Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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que el componente exportado se encontraba maltratado (despintado, tapa de seguridad rota y rayado), estado en que no habria sido entregado a la Entidad. En ese sentido, la empresa proveedora no accedio al intercambio correspondiente debido a las condiciones en que se estaba devolviendo el componente, ademas del exceso que se produjo en la devolucion del mismo, por lo que el Contratista se vio obligado a adquirir otro componente a la empresa RAM GLOBAL SUPPORT, asumiendo un costo adicional. iii. En fecha 22 de setiembre de 2008 el Contratista entrega el MORDAZA componente sin observacion alguna, sin embargo el 23 de octubre de 2008 la Entidad informo al Contratista que el MORDAZA componente no contaba con informe tecnico de control de calidad, el cual era responsabilidad de la Entidad. iv. Precisa el Contratista que, en el caso de estos componentes, los mismos son enviados directamente a nombre de la Entidad, quien se encarga de desaduanar la carga por ser considerada material de MORDAZA, por lo que el aforo de la carga se realiza en presencia de representantes de la Entidad y del Contratista. v. Asimismo, senala el Contratista que considera no haber incurrido en negligencia y que ha procurado cumplir con sus obligaciones para con la Entidad, sin embargo esta no ha cumplido con realizar el control de calidad del componente entregado. vi. Finalmente, el Contratista informa que no ha tenido conocimiento de los informes tecnicos mencionados en el Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR, y rechaza lo expresado por la Entidad respecto a la autenticidad de los documentos presentados. 17. Con Decreto de fecha 17 de marzo de 2009, la Presidencia del Tribunal remite el expediente de aplicacion de sancion a la Tercera Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento; posteriormente, mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, en atencion a la Resolucion Nº 1022009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, reasignandose a la Primera Sala del Tribunal a traves de decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo senalado por la que por Resolucion Nº 044-2010-EF se designo a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformo y designo a los vocales conformantes de cada Sala. 18. A fin que la Primera Sala cuente con mayores de elementos para emitir pronunciamiento, mediante Decreto de fecha 02 de marzo de 2012, solicito informacion adicional a la Entidad, en los siguientes terminos: a) Remitir a este colegiado MORDAZA del Formato FAA FORM 8130-3 emitido por la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC, documento supuestamente falso presentado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008-CEP/DIRAVPOL-PNP. b) Remitir MORDAZA de los documentos mediante los cuales se realizo fiscalizacion posterior respecto del Formato FAA FORM 8130-3 emitido por la empresa AVIATION ENTERPRISES LLC y MORDAZA de las comunicaciones que permitieron determinar la falsedad de dicho documento. c) Informar si se corrio traslado del Dictamen Nº 071-2008-DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. respecto de las observaciones encontradas en el Formato FAA FORM 8130-3; y, de ser el caso, remitir MORDAZA del cargo de notificacion correspondiente. d) Remitir MORDAZA del Informe Tecnico de control de calidad emitido por la Entidad respecto del componente Signal Conditioner P/N CMF -801-4, entregado por la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. en fecha 22 de setiembre de 2008 e) Remitir MORDAZA del Informe Nº 026-2008-DIRAVPOL/ OFAD-ULOG.SCE emitida por la Unidad de Logistica de la Entidad. f) Remitir MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0762008-DIRAVPOL-PNP/EM de fecha 28 de noviembre de 2008. 19. Mediante Oficio Nº 234-2012-DIRAVPOL-PNP/ OFAD-SEC presentado el 09 de marzo de 2012 ante el Tribunal, la Entidad senalo lo siguiente:

i. Adjunto MORDAZA del documento denominado FAA FORM 8130-3 de fecha 11 de febrero de 2008, emitido por Aviation Enterprises, LLC y suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA respecto del producto Fuel Quantity Adapter, documento que habria sido presentado por el Contratista. ii. Informe Nº 01-2008-DIRAVPOL-PNP/OFAD-ULOG. SA de fecha 06 de junio de 2008 emitido por la Entidad, mediante el cual informa respecto de las irregularidades encontradas en el internamiento de los componentes de aviacion entregados el Contratista AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., especificamente en el caso del componente llamado Signal Conditionel (Fuel Quantity Adapter P/N CMF80-4 S/N A0188, dejando MORDAZA que el numero de parte es ilegible. Asimismo, con la finalidad de ratificar los datos brindados por el Contratista, el Mayor Ronny MORDAZA MORDAZA se comunico hasta en tres oportunidades con MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, quien senalo que su representada no habia emitido el documento presentado por el Contratista, asimismo que MORDAZA MORDAZA nunca laboro para su empresa; por otro lado, senalan que su empresa comercializo el componente en cuestion, habiendo sido vendido a la empresa D.F.E.I. Corp. en condicion de SERVIBLE O REPARADO, adjuntando fotografia donde se aprecia el componente y su Tarjeta de Condicion. Finalmente, el representante de la Entidad se comunico con la empresa D.F.E.I. Corp. respecto de la autenticidad del Formato 8130-3. De lo anterior se concluye que el Contratista entrego el componente Fuel Quantity Adapter en condicion de MORDAZA pese a que el mismo habia sido comercializado previamente como SERVIBLE O REPARADO. iii. Dictamen Nº 038-2008-DIRAVPOL-PNP/ UNIASJUR de fecha 16 de junio de 2008, emitido por el area de Asesoria Juridica de la Entidad, senalando que de las comunicaciones realizadas con la empresa Aviation Enterprises LLC se ha acreditado que el componente presentado por el Contratista tiene la condicion real de SERVIBLE O REPARADO, existiendo la presuncion que el Formato 8130-3 es falsificado, debiendo ponerse de conocimiento estos hechos al Contrista a fin de que presente sus descargos. iv. Informe Tecnico Nº 025-2008 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina de Control de Calidad de la Entidad, a traves del cual se concluye que el componente denominado Signal Conditioner o Control MORDAZA con P/N CMF-801-4 y N/S AO 188, fisicamente NO ES MORDAZA, recomendando que el Contratista levante las observaciones realizadas y, de ser el caso, efectuar el reclamo correspondiente a la compania proveedora. v. Informe Tecnico Nº 136-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 23 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad emite su NO CONFORMIDAD al componente entregado por el Contratista en fecha 22 de setiembre del mismo ano, toda vez que el numero de serie registrado en la placa del componente es S/N: X8955D, MORDAZA que no coincide con el numero de serie que se indica en los documentos del componente, especificamente el FAA FORM 8130-3 que senala como numero de serie el S/N: X8955. vi. Mediante Carta S/N de fecha 03 de octubre de 2008, el Contratista informo a la Entidad que el Formato 8130-3 del componente Signal Conditioner con numero de serie X8955 no corresponde al componente entregado, error que habria cometido la empresa RAM GLOBAL SUPPORT al enviar el componente con documento que no le corresponde, por lo que adjunto el Formato respectivo. vii. Informe Nº 087-2008-DIRVPOL-PNP/DIVSEM-CC de fecha 24 de octubre de 2008, emitido por la Entidad respecto de la verificacion de dos (02) formatos 8130-3 remitidas por el Contratista, concluyendo que los mismos no son aceptables, recomendando que se remita a la entidad pertinente para que se verifique la autenticidad de los mismos, toda vez que los suscribientes del mencionado informe no son peritos en materia de falsificacion de documentos. viii. Informe Nº 26-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG. SEC de fecha 19 de noviembre de 2008, emitido por la Entidad senalando que el componente presentado por el Contratista en fecha 22 de setiembre de 2008 no obtuvo la conformidad respectiva, debido a que los datos de numero de serie no coincidian entre la consignada en el componente y el senalado en el Formato 8130-3. Senala ademas que, en comunicacion sostenida con el representante de la empresa Astro Instruments Service

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