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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467035 que el componente exportado se encontraba maltratado (despintado, tapa de seguridad rota y rayado), estado en que no habría sido entregado a la Entidad. En ese sentido, la empresa proveedora no accedió al intercambio correspondiente debido a las condiciones en que se estaba devolviendo el componente, además del exceso que se produjo en la devolución del mismo, por lo que el Contratista se vio obligado a adquirir otro componente a la empresa RAM GLOBAL SUPPORT, asumiendo un costo adicional. iii. En fecha 22 de setiembre de 2008 el Contratista entrega el nuevo componente sin observación alguna, sin embargo el 23 de octubre de 2008 la Entidad informó al Contratista que el nuevo componente no contaba con informe técnico de control de calidad, el cual era responsabilidad de la Entidad. iv. Precisa el Contratista que, en el caso de estos componentes, los mismos son enviados directamente a nombre de la Entidad, quien se encarga de desaduanar la carga por ser considerada material de guerra, por lo que el aforo de la carga se realiza en presencia de representantes de la Entidad y del Contratista. v. Asimismo, señala el Contratista que considera no haber incurrido en negligencia y que ha procurado cumplir con sus obligaciones para con la Entidad, sin embargo ésta no ha cumplido con realizar el control de calidad del componente entregado. vi. Finalmente, el Contratista informa que no ha tenido conocimiento de los informes técnicos mencionados en el Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR, y rechaza lo expresado por la Entidad respecto a la autenticidad de los documentos presentados. 17. Con Decreto de fecha 17 de marzo de 2009, la Presidencia del Tribunal remite el expediente de aplicación de sanción a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento; posteriormente, mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2008, en atención a la Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, reasignándose a la Primera Sala del Tribunal a través de decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo señalado por la que por Resolución Nº 044-2010-EF se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformó y designó a los vocales conformantes de cada Sala. 18. A fi n que la Primera Sala cuente con mayores de elementos para emitir pronunciamiento, mediante Decreto de fecha 02 de marzo de 2012, solicitó información adicional a la Entidad, en los siguientes términos: a) Remitir a este colegiado copia del Formato FAA FORM 8130-3 emitido por la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC, documento supuestamente falso presentado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en el marco del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008-CEP/DIRAVPOL-PNP. b) Remitir copia de los documentos mediante los cuales se realizó fi scalización posterior respecto del Formato FAA FORM 8130-3 emitido por la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC y copia de las comunicaciones que permitieron determinar la falsedad de dicho documento. c) Informar si se corrió traslado del Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. respecto de las observaciones encontradas en el Formato FAA FORM 8130-3; y, de ser el caso, remitir copia del cargo de notifi cación correspondiente. d) Remitir copia del Informe Técnico de control de calidad emitido por la Entidad respecto del componente Signal Conditioner P/N CMF -801-4, entregado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en fecha 22 de setiembre de 2008 e) Remitir copia del Informe Nº 026-2008-DIRAVPOL/ OFAD-ULOG.SCE emitida por la Unidad de Logística de la Entidad. f) Remitir copia de la Resolución Directoral Nº 076- 2008-DIRAVPOL-PNP/EM de fecha 28 de noviembre de 2008. 19. Mediante Ofi cio Nº 234-2012-DIRAVPOL-PNP/ OFAD-SEC presentado el 09 de marzo de 2012 ante el Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: i. Adjuntó copia del documento denominado FAA FORM 8130-3 de fecha 11 de febrero de 2008, emitido por Aviation Enterprises, LLC y suscrito por el señor Paul Martin respecto del producto Fuel Quantity Adapter, documento que habría sido presentado por el Contratista. ii. Informe Nº 01-2008-DIRAVPOL-PNP/OFAD-ULOG. SA de fecha 06 de junio de 2008 emitido por la Entidad, mediante el cual informa respecto de las irregularidades encontradas en el internamiento de los componentes de aviación entregados el Contratista AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., específi camente en el caso del componente llamado Signal Conditionel (Fuel Quantity Adapter P/N CMF80-4 S/N A0188, dejando constancia que el número de parte es ilegible. Asimismo, con la fi nalidad de ratifi car los datos brindados por el Contratista, el Mayor Ronny Coral Macedo se comunicó hasta en tres oportunidades con Miguel García, representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, quien señaló que su representada no había emitido el documento presentado por el Contratista, asimismo que PAUL MARTIN nunca laboró para su empresa; por otro lado, señalan que su empresa comercializó el componente en cuestión, habiendo sido vendido a la empresa D.F.E.I. Corp. en condición de SERVIBLE O REPARADO, adjuntando fotografía donde se aprecia el componente y su Tarjeta de Condición. Finalmente, el representante de la Entidad se comunicó con la empresa D.F.E.I. Corp. respecto de la autenticidad del Formato 8130-3. De lo anterior se concluye que el Contratista entregó el componente Fuel Quantity Adapter en condición de NUEVO pese a que el mismo había sido comercializado previamente como SERVIBLE O REPARADO. iii. Dictamen Nº 038-2008-DIRAVPOL-PNP/ UNIASJUR de fecha 16 de junio de 2008, emitido por el área de Asesoría Jurídica de la Entidad, señalando que de las comunicaciones realizadas con la empresa Aviation Enterprises LLC se ha acreditado que el componente presentado por el Contratista tiene la condición real de SERVIBLE O REPARADO, existiendo la presunción que el Formato 8130-3 es falsifi cado, debiendo ponerse de conocimiento estos hechos al Contrista a fi n de que presente sus descargos. iv. Informe Técnico Nº 025-2008 de fecha 04 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina de Control de Calidad de la Entidad, a través del cual se concluye que el componente denominado Signal Conditioner o Control Monitor con P/N CMF-801-4 y N/S AO 188, físicamente NO ES NUEVO, recomendando que el Contratista levante las observaciones realizadas y, de ser el caso, efectuar el reclamo correspondiente a la compañía proveedora. v. Informe Técnico Nº 136-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 23 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad emite su NO CONFORMIDAD al componente entregado por el Contratista en fecha 22 de setiembre del mismo año, toda vez que el número de serie registrado en la placa del componente es S/N: X8955D, dato que no coincide con el número de serie que se indica en los documentos del componente, específi camente el FAA FORM 8130-3 que señala como número de serie el S/N: X8955. vi. Mediante Carta S/N de fecha 03 de octubre de 2008, el Contratista informó a la Entidad que el Formato 8130-3 del componente Signal Conditioner con número de serie X8955 no corresponde al componente entregado, error que habría cometido la empresa RAM GLOBAL SUPPORT al enviar el componente con documento que no le corresponde, por lo que adjuntó el Formato respectivo. vii. Informe Nº 087-2008-DIRVPOL-PNP/DIVSEM-CC de fecha 24 de octubre de 2008, emitido por la Entidad respecto de la verifi cación de dos (02) formatos 8130-3 remitidas por el Contratista, concluyendo que los mismos no son aceptables, recomendando que se remita a la entidad pertinente para que se verifi que la autenticidad de los mismos, toda vez que los suscribientes del mencionado informe no son peritos en materia de falsifi cación de documentos. viii. Informe Nº 26-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG. SEC de fecha 19 de noviembre de 2008, emitido por la Entidad señalando que el componente presentado por el Contratista en fecha 22 de setiembre de 2008 no obtuvo la conformidad respectiva, debido a que los datos de número de serie no coincidían entre la consignada en el componente y el señalado en el Formato 8130-3. Señala además que, en comunicación sostenida con el representante de la empresa Astro Instruments Service