Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP", conformados los por los siguientes bienes: - UN (01) FARO DE ATERRIZAJE DE 28 VDC 250 WATTS G-4591. - UN (01) BIMETAL THERMOMETER (INDICADOR OAT) P/N 117-943611. - UN (01) SIGNAL CONDITIONER (FUEL QUANTITY ADAPTER) P/N CMF-801-4. 3. Mediante Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 20 de fecha 10 de MORDAZA de 2008 la Entidad requiere al Contratista remita los bienes objeto de la Convocatoria, realizandose en fecha 29 de MORDAZA del mismo ano el Acta de Aforo de Entrega y Recepcion de los bienes objeto del MORDAZA de seleccion, en dicha acta se realiza observacion sobre el producto Signal Conditioner por ser ilegible el numero de parte. 4. Mediante Informe Nº 086-2008-DIRAVPOLPNPC/DIVSEMAN-SEC de fecha 03 de junio de 2008, la Entidad informo al Contratista que el componente Signal Conditioner no habia obtenido la conformidad, por lo que se requirio al Contratista cumpla con subsanar la observacion planteada. 5. Con carta s/n de fecha 11 de junio de 2008, el Contratista solicita se realice la documentacion correspondiente a fin de iniciar la exportacion del componente y subsanar las observaciones que le fueron realizadas. Dicha procedimiento se llevo a cabo el 22 de MORDAZA de 2008. 6. Mediante carta s/n de fecha 18 de agosto de 2008, el Contratista informo a la Entidad que el componente Signal Conditioner, que habia sido exportado para que sea cambiado por el proveedor no habia sido aceptado por este ultimo debido a encontrarse en condiciones "maltratadas." 7. El 19 de agosto de 2008 mediante Carta Nº 0352008-DIRQVPOL-PNP-OFAD-ULOG-ADQ, diligenciada notarialmente en la fecha, en respuesta a la comunicacion remitida por el Contratista el 18 de agosto de 2008, la Entidad informo al Contratista que rechaza enfaticamente que el componente Signal Conditioner MORDAZA sufrido algun dano o maltrato durante su permanencia en la DIRVPOLPNP, habiendose exportado en las mismas condiciones y con la misma documentacion con que fue ingresada a Aduanas. Asimismo, la Entidad otorga un plazo adicional de nueve (09) dias naturales al Contratista para que cumpla con la orden de compra emitida, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 8. En fecha 22 de setiembre de 2008 se llevo a cabo aforo del MORDAZA componente Signal Conditioner entregado por el Contratista. 9. A traves de Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOLPNP/IMOASJUR de fecha 28 de noviembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica informo a la Jefatura de Administracion que existiendo la presuncion que el Formato FA FORM 8130-03, presentado por el Contratista, es falso, en razon al Informe Nº 01.2008-DIRAVPOL-PNP/OFAPULOG.SA de fecha 06 de junio de 2008, el cual senala que el componente Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter P/N CM F80-4 S/N A0188) tiene la condicion real de SERVIBLE o REPARADO, pretendiendo el Contratista que dicho componente sea recibido como NUEVO. Por este motivo, el Mayor PNP Ronny MORDAZA MORDAZA se comunico con el senor MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC "(...) que aparece en el formato FAA FORM 8130-3 presentado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. con el que acredita ante la DIRAVPOL la condicion del componente Fuel Quantity Adapter." Asimismo, con Informe Nº 087-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 24 de octubre de 2008, senala que la DIVSEMAN-DIRAVPOL-PNP se comunico con MORDAZA MORDAZA de la empresa Astro Instruments Service Corporation a fin de consultarle respecto de la fabricacion del componente Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 S/ N X8955D, informando que su empresa no realiza trabajos con esos componentes y, al consultarle por el senor MORDAZA E. Wysocki, quien aparece en el Formato 8130-3 como responsable de la inspeccion del componente, senalo que no trabaja en la empresa y que sobre ese hecho han presentado una queja formal ante la Federal Aviation Administration-FAA. Informa, ademas, que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, senalando, sin perjuicio

de lo expresado anteriormente, que corresponde que el Contratista presente sus descargos previamente al inicio de acciones por parte de la Entidad. Opinando, finalmente, que procede la resolucion de la Orden de Compra Nº 20. 10. Mediante carta Nº 15-2008-DIRAVPOL-PNPUNIASJUR-PNP diligenciada y recepcionada el 10 de diciembre de 2008, la Entidad informo al Contratista la Resolucion de la Orden de Compra Nº 20 para la adquisicion de componentes avionicos. 11. En fecha 09 de diciembre de 2008 con Oficio Nº 391-2008-DIRAVPOL-PNP/OFD.SEC, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal que la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. habria presentado documentacion falsa consistente en el certificado emitido por la empresa ASTRO INSTRUMENTS SERVICE CORPORATION que respalda las condiciones tecnicas del componente SIGNAL CONDITION P/N CMF-8014 S/N X8955D y que, por lo tanto, habria incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Acompana a su denuncia el Dictamen Nº 071-2008DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR, resenada en el punto 4 precedente. 12. Con Decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal solicito a la Entidad que previamente cumpla con adjuntar MORDAZA de la carta notarial comunicando la resolucion del contrato, diligenciada y/o recepcionada por el contratista asi como indicar si el MORDAZA habia sido sometido a arbitraje u otro medio de solucion de conflictos, en el plazo de cinco (05) dias habiles bajo apercibimiento de comunicar a la Contraloria General de la Republica en caso de incumplimiento. 13. Mediante Oficio Nro. 24-2009-DIRAVPOL-PNP/ OFAD.SEC presentado el 27 de enero de 2009, la Entidad informo al Tribunal que MORDAZA de seleccion no se encontraba sometido a arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos. Asimismo, adjunto la Carta Notarial Nº 15-2008-DIRAVPOL-PNP-UNIASJUR-PNP mediante la cual se comunico al contratista la resolucion del contrato. 14. Con Decreto de fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal inicia procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. al haber presuntamente incurrido en causal de sancion prevista en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008-CEP/DIRAVPOL-PNP, otorgandosele diez (10) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 15. Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2009 la Entidad remite a este Tribunal Oficio Nro. 299-2009DIRAVPOL-PNP/OFAD.SEC a traves del cual subsanan su denuncia presentada mediante Oficio Nro. 391-2008DIRAVPOL-PNP/OFAD.SEC. 16. En fecha 12 de marzo de 2009 el Contratista cumple con presentar sus descargos senalando lo siguiente: i. Que, efectivamente mediante Orden de Compra Nº 20 ejecutada el 29 de MORDAZA de 2008, se hace entrega de los tres componentes objeto del MORDAZA de seleccion realizado por la Entidad, en dicho acto se realizo observacion respecto al componente Signal Condition debido a que el numero de parte era ilegible, por lo que el Contratista se comprometio a regularizar los documentos que justificaran el numero de parte, no existiendo observaciones adicionales. Precisa el Contratista que los componentes fueron adquiridos de la empresa DEFI CORP, habiendo sido desaduanados dichos componentes en fecha 29 de MORDAZA en el almacen general de la DIRAVPOL ­ PNP. ii. Posteriormente, el Contratista remitio en fecha 02 de junio de 2008 los informes tecnicos de los tres (03) componentes, sin embargo mediante Informe Tecnico Nº 086-2008-DIRAVPOL-PNP/DIVSEMAN-SEC no se otorgo conformidad al componente Signal Conditioner. Por tal motivo, en fecha 11 de junio de 2008 el Contratista solicito a la Entidad se realice la documentacion necesaria para la exportacion del componente observado, solicitud que fue reiterada el 19 de junio, 01 de MORDAZA y 21 de junio de 2008, sin embargo la Entidad no realizo dicha documentacion sino hasta el 22 de MORDAZA del mismo ano, fecha en que se suscribio acta de compromiso para exportar el componente observado. Siendo que en fecha 06 de agosto del 2008, el Contratista es informado por la empresa proveedora

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