Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

resolucion del contrato, vi) Manifesto que, en la actualidad, el MORDAZA arbitral se viene desarrollando ante el Tribunal correspondiente, vii) Senalo que, las resoluciones del contrato no se encuentran consentidas, debido a que MORDAZA (resolucion de contrato realizada por la Entidad y por el Contratista) se encuentran viendose en el MORDAZA arbitral, no habiendose expedido el Laudo Arbitral que determine la responsabilidad de dichas resoluciones, a fin de que el OSCE puede pronunciarse respecto a la aplicacion de la sancion. Lo cual es corroborado por la propia Entidad, cuando senala en la Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, articulo 5, que una vez consentida dicha Resolucion del Contrato, esta debera ser puesta en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE (hoy OSCE) para los fines legales establecidos, viii) Finalmente senalo que, la resolucion del contrato no estaba consentida y por tanto el OSCE, todavia no tiene competencia para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser declarado improcedente por extemporaneo al ser prematuro; (XXI) Con escrito presentado el 13 de MORDAZA de 2011, la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A., se apersono al procedimiento y senalo lo siguiente: i) Solicito se declare improcedente el MORDAZA iniciado, puesto que el mismo se encuentra en arbitraje por los mismos hechos, ii) Con fecha 25 de agosto de 2008, el Consorcio Ejecutores de MORDAZA, solicito mediante Carta Nº 0251/2008 el inicio del MORDAZA arbitral contra la Resolucion Nº 1935-2008MTC/20, mediante la cual la Entidad resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 correspondiente al MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0014-2006-MTC/20, iii) Dicha solicitud se encuentra conforme a la Clausula Decimo Tercera del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20, la cual senala que cualquier controversia que se derive de la ejecucion o interpretacion del contrato, incluida a la que se refiere a su nulidad de invalidez, se resolvera mediante los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje, iv) Indico que, mediante Oficio Nº 1342-2008-MTC/20 de fecha 21 de agosto del 2008, la Entidad solicito ante su representada el inicio del MORDAZA arbitral. Ante ello, se elige el Tribunal Arbitral, acordando en el Acta de Instalacion acumular los arbitrajes ya que se tratarian de los mismos hechos y la misma materia (los mismos que corresponden al presente MORDAZA sancionador) debido a que la Entidad presento primero la solicitud de arbitraje, v) Manifesto que, a la fecha seguian en el MORDAZA arbitral, en el cual todavia no se habia emitido un Laudo que sea favorable o desfavorable a su representada, vi) Senalo que, la materia del presente procedimiento administrativo sancionador es la que se viene discutiendo en el Tribunal Arbitral por lo que no es posible efectuar su descargo conforme corresponderia ya que los hechos probados corresponden al MORDAZA arbitral y es ahi donde han presentado todos sus medios probatorios. Sic, vii) Finalmente indico que, el inicio del procedimiento administrativo sancionador resultaba improcedente por prematuro; (XXIII) Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2011, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 26.05.2011, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos; (XXIV) Con fecha 18 de MORDAZA de 2011, el Tribunal notifico via edicto a la empresa Proyectos y Construcciones San MORDAZA S.A.C. integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXV) Con fecha 20 de MORDAZA de 2011, el Tribunal notifico mediante edicto a la empresa BITUMEN SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA (Contratista) el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (XXVI) Mediante decreto de fecha 08 de agosto de 2011, se tuvo por apersonada a las empresas MORDAZA CONTRATISTAS S. R.L. y CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. CIDINSA integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por presentados sus descargos, por senalados sus domicilios procesales, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resuelva; (XXVII) Con fecha 12 de agosto de 2011, se emitio el Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 en el cual se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas

CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral seguido por las partes, supuesto en el cual dicha suspension debera levantarse; (XXVIII) Con fecha 19 de marzo de 2012, la Entidad remitio la Resolucion Nº 41 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la cual contiene el Laudo Arbitral respecto al MORDAZA arbitral seguido por el CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA contra Provias Nacional por la controversia surgida en la ejecucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0032007-MTC/20; (XXIX) Mediante decreto de fecha 22 de marzo de 2012, se tuvo por presentado el escrito de la Entidad y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento; (XXX) Con escrito presentado el 09 de MORDAZA de 2012, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L. integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA senalo que el Laudo Arbitral remitido por la Entidad no se refiere a la resolucion del contrato que MORDAZA partes han planteado, ni a las controversias derivadas de MORDAZA, siendo que la resolucion del contrato se viene actuando en otro MORDAZA arbitral. Mas aun, la conformacion del Tribunal Arbitral difiere al presentado en el Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral Ad Hoc por el cual se dispuso la suspension del procedimiento administrativo sancionador. SIC; (XXXI) Con escrito presentado el 09 de MORDAZA de 2012, la empresa Constructora de la Ingenieria S.A. integrante del Consorcio Ejecutores de MORDAZA senalo que el Laudo Arbitral remitido por la Entidad no se refiere a la resolucion del contrato que MORDAZA partes han planteado, ni a las controversias derivadas de MORDAZA, siendo que la resolucion del contrato se viene actuando en otro MORDAZA arbitral. Mas aun, la conformacion del Tribunal Arbitral difiere al presentado en el Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral Ad Hoc por el cual se dispuso la suspension del procedimiento administrativo sancionador. SIC.; (XXXII) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones para que se emita opinion respecto a la suspension del procedimiento administrativo sancionador dispuesta mediante Acuerdo Nº 514-2011-TC-S3 de fecha 12 de agosto de 2011, en merito al Laudo Arbitral presentado por la Entidad; (XXXIII) Para tal caso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; (XXXIV) De los antecedentes resenados se tiene que, mediante Acuerdo Nº 514-2011TC-S3 de fecha 12 de agosto de 2011 el Tribunal resolvio suspender el procedimiento administrativo seguido contra las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S. A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA (Contratista) iniciado su presunta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 de fecha 09 de enero de 2007 para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian", por causa atribuible a su parte; (XXXV) La citada suspension se debio a que se encontraba en tramite un MORDAZA arbitral respecto a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 de fecha 09 de enero de 2007, siendo que obraba en autos el Acta3 Nº 152-2008AH-CONSUCODE de fecha 11.11.2008 (Acta de Instalacion de Tribunal Arbitral), en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 301 del

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Documento obrante en los folios 251 a 256 del expediente administrativo.

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