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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467041 el Expediente N° 4984-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a resolución de contrato por causal atribuible al mismo en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:” DEBE DECIR: “Visto en sesión de fecha 27 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4894-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a resolución de contrato por causal atribuible al mismo en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:” 3. Al respecto, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. En este sentido, corresponde que el Tribunal rectifi que el indicado error material emitiendo el acto correspondiente, de conformidad con lo prescrito en el inciso 201.2) del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales Dra. María Hilda Becerra Farfán y Dr. Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 115- 2012-OSCE/PRE, expedida el 09 de mayo de 2012; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE 1. Rectifi car la Resolución Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de abril de 2012, modifi cándose el párrafo introductorio, debiendo ser su redacción la siguiente: “Visto en sesión de fecha 27 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4894-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a resolución de contrato por causal atribuible al mismo en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:” 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 445/2012.TC-S1 de fecha 27 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VILLANUEVA SANDOVAL 792441-3 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de Octava y Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank y el registro de los prospectos complementarios en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 036-2012-SMV/11.1 Lima, 16 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012007806, así como el Informe Interno N° 271-2012-SMV/10.2 de fecha 12 de abril de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 455-2008, de fecha 28 de febrero de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, con fecha 11 de julio de 2008, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 107-2008- EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 02 de marzo de 2012, Banco Internacional S.A.A. - Interbank solicitó la inscripción de los valores denominados “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 300, 000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, Banco Internacional S.A.A. - Interbank solicitó la inscripción de los valores denominados “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Internacional S.A.A.