Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. 14. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/ o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 15. En tal sentido, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 302 del Reglamento. 16. En atencion a los criterios de determinacion gradual de sancion, se debe senalar lo siguiente: a. Intencionalidad del infractor: al respecto se debe tener en cuenta que el Contratista incumplio injustificadamente con las obligaciones asumidas, habiendo entregado un producto conociendo la condicion del mismo. b. Dano causado: en atencion a este criterio se debe notar que, la Entidad se vio afectada por el incumplimiento del Contratista, al no poder contar con el componente requerido. c. Reiterancia: de la verificacion en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha el Postor ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal por un periodo de diez (10) meses mediante Resolucion Nº 2111-2008-TC-S3 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, confirmada mediante Resolucion Nº 2316-2008-TCS3 de fecha 19 de agosto de 2008. d. Conducta procesal del infractor: el Postor ha actuado diligentemente dentro del procedimiento administrativo sancionador, cumpliendo con presentar sus descargos dentro de los plazos dispuestos. 17. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Abrir expediente de aplicacion de sancion contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., de acuerdo a lo senalado en los numerales 6 y 8 de la presente Fundamentacion. 4. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, no habiendose determinado domicilio MORDAZA de la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 792441-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 474-2012-TC-S1 Sumilla: Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original. MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 Visto, en sesion del 04 de MORDAZA 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 174-2011-TC, sobre la aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 09 de febrero de 2011, la Direccion del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Denunciante, informo al Tribunal que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Proveedor, habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su tramite de inscripcion como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, al cual adjunto el Informe Nº 293-2011-SREG/HCS, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: i. El 13 de enero del 2011, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), adjuntando a su solicitud MORDAZA simple del siguiente contrato: Contrato de consultoria de obra derivado de una AMC Nº 0022009-MDY, celebrado con fecha 30 de MORDAZA del 2009, entre la empresa en mencion y la Municipalidad Distrital de Chao, ubicado en la provincia de MORDAZA, Region de La MORDAZA, el mismo que tenia por objeto contratar los servicios de consultoria para la obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380-220v ­ 440/200v del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao". ii. Al respecto, es de indicar, que el citado ingeniero, a la fecha de celebracion del contrato indicado en lineas precedentes, no contaba con la respectiva inscripcion ante el RNP en el capitulo de consultores de obras, incumpliendo con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (norma aplicable a la fecha de comision de los hechos), el cual senala que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.

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