Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Reglamento; (XXXVI) De la citada Acta de Instalacion se tiene que el Tribunal Arbitral estaba a cargo de CONSUCODE (hoy OSCE) y estaba conformado por MORDAZA MORDAZA Coco (Presidenta del Tribunal Arbitral), MORDAZA Cantuarias Salaverry (Arbitro) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Arbitro); (XXXVII) Asimismo, obra en autos la Carta Nº 0251/20084 de fecha 25.08.2008 mediante el cual el Contratista comunico el inicio del arbitraje a la Entidad, en el cual se establecen como una de las pretensiones se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 que resuelve el contrato por contravenir normas Reglamentarias de cumplimiento obligatorio; (XXXVIII) Ahora bien, se tiene que la Entidad ha remitido la Resolucion Nº 41 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la cual contiene el Laudo Arbitral, respecto a la controversia suscitada entre el Contratista y la Provias Nacional (Entidad), cuyos datos se detallan a continuacion: Resolucion Nº 41 II. PARTES: Demandante: CONSORCIO EJECUTORES MORDAZA Demandado: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTE NACIONAL III. DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr. MORDAZA MORDAZA Tipacti, Presidente Dr. MORDAZA Leonid MORDAZA MORDAZA, Arbitro Dr. MORDAZA Millones MORDAZA Gadea, Arbitro Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Arbitral

Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10 de fecha 08 de noviembre del 2011; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: i) DISPONER que continue la SUSPENSION del procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendo seguir archivado provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral seguido por las partes, supuesto en el cual dicha suspension debera levantarse. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

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(...). 5.1.1 Pretenciones de la Demanda: Que se declare, la nulidad o ineficacia de la Resolucion Directoral Nº 787-2008-MTC/20 que declara improcedente su solicitud de ampliacion de plazo. Que se apruebe la Ampliacion de Plazo Parcial por 65 dias naturales aumentados en esta demanda arbitral en 20 dias, dando un total de 85 dias naturales, debido a la falta de disponibilidad del terreno conforme el articulo 12 del TUO de la Ley Nº 26850 y por haberse mantenido la causal abierta hasta el 19 de febrero de 2008. Que se ordene que se abone los Gastos Generales correspondientes a la pretension anterior. (...). (XXXIX) De lo expuesto, se tiene en primer lugar que el MORDAZA arbitral cuya Acta de Instalacion fue emitida por el Tribunal Arbitral Ad Hoc administrado por CONSUCODE (hoy OSCE), mientras que el Laudo Arbitral remitido por la Entidad no ha sido emitido ni administrado por OSCE. En MORDAZA lugar, se tiene que los miembros del Tribunal Arbitral que suscribieron el Acta de Instalacion de fecha 11.11.08 difiere de los consignados en la Resolucion Nº 41 que contiene el Laudo Arbitral. En tercer lugar, se tiene que la pretension principal de la demanda arbitral que diera origen al Acta de Instalacion Arbitral de fecha 11.11.08 difiere de las pretensiones senaladas en el Laudo Arbitral; (XL) En tal sentido, se tiene que el MORDAZA arbitral que diera origen al Acta de Instalacion del Tribunal de fecha 11.11.08, por el cual se dispuso la suspension del procedimiento administrativo sancionador no es el mismo que ha dado lugar a la emision del Laudo Arbitral contenido en la Resolucion Nº 41 de fecha 06 de MORDAZA de 2011 que fuera remitida por la Entidad a fin de que proceda el levantamiento de la suspension decretada mediante Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 de fecha 12 de agosto de 2011; (XLI) En consecuencia, este Colegiado considera que la suspension decretada mediante el Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 debe subsistir en tanto no se emita el Laudo Arbitral correspondiente y el mismo quede consentido y ejecutoriado, y, sea remitido a esta instancia administrativa por la Entidad, en cuya oportunidad dicha suspension debera levantarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales

Documento obrante en los folios 247 a 249 del expediente administrativo.

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Sancionan a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 445-2012-TC-S1 Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo." MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 Visto en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4984-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a resolucion de contrato por causal atribuible al mismo en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de marzo de 2008, la DIRECCION DE AVIACION POLICIAL (UE-018-DIRAVPOL-PNP), en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Componentes Avionicos Aplicables a la Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP", por un valor referencial ascendente a S/. 22,500.00 (Veintidos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de marzo de 2008, el Comite Especial otorgo a favor de la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., en adelante el Contratista, la buena pro del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, cuyo objeto es la "Adquisicion de Componentes Avionicos Aplicables a la

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