Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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conformantes de cada Sala, en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la causal de MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, por parte del Proveedor; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la informacion cuestionada, a efectos de proceder a la verificacion de la infraccion administrativa en cuestion; especificamente relacionados a la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 4. Siendo asi, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de seleccion en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica. 5. Al respecto, el MORDAZA de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) del articulo 4º de la Ley. 6. Debe indicarse que, la documentacion o declaracion presentada por los administrados, en un procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos y se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrativo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario. 7. Ahora bien, mediante Acuerdo Nº 481/2011.TC.S4 de fecha 22 de MORDAZA de 2011, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo contra el Proveedor por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, consistente en el Contrato de fecha 30.04.2009 y en la Conformidad de Servicio de fecha 30.08.2009, de la consultoria de obra derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/MDCH, en su tramite de inscripcion como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la supuesta falsedad de los siguientes documentos: i. Contrato de Supervision de Obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200v del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao" de fecha 30.04.2009. ii. Conformidad de Servicio de fecha 30.08.2009, de la Consultoria de Obra derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/MDCH. 9. Ahora bien, tenemos que la Entidad ha senalado a traves de su Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MPCH de fecha 07 de junio de 2011, que el Proveedor no habia participado en el MORDAZA AMC Nº 002-2009-CE/MDCH. Asimismo, indico que no habia suscrito contrato con el Proveedor respecto al MORDAZA en mencion; siendo que remitio el Contrato de Supervision de Obra "Sub

Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200v del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao" de fecha 30 de MORDAZA de 2009. 10. Es preciso senalar que, el Proveedor no se apersono al procedimiento a fin de presentar sus descargos, ya sea afirmando o contradiciendo los hechos imputados, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2012. 11. Al respecto de la revision de la documentacion obrante en autos, se tiene que la Entidad ha remitido el Contrato2 de Supervision de Obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200v del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao" de fecha 30.04.2009, en el cual se observa que dicho Contrato fue suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con el Proveedor, lo cual evidencia que el Proveedor ha presentado documentacion falsa ante el Registro Nacional de Proveedores en s tramite de Inscripcion como Consultor de Obras. Asimismo, dado que el Contrato de fecha 30.04.2009 deviene en falso, el documento Conformidad del Servicio de dicho Contrato resulta ser falso. 12. En merito a lo expuesto, este Colegiado concluye que el Proveedor ha incurrido en la infraccion materia de sancion, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 13. En relacion con la sancion imponible, el articulo 51º de la Ley, ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 2453 del citado cuerpo normativo. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4º de la Ley. 15. Ahora bien, para graduar la sancion a imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Proveedor), este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 16. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor el hecho de no haber sido inhabilitado temporalmente por este Tribunal por la comision de alguna infraccion.

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El MORDAZA de presuncion de veracidad esta plasmado en el numeral 1.7 del articulo IV de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias; que a la letra dice: "(...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." Obrante en el folio 30 del expediente administrativo. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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