por sorteo, para la presentación de la clase magistral, indicando lugar, fecha y hora, otorgando un plazo no menor de 24 horas para su preparación. EVALUACIÓN DE CLASE MAGISTRAL Artículo 36º La Clase Magistral permitirá medir la aptitud académica del postulante, la misma que será pública y estará basada en un tema asignado por sorteo de uno de los silabos presentados y tendrá una duración máxima de 20 minutos; al término de la exposición dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Califi cador. Artículo 37º La califi cación máxima es de ocho (08) puntos que corresponde a los siguientes aspectos: - Exposición de clase y dominio del tema - Utilización de tecnología de la información y comunicación - Presentación y desenvolvimiento - Plan de Clase Artículo 38º El postulante que obtuviera menos de cinco (05) puntos en la evaluación de la Clase Magistral, será eliminado automáticamente del Concurso. EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 39º La entrevista personal permite al jurado califi cador evaluar en el postulante sus conocimientos de educación superior y sobre cultura general, y tendrá un valor máximo de dos (02) puntos. CAPITULO VII DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 40º El Jurado Califi cador consolida las califi caciones obtenidas mediante la siguiente formula: Puntaje Total = Hoja de Vida + Clase Magistral + La Entrevista Personal; y formula el cuadro de méritos respectivo. El puntaje fi nal mínimo, exigido es de 46 (cuarenta y seis) puntos. Artículo 41º Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a. Cuando a una plaza en concurso se presenta solo un postulante, es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación mínima exigida. b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje por encima de la puntuación mínima correspondiente. c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al que tuviera mayor califi cación en la Clase Magistral. Si subsiste el empate se tomará en cuenta la califi cación de la Hoja de Vida y luego la califi cación de la Producción Intelectual e Investigación. Artículo 42º Terminado el proceso, el Jurado Califi cador redacta el acta fi nal, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la califi cación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente; la relación de ganadores del concurso, indicando su dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán a la presidencia del Comité Directivo de la Escuela de Postgrado. Artículo 43º El Secretario General de la Escuela de Postgrado publica en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la los