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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467033 Reglamento; (XXXVI) De la citada Acta de Instalación se tiene que el Tribunal Arbitral estaba a cargo de CONSUCODE (hoy OSCE) y estaba conformado por Elvira Martínez Coco (Presidenta del Tribunal Arbitral), Fernando Cantuarias Salaverry (Árbitro) y Marco Antonio Martínez Zamora (Árbitro); (XXXVII) Asimismo, obra en autos la Carta Nº 0251/20084 de fecha 25.08.2008 mediante el cual el Contratista comunicó el inicio del arbitraje a la Entidad, en el cual se establecen como una de las pretensiones se declare la nulidad y/o inefi cacia de la Resolución Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 que resuelve el contrato por contravenir normas Reglamentarias de cumplimiento obligatorio; (XXXVIII) Ahora bien, se tiene que la Entidad ha remitido la Resolución Nº 41 de fecha 06 de julio de 2011, la cual contiene el Laudo Arbitral, respecto a la controversia suscitada entre el Contratista y la Provías Nacional (Entidad), cuyos datos se detallan a continuación: Resolución Nº 41 II. PARTES: Demandante: CONSORCIO EJECUTORES LIMA Demandado: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUC- TURA DE TRASNPORTE NACIONAL III. DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr. Jesús Iván Tipacti, Presidente Dr. Raúl Leonid Salazar Rivera, Árbitro Dr. Augusto Millones Santa Gadea, Árbitro Dr. Francisco Valdéz Huarcaya, Secretario Arbitral (…). 5.1.1 Pretenciones de la Demanda: Que se declare, la nulidad o inefi cacia de la Resolución Directoral Nº 787-2008-MTC/20 que declara improcedente su solicitud de ampliación de plazo. Que se apruebe la Ampliación de Plazo Parcial por 65 días naturales aumentados en esta demanda arbitral en 20 días, dando un total de 85 días naturales, debido a la falta de disponibilidad del terreno conforme el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 26850 y por haberse mantenido la causal abierta hasta el 19 de febrero de 2008. Que se ordene que se abone los Gastos Generales cor- respondientes a la pretensión anterior. (…). (XXXIX) De lo expuesto, se tiene en primer lugar que el proceso arbitral cuya Acta de Instalación fue emitida por el Tribunal Arbitral Ad Hoc administrado por CONSUCODE (hoy OSCE), mientras que el Laudo Arbitral remitido por la Entidad no ha sido emitido ni administrado por OSCE. En segundo lugar, se tiene que los miembros del Tribunal Arbitral que suscribieron el Acta de Instalación de fecha 11.11.08 difi ere de los consignados en la Resolución Nº 41 que contiene el Laudo Arbitral. En tercer lugar, se tiene que la pretensión principal de la demanda arbitral que diera origen al Acta de Instalación Arbitral de fecha 11.11.08 difi ere de las pretensiones señaladas en el Laudo Arbitral; (XL) En tal sentido, se tiene que el proceso arbitral que diera origen al Acta de Instalación del Tribunal de fecha 11.11.08, por el cual se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionador no es el mismo que ha dado lugar a la emisión del Laudo Arbitral contenido en la Resolución Nº 41 de fecha 06 de julio de 2011 que fuera remitida por la Entidad a fi n de que proceda el levantamiento de la suspensión decretada mediante Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 de fecha 12 de agosto de 2011; (XLI) En consecuencia, este Colegiado considera que la suspensión decretada mediante el Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 debe subsistir en tanto no se emita el Laudo Arbitral correspondiente y el mismo quede consentido y ejecutoriado, y, sea remitido a esta instancia administrativa por la Entidad, en cuya oportunidad dicha suspensión deberá levantarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 de fecha 08 de noviembre del 2011; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: i) DISPONER que continúe la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. - CIDINSA, ALE CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, debiendo seguir archivado provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral seguido por las partes, supuesto en el cual dicha suspensión deberá levantarse. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 4 Documento obrante en los folios 247 a 249 del expediente administrativo. 792441-5 Sancionan a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 445-2012-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.” Lima, 27 de abril de 2012 Visto en sesión de fecha 27 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4984-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a resolución de contrato por causal atribuible al mismo en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de marzo de 2008, la DIRECCION DE AVIACION POLICIAL (UE-018-DIRAVPOL-PNP), en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Componentes Aviónicos Aplicables a la Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP”, por un valor referencial ascendente a S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de marzo de 2008, el Comité Especial otorgó a favor de la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., en adelante el Contratista, la buena pro del proceso de selección antes mencionado, cuyo objeto es la “Adquisición de Componentes Aviónicos Aplicables a la