Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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La Entidad formulo denuncia contra El Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVLMDM. VII) Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2011, se requirio a la Entidad para que remita una MORDAZA de las cartas notariales debidamente recepcionadas y/o diligenciadas mediante las cuales le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunico la resolucion del contrato; documentacion necesaria para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. VIII) A traves del escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2011 ante la Oficina desconcentrada de OSCE en Iquitos e ingresada el 22 de MORDAZA de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, La Entidad senalo que la Notaria a cargo de realizar el diligenciamiento de las cartas notariales de la region le habia informado que las empresas integrantes del Consorcio ya no existen, razon por la cual no era posible la entrega de nuevas cartas notariales. IX) En razon del escrito presentado por La Entidad, mediante decreto de fecha 01 de agosto del 2011, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. X) En el presente procedimiento, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se emita la Opinion correspondiente, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. XI) Para tal efecto, debe tenerse en consideracion que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en los casos expresamente previstos en dicha MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XII) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 240 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicacion de sancion al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM. XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados2. XIV) Asi, debemos iniciar el presente analisis precisando que, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. XV) En ese sentido el procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, es el previsto en el articulo 169 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante El Reglamento. Segun dicha disposicion normativa, en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra

notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. XVI) Adicionalmente a ello, el mismo articulo establece que, no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En dicho caso bastara comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decision de resolver el contrato. XVII) Por otro lado, y en vinculacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, el articulo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. XVIII) En relacion al cumplimiento de las normas MORDAZA referidas; de la revision del presente expediente administrativo se puede apreciar que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM la Gerente de Programas Sociales de La Entidad, informo respecto al incumplimiento por parte del Consorcio en la entrega de las hojuelas de MORDAZA, de acuerdo al calendario establecido en el contrato Nº 006-2010-A-MDM, por lo que determino la aplicacion de la penalidad por MORDAZA correspondiente. XIX) Al persistir el incumplimiento por parte del Consorcio, mediante Carta Notarial del 18 de enero de 2011, debidamente diligenciada el dia 21 del mismo mes y ano, La Entidad le comunico al Consorcio la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, debido a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, documento que La Entidad ha remitido en MORDAZA, y del cual se puede evidenciar que en el mismo, se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. XX) Entonces, toda vez que obra en el presente expediente la comunicacion notarial mediante la cual La Entidad le informo al Consorcio, su decision de resolver el contrato, comunicacion que cuenta con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la MORDAZA, podemos senalar que existen indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion denunciada. XXI) Asimismo es importante indicar que, de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante formulario de aplicacion de sancion presentado el 04 de MORDAZA de 2011, la resolucion del contrato Nº 0062010-A-MDM, no habria sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. XXII) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley; y, por su efecto, existe merito para iniciar procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio respecto de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las senoras Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC del 04 de MORDAZA del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado

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Articulo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) De acuerdo a los antecedentes, con Carta Notarial de fecha 18 de enero de 2011, debidamente diligenciada el dia 21 del mismo mes y ano, La Entidad le comunico al Consorcio su decision de resolver el contrato Nº 006-2010-A-MDM, fecha en la que ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. 184-2008-EF.

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