Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467040 17. En cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe señalar que el Proveedor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado sus descargos. 18. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde imponer al señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE (Proveedor), la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 de fecha 08 de noviembre del 2011; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 792441-2 Rectifican la Res. Nº 445/2012. TC-S1 mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 478-2012-TC-S1 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 14 de mayo de 2012 Visto, en sesión de fecha 11 de mayo de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4894/2008.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en el marco del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033- 2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de abril de 2012, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, resolvió, entre otros, disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. 2. En el párrafo introductorio de la indicada resolución que señala el número de expediente en el que se expide la misma, se advierte un error material que debe ser rectifi cado. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal expide Resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. De la revisión efectuada se advierte la existencia de un error material en la Resolución Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de abril de 2012, que consiste en lo siguiente: DICE: “Visto en sesión de fecha 27 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 5 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”