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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467029 La Entidad formuló denuncia contra El Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVL- MDM. VII) Mediante decreto del 09 de mayo de 2011, se requirió a la Entidad para que remita una copia de las cartas notariales debidamente recepcionadas y/o diligenciadas mediante las cuales le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunicó la resolución del contrato; documentación necesaria para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. VIII) A través del escrito presentado el 20 de julio de 2011 ante la Ofi cina desconcentrada de OSCE en Iquitos e ingresada el 22 de julio de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, La Entidad señaló que la Notaría a cargo de realizar el diligenciamiento de las cartas notariales de la región le había informado que las empresas integrantes del Consorcio ya no existen, razón por la cual no era posible la entrega de nuevas cartas notariales. IX) En razón del escrito presentado por La Entidad, mediante decreto de fecha 01 de agosto del 2011, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. X) En el presente procedimiento, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se emita la Opinión correspondiente, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. XI) Para tal efecto, debe tenerse en consideración que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en los casos expresamente previstos en dicha norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XII) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 240 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM. XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados2. XIV) Así, debemos iniciar el presente análisis precisando que, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. XV) En ese sentido el procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, es el previsto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante El Reglamento. Según dicha disposición normativa, en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. XVI) Adicionalmente a ello, el mismo artículo establece que, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En dicho caso bastará comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. XVII) Por otro lado, y en vinculación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, establece que el Notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. XVIII) En relación al cumplimiento de las normas antes referidas; de la revisión del presente expediente administrativo se puede apreciar que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM la Gerente de Programas Sociales de La Entidad, informó respecto al incumplimiento por parte del Consorcio en la entrega de las hojuelas de avena, de acuerdo al calendario establecido en el contrato Nº 006-2010-A-MDM, por lo que determinó la aplicación de la penalidad por mora correspondiente. XIX) Al persistir el incumplimiento por parte del Consorcio, mediante Carta Notarial del 18 de enero de 2011, debidamente diligenciada el día 21 del mismo mes y año, La Entidad le comunicó al Consorcio la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, documento que La Entidad ha remitido en copia, y del cual se puede evidenciar que en el mismo, se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. XX) Entonces, toda vez que obra en el presente expediente la comunicación notarial mediante la cual La Entidad le informó al Consorcio, su decisión de resolver el contrato, comunicación que cuenta con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la norma, podemos señalar que existen indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción denunciada. XXI) Asimismo es importante indicar que, de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante formulario de aplicación de sanción presentado el 04 de mayo de 2011, la resolución del contrato Nº 006- 2010-A-MDM, no habría sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. XXII) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley; y, por su efecto, existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de las señoras Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Mónica Yaya Luyo, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC del 04 de abril del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado 1 Artículo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…) 2 De acuerdo a los antecedentes, con Carta Notarial de fecha 18 de enero de 2011, debidamente diligenciada el día 21 del mismo mes y año, La Entidad le comunicó al Consorcio su decisión de resolver el contrato Nº 006-2010-A-MDM, fecha en la que ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. 184-2008-EF.