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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466124 el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. b. Por excepción podrán concursar también en esta categoría profesionales con reconocida labor de investigación científi ca y con más de diez (10) años de ejercicio profesional. c. El postulante que concurse para Docentes Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b), de la siguiente forma: - Copia legalizada por notario de la Certifi cación otorgada por el Consejo Nacional De Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o su equivalente extranjero, que describa la labor científi ca desarrollada y duración de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar de los trabajos de investigación. - Constancia de Inscripción de agremiado emitida por el colegio profesional respectivo, indicando la fecha de inscripción. - Copia de las Resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institución correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duración de la relación laboral o contractual en la especialidad profesional del postulante. CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO PARA DOCENTES ORDINARIOS Artículo 13º Los miembros del Consejo Directivo, serán responsables de la Organización y convocatoria del Concurso de Plazas Docentes, en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado. Artículo 14º El CONAFU dará su conformidad respecto al número, distribución de las plazas, cronograma del concurso y reglamento correspondiente. Artículo 15º En relación al concurso de plazas docentes, el Consejo Directivo, tiene las siguientes atribuciones: a. Convocar a concurso público las plazas docentes, en concordancia a lo aprobado en el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado. b. Aprobar los requisitos específi cos para cada plaza, en mérito a lo establecido en el PDEP a propuesta de los responsables de los Programas de postgrado, los mismos que forman parte de las Bases del Concurso. c. Remitir al CONAFU para su aprobación: el cuadro de distribución de las plazas, cronograma del concurso y reglamento correspondiente. d. Solicitar la designación de los representantes de CONAFU para el Jurado Califi cador, quienes se desempeñarán como Presidente, Secretario y vocal respectivamente. e. Designar al representante de la Escuela de Postgrado para que integre el jurado califi cador, quien se desempeñará como Vocal. Artículo 16º Autorizada la convocatoria por CONAFU, el Presidente del Comité Directivo emitirá las disposiciones correspondientes para que Secretaría General publique los avisos pertinentes. Artículo 17º La convocatoria del Concurso Público deberá publicarse cuando menos en un diario de mayor circulación local y nacional. El aviso indicará el cronograma de actividades del concurso; las plazas ofertadas; los requisitos, el régimen de dedicación y su remuneración básica, en el caso de ofertarse plaza a tiempo parcial se indicará el número de horas correspondiente. La duración entre la convocatoria y el término de la presentación de expedientes no podrá ser inferior a 30 días calendarios. Artículo 18º Las bases del Concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de los postulantes. Artículo 19º El postulante debe inscribirse en la Secretaría General de la Escuela de Postgrado, entregando la documentación pertinente en: a. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Artículo 23 b. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Artículo 24 Los que deberán estar debidamente foliados; seguidamente el Secretario General procederá a lacrarlos en presencia del postulante, entregando al postulante la constancia de la recepción del expediente. Artículo 20º Vencido el plazo para la inscripción de postulantes, indicado en las bases, no se aceptarán nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaría General levantará un Acta de Cierre y hará pública la relación de los postulantes inscritos en lugares apropiados. Queda terminantemente prohibido agregar documentos a los expedientes, después del cierre de la inscripción. Artículo 21º Instalado el Jurado Califi cador, el Secretario General entregará al Presidente del Jurado evaluador el Acta de Cierre de Inscripción de Postulantes, la publicación de postulantes inscritos, y los expedientes correspondientes. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 22º Para postular a una plaza el interesado debe adquirir las bases y organizar un expediente con su hoja de vida documentado, en que acredite cumplir los requisitos genéricos y específi cos exigidos para la plaza a la que postula. Los documentos presentados en copia fotostática, deben estar legalizados. Los diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, deberán estar autenticados por el Secretario General de la Universidad o Escuela de postgrado no perteneciente a universidades que emitieron los mencionados documentos. Artículo 23º Dentro del plazo señalado por las bases, los postulantes deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Comité Directivo de la Escuela de Postgrado, incluyendo los siguientes documentos: a. Copia de la Constancia de pago por adquisición de las bases del concurso. b. Certifi caciones o Declaraciones Juradas (según formato proporcionado por la Escuela de Postgrado), de lo siguiente: i. Gozar de buena salud física y mental ii. No tener antecedentes judiciales ni penales iii. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral. iv. No haber sido destituido por sanción administrativa v. Para las Instituciones Públicas, el postulante deberá presentar un compromiso notarial de suspensión de la pensión del Estado por docencia, en Universidad Pública; si fuera benefi ciario de ésta. c. Copia fotostática legalizada del D.N.I. d. Dos (02) ejemplares, del sílabo de la asignatura de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Escuela de Postgrado. Artículo 24º Además de los documentos probatorios de los requisitos indicados en el Artículo anterior, el expediente con su Hoja de Vida incluirá la siguiente información: i. Datos Generales del Postulante. ii. Grados Académicos. iii. Actualizaciones y Capacitaciones iv. Trabajos de Investigación. v. Cargos directivos o apoyo administrativo. vi. Elaboración de materiales de enseñanza.