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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467042 - Interbank ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Internacional S.A.A. - Interbank no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Banco Internacional S.A.A. - Interbank, en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Conductas 777535-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson RESOLUCIÓN Nº 205-2012-CONAFU “PROYECTO DE UNIVERSIDAD DIEGO THOMSON” Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 247-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, la Resolución Nº 122-2011- CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 016-2011-CONAFU-JABR recibido de fecha 16 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 848-2011-CONAFU-P de fecha 19 de mayo de 2011, el Escrito P-UDT-022-2011 recibido de fecha 03 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 994-2011- CONAFU-P de fecha 07 de junio de 2011, la Resolución Nº 532-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, el Escrito P-CP/UDT N° 040-2011 recibido de fecha 05 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 003-2012-CONAFU de fecha 03 de enero de 2012, el Ofi cio N° 015-2012- CONAFU-JABR recibido con fecha 13 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 414-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 10 de abril de 2012, y el Acuerdo Nº 245-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 11 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una