Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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sobre el titular de la instalacion en la cual se origino o se registro el Evento. 10. RESPONSABILIDADES PROGRAMADOS POR EVENTOS

10.1. En caso de Eventos programados, el responsable sera el Agente titular de las instalaciones que originan la interrupcion, de acuerdo a lo informado en el MORDAZA de la Base Metodologica para la aplicacion de la NTCSE, respecto a la programacion de interrupciones. 10.2. En caso que el Evento programado tenga una mayor duracion de lo programado, los Agentes propietarias de las instalaciones causantes de la mayor duracion, seran responsables en partes iguales por los suministros interrumpidos. 10.3. Las transgresiones a la calidad de producto y/o suministro derivadas de los rechazos de carga manual programados por el COES, se regiran por lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento. 11. RESARCIMIENTOS Los Agentes remitiran al COES, en los formatos que publique en su MORDAZA de Internet, los datos de mediciones y demas informacion necesaria para realizar los calculos de los Resarcimientos. A continuacion se detalla la descripcion de los datos, la periodicidad y el flujo de informacion necesarios entre COES y los Agentes: 11.1. Calidad del Producto a) De la Tension, Flicker y de las Tensiones Armonicas Reporte de los Agentes del SEIN: Remitira al COES el reporte por mala calidad dentro de los tres (3) dias habiles de finalizada la medicion, conteniendo los registros de medicion. Reporte del COES:

conforme al presente procedimiento. Emitira la Decision de Asignacion de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el calculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Emitira el Reporte Final conteniendo el calculo definitivo de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. 11.2. Calidad del Suministro Reporte Nº 1 de los Agentes del SEIN: En caso de mala calidad los Agentes informaran los suministros interrumpidos, la potencia, el tiempo y la energia no suministrada, justificada con los diagramas de carga tipicos. Remitiran este reporte al COES, dentro de los primeros tres (3) dias habiles de efectuada la convocatoria al CTAF. Reporte Nº 1 del COES: El COES emitira la Decision de Asignacion de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el calculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Reporte Nº 2 de los Agentes del SEIN: En caso de interrupciones, los Agentes remitiran la informacion necesaria para la aplicacion de las formulas Nº 16-A y Nº 16-B de la NTCSE. En caso de rechazos de carga, los Agentes remitiran la informacion necesaria para la aplicacion de las formulas Nº 16-C de la NTCSE. Esta informacion sera entregada al COES dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de finalizado el Periodo de Control. Reporte Nº 2 del COES:

El COES iniciara el MORDAZA de Asignacion de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE conforme al presente procedimiento. Emitira la Decision de Asignacion de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el calculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Emitira el Reporte Final conteniendo el calculo definitivo de los Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. En concordancia con la definicion de Tension de la Seccion 2 del Codigo Nacional de Suministro, aprobado por R.M. Nº 014-2011-MEM/DM, en la cual se considera a la tension nominal como "el valor asignado al sistema o circuito para una clase dada de tension"; para estos efectos el COES considerara la tension nominal igual al valor de tension de operacion que debe asignar o establecer en cada MORDAZA conforme al numeral 6.4.5 de la NTCOTR. b) De la frecuencia Reporte Nº 1 del COES: El COES efectuara las mediciones de frecuencia, conforme a lo indicado en la NTCSE y remitira el reporte de indicadores dentro de los primeros tres (3) dias habiles de finalizado el Periodo de Control. Una vez conocida la mala calidad, el COES iniciara el MORDAZA de Asignacion de Responsabilidad conforme al procedimiento correspondiente. Reporte de los Agentes del SEIN: En caso de transgresiones a la calidad, los Suministradores remitiran al COES un reporte conteniendo los datos necesarios para el calculo de Resarcimientos, dentro de los primeros tres (3) dias habiles de efectuada la convocatoria al Comite de Analisis de Fallas (CT-AF). Reporte Nº 2 del COES: El COES iniciara el MORDAZA de Asignacion de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE

El COES emitira el Reporte Final conteniendo el calculo definitivo de los Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de instalaciones existentes que no cuenten con Equipos Registradores de Fallas y que MORDAZA obligatorios conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, los Agentes titulares de dichas instalaciones deberan instalarlos en un plazo MORDAZA de 2 anos contados a partir de la fecha de publicacion del presente procedimiento. Segunda.- Durante un plazo de diez (10) dias calendario contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, los Agentes podran solicitar al COES la asignacion de responsabilidad de aquellos Eventos ocurridos en el MORDAZA que aun no han sido evaluados por el COES y, que se encuentren comprendidos en los alcances del presente procedimiento. El COES contara con un plazo de noventa (90) dias calendario contados desde la MORDAZA de la respectiva solicitud, para emitir la decision de asignacion de responsabilidad, asi como el calculo de resarcimientos correspondientes. 13. ANEXOS
Anexo Nº 1 2 3 4 Descripcion Requerimientos Minimos para los Equipos Registradores de MORDAZA Formato de Informe Final de Perturbacion Flujograma del MORDAZA de Analisis de Eventos Calculo de la Energia Interrumpida en Funcion de Diagramas Tipicos

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