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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466742 Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 791190-5 Aprueban Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2012/MINSA Lima, 18 de mayo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-039105-001, que contiene el Informe Nº 125-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto el numeral 71.2 del artículo 71° de la referida Ley, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. Que, por su parte el numeral 71.3 del mencionado artículo de la Ley N° 28411, dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2009- CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005- SA y sus modifi catorias, el Ministerio de Salud, para cumplir su misión, visión y objetivos, norma y diseña los procesos organizacionales correspondientes; Que, el artículo 17° del referido Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de Conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del mencionado Reglamento; Que, en ese contexto, y en el marco de sus competencias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la aprobación de la “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del Ministerio de Salud”, la cual tiene como objetivo establecer las etapas de planifi cación, programación, seguimiento y evaluación institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programación y Formulación Presupuestal, y la Programación de Inversión en Salud del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N°192-MINSA-OGPP V.01, “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud”, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2°- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de las Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, Presupuesto y Proyectos de Inversión, realicen las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N°192-MINSA-OGPP V.01, “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones en el Ministerio de Salud”, aprobada mediante el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dg_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 791190-6 Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2012 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2012/MINSA Lima, 18 de mayo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-035552-001, que contiene el Informe Nº 112-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos