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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467034 Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP”, conformados los por los siguientes bienes: - UN (01) FARO DE ATERRIZAJE DE 28 VDC 250 WATTS G-4591. - UN (01) BIMETAL THERMOMETER (INDICADOR OAT) P/N 117-943611. - UN (01) SIGNAL CONDITIONER (FUEL QUANTITY ADAPTER) P/N CMF-801-4. 3. Mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 20 de fecha 10 de abril de 2008 la Entidad requiere al Contratista remita los bienes objeto de la Convocatoria, realizándose en fecha 29 de mayo del mismo año el Acta de Aforo de Entrega y Recepción de los bienes objeto del proceso de selección, en dicha acta se realiza observación sobre el producto Signal Conditioner por ser ilegible el número de parte. 4. Mediante Informe Nº 086-2008-DIRAVPOL- PNPC/DIVSEMAN-SEC de fecha 03 de junio de 2008, la Entidad informó al Contratista que el componente Signal Conditioner no había obtenido la conformidad, por lo que se requirió al Contratista cumpla con subsanar la observación planteada. 5. Con carta s/n de fecha 11 de junio de 2008, el Contratista solicita se realice la documentación correspondiente a fi n de iniciar la exportación del componente y subsanar las observaciones que le fueron realizadas. Dicha procedimiento se llevó a cabo el 22 de julio de 2008. 6. Mediante carta s/n de fecha 18 de agosto de 2008, el Contratista informó a la Entidad que el componente Signal Conditioner, que había sido exportado para que sea cambiado por el proveedor no había sido aceptado por este último debido a encontrarse en condiciones “maltratadas.” 7. El 19 de agosto de 2008 mediante Carta Nº 035- 2008-DIRQVPOL-PNP-OFAD-ULOG-ADQ, diligenciada notarialmente en la fecha, en respuesta a la comunicación remitida por el Contratista el 18 de agosto de 2008, la Entidad informó al Contratista que rechaza enfáticamente que el componente Signal Conditioner haya sufrido algún daño o maltrato durante su permanencia en la DIRVPOL- PNP, habiéndose exportado en las mismas condiciones y con la misma documentación con que fue ingresada a Aduanas. Asimismo, la Entidad otorga un plazo adicional de nueve (09) días naturales al Contratista para que cumpla con la orden de compra emitida, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 8. En fecha 22 de setiembre de 2008 se llevó a cabo aforo del nuevo componente Signal Conditioner entregado por el Contratista. 9. A través de Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOL- PNP/IMOASJUR de fecha 28 de noviembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica informó a la Jefatura de Administración que existiendo la presunción que el Formato FA FORM 8130-03, presentado por el Contratista, es falso, en razón al Informe Nº 01.2008-DIRAVPOL-PNP/OFAP- ULOG.SA de fecha 06 de junio de 2008, el cual señala que el componente Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter P/N CM F80-4 S/N A0188) tiene la condición real de SERVIBLE o REPARADO, pretendiendo el Contratista que dicho componente sea recibido como NUEVO. Por este motivo, el Mayor PNP Ronny Coral Macedo se comunicó con el señor Miguel García, representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC “(…) que aparece en el formato FAA FORM 8130-3 presentado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. con el que acredita ante la DIRAVPOL la condición del componente Fuel Quantity Adapter.” Asimismo, con Informe Nº 087-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 24 de octubre de 2008, señala que la DIVSEMAN-DIRAVPOL-PNP se comunicó con Luis Coloma de la empresa Astro Instruments Service Corporation a fi n de consultarle respecto de la fabricación del componente Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 S/ N X8955D, informando que su empresa no realiza trabajos con esos componentes y, al consultarle por el señor Gary E. Wysocki, quien aparece en el Formato 8130-3 como responsable de la inspección del componente, señaló que no trabaja en la empresa y que sobre ese hecho han presentado una queja formal ante la Federal Aviation Administration-FAA. Informa, además, que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, señalando, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, que corresponde que el Contratista presente sus descargos previamente al inicio de acciones por parte de la Entidad. Opinando, fi nalmente, que procede la resolución de la Orden de Compra Nº 20. 10. Mediante carta Nº 15-2008-DIRAVPOL-PNP- UNIASJUR-PNP diligenciada y recepcionada el 10 de diciembre de 2008, la Entidad informó al Contratista la Resolución de la Orden de Compra Nº 20 para la adquisición de componentes aviónicos. 11. En fecha 09 de diciembre de 2008 con Ofi cio Nº 391-2008-DIRAVPOL-PNP/OFD.SEC, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal que la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. habría presentado documentación falsa consistente en el certifi cado emitido por la empresa ASTRO INSTRUMENTS SERVICE CORPORATION que respalda las condiciones técnicas del componente SIGNAL CONDITION P/N CMF-801- 4 S/N X8955D y que, por lo tanto, habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Acompaña a su denuncia el Dictamen Nº 071-2008- DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR, reseñada en el punto 4 precedente. 12. Con Decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que previamente cumpla con adjuntar copia de la carta notarial comunicando la resolución del contrato, diligenciada y/o recepcionada por el contratista así como indicar si el proceso había sido sometido a arbitraje u otro medio de solución de confl ictos, en el plazo de cinco (05) días hábiles bajo apercibimiento de comunicar a la Contraloría General de la República en caso de incumplimiento. 13. Mediante Ofi cio Nro. 24-2009-DIRAVPOL-PNP/ OFAD.SEC presentado el 27 de enero de 2009, la Entidad informó al Tribunal que proceso de selección no se encontraba sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos. Asimismo, adjuntó la Carta Notarial Nº 15-2008-DIRAVPOL-PNP-UNIASJUR-PNP mediante la cual se comunicó al contratista la resolución del contrato. 14. Con Decreto de fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal inicia procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. al haber presuntamente incurrido en causal de sanción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en el marco del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008-CEP/DIRAVPOL-PNP, otorgándosele diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 15. Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2009 la Entidad remite a este Tribunal Ofi cio Nro. 299-2009- DIRAVPOL-PNP/OFAD.SEC a través del cual subsanan su denuncia presentada mediante Ofi cio Nro. 391-2008- DIRAVPOL-PNP/OFAD.SEC. 16. En fecha 12 de marzo de 2009 el Contratista cumple con presentar sus descargos señalando lo siguiente: i. Que, efectivamente mediante Orden de Compra Nº 20 ejecutada el 29 de mayo de 2008, se hace entrega de los tres componentes objeto del proceso de selección realizado por la Entidad, en dicho acto se realizó observación respecto al componente Signal Condition debido a que el número de parte era ilegible, por lo que el Contratista se comprometió a regularizar los documentos que justifi caran el número de parte, no existiendo observaciones adicionales. Precisa el Contratista que los componentes fueron adquiridos de la empresa DEFI CORP, habiendo sido desaduanados dichos componentes en fecha 29 de mayo en el almacén general de la DIRAVPOL – PNP. ii. Posteriormente, el Contratista remitió en fecha 02 de junio de 2008 los informes técnicos de los tres (03) componentes, sin embargo mediante Informe Técnico Nº 086-2008-DIRAVPOL-PNP/DIVSEMAN-SEC no se otorgó conformidad al componente Signal Conditioner. Por tal motivo, en fecha 11 de junio de 2008 el Contratista solicitó a la Entidad se realice la documentación necesaria para la exportación del componente observado, solicitud que fue reiterada el 19 de junio, 01 de julio y 21 de junio de 2008, sin embargo la Entidad no realizó dicha documentación sino hasta el 22 de julio del mismo año, fecha en que se suscribió acta de compromiso para exportar el componente observado. Siendo que en fecha 06 de agosto del 2008, el Contratista es informado por la empresa proveedora