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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467025 de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 58, con fecha 11 de abril de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento cincuenta (150) viviendas afectadas por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicadas en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Ofi cio Nº 1451-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 19 de diciembre de 2011, la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo Km. 210+000 al Km. 256+500; Que, a través del Memorándum Nº 471-2012-MTC/20.6 de fecha 06 de febrero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 027-2012-MTC-20.6.3/DMMA, que complementa el informe Nº 016-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante los cuales se sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de ciento un (101) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo Km. 210+000 al Km. 256+500; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 104-2012- MTC/20.3, de fecha 10 de febrero de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 093-2012-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 375-2012-MTC/20.6, para la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a ciento un (101) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo Km. 210+000 al Km. 256+500; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a ciento uno (101) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo, Talavera y Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO KM. 210+000 AL KM. 256+500, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE SANTA MARÍA DE CHICMO, TALAVERA Y ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC Nº CODIGO DEL PREDIO VALOR COMERCIAL US$ 1 AND-125 988.20 2 AND-227 517.66 3 AND-228 1,214.98 4 AND-229 1,513.95 5 AND-230 3,214.22 6 AND-231 1,630.88 7 AND-243 2,450.22 8 AND-252 1,376.27 9 AND-255 1,183.23 10 AND-258 1,362.43 11 AND-260-A 670.35 12 AND-260-B 563.64 13 AND-260-C 717.97 14 AND-261-A 2,358.74 15 AND-261 -B 1,996.10 16 AND-262 2,626.98 17 AND-293 711.57 18 AND-296 1,813.71 19 AND-302 4,313.04 20 AND-303 2,044.61 21 AND-304 1,670.05 22 AND-305 6,120.00 23 AND-307 3,600.00 24 AND-310 2,762.63 25 AND-312 4,066.28 26 AND-314 3,088.86