Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

17. En cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe senalar que el Proveedor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado sus descargos. 18. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Proveedor), la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10 de fecha 08 de noviembre del 2011; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de

la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 792441-2

Rectifican la Res. Nº 445/2012. TC-S1 mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 478-2012-TC-S1 Sumilla: Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2012 Visto, en sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4894/2008.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de MORDAZA de 2012, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, resolvio, entre otros, disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. 2. En el parrafo introductorio de la indicada resolucion que senala el numero de expediente en el que se expide la misma, se advierte un error material que debe ser rectificado. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. De la revision efectuada se advierte la existencia de un error material en la Resolucion Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de MORDAZA de 2012, que consiste en lo siguiente: DICE: "Visto en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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