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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466547 sobre el titular de la instalación en la cual se originó o se registró el Evento. 10. RESPONSABILIDADES POR EVENTOS PROGRAMADOS 10.1. En caso de Eventos programados, el responsable será el Agente titular de las instalaciones que originan la interrupción, de acuerdo a lo informado en el marco de la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE, respecto a la programación de interrupciones. 10.2. En caso que el Evento programado tenga una mayor duración de lo programado, los Agentes propietarias de las instalaciones causantes de la mayor duración, serán responsables en partes iguales por los suministros interrumpidos. 10.3. Las transgresiones a la calidad de producto y/o suministro derivadas de los rechazos de carga manual programados por el COES, se regirán por lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento. 11. RESARCIMIENTOS Los Agentes remitirán al COES, en los formatos que publique en su Portal de Internet, los datos de mediciones y demás información necesaria para realizar los cálculos de los Resarcimientos. A continuación se detalla la descripción de los datos, la periodicidad y el fl ujo de información necesarios entre COES y los Agentes: 11.1. Calidad del Producto a) De la Tensión, Flicker y de las Tensiones Armónicas Reporte de los Agentes del SEIN: Remitirá al COES el reporte por mala calidad dentro de los tres (3) días hábiles de fi nalizada la medición, conteniendo los registros de medición. Reporte del COES: El COES iniciará el proceso de Asignación de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE conforme al presente procedimiento. Emitirá la Decisión de Asignación de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el cálculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Emitirá el Reporte Final conteniendo el cálculo defi nitivo de los Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. En concordancia con la defi nición de Tensión de la Sección 2 del Código Nacional de Suministro, aprobado por R.M. Nº 014-2011-MEM/DM, en la cual se considera a la tensión nominal como “el valor asignado al sistema o circuito para una clase dada de tensión”; para estos efectos el COES considerará la tensión nominal igual al valor de tensión de operación que debe asignar o establecer en cada barra conforme al numeral 6.4.5 de la NTCOTR. b) De la frecuencia Reporte Nº 1 del COES: El COES efectuará las mediciones de frecuencia, conforme a lo indicado en la NTCSE y remitirá el reporte de indicadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles de fi nalizado el Período de Control. Una vez conocida la mala calidad, el COES iniciará el proceso de Asignación de Responsabilidad conforme al procedimiento correspondiente. Reporte de los Agentes del SEIN: En caso de transgresiones a la calidad, los Suministradores remitirán al COES un reporte conteniendo los datos necesarios para el cálculo de Resarcimientos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de efectuada la convocatoria al Comité de Análisis de Fallas (CT-AF). Reporte Nº 2 del COES: El COES iniciará el proceso de Asignación de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE conforme al presente procedimiento. Emitirá la Decisión de Asignación de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el cálculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Emitirá el Reporte Final conteniendo el cálculo defi nitivo de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. 11.2. Calidad del Suministro Reporte Nº 1 de los Agentes del SEIN: En caso de mala calidad los Agentes informarán los suministros interrumpidos, la potencia, el tiempo y la energía no suministrada, justifi cada con los diagramas de carga típicos. Remitirán este reporte al COES, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de efectuada la convocatoria al CT- AF. Reporte Nº 1 del COES: El COES emitirá la Decisión de Asignación de Responsabilidad por Transgresiones a la NTCSE y el cálculo preliminar de Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE. Reporte Nº 2 de los Agentes del SEIN: En caso de interrupciones, los Agentes remitirán la información necesaria para la aplicación de las fórmulas Nº 16-A y Nº 16-B de la NTCSE. En caso de rechazos de carga, los Agentes remitirán la información necesaria para la aplicación de las fórmulas Nº 16-C de la NTCSE. Esta información será entregada al COES dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de fi nalizado el Período de Control. Reporte Nº 2 del COES: El COES emitirá el Reporte Final conteniendo el cálculo defi nitivo de los Resarcimientos, conforme a lo establecido en el inciso c) del Numeral 3.5 de la NTCSE. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de instalaciones existentes que no cuenten con Equipos Registradores de Fallas y que sean obligatorios conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, los Agentes titulares de dichas instalaciones deberán instalarlos en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de publicación del presente procedimiento. Segunda.- Durante un plazo de diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma, los Agentes podrán solicitar al COES la asignación de responsabilidad de aquellos Eventos ocurridos en el SEIN que aún no han sido evaluados por el COES y, que se encuentren comprendidos en los alcances del presente procedimiento. El COES contará con un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la presentación de la respectiva solicitud, para emitir la decisión de asignación de responsabilidad, así como el cálculo de resarcimientos correspondientes. 13. ANEXOS Anexo Nº Descripción 1 Requerimientos Mínimos para los Equipos Registradores de Falla 2 Formato de Informe Final de Perturbación 3 Flujograma del Proceso de Análisis de Eventos 4 Cálculo de la Energía Interrumpida en Función de Diagramas Típicos