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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467038 iii. Teniendo en cuenta lo expuesto, somos de la opinión que el ingeniero Gilberto Rolando Pineda Quijaite habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (norma aplicable a la fecha de comisión de los hechos), que establece que el Tribunal impondrá la sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. (…)” (SIC). 2. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, debidamente notifi cado el 19 de mayo del 2011, la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia efectuada a la Municipalidad Distrital de Chao – Virú – La Libertad, en adelante la Entidad, para que emita informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, al haber suscrito el contrato de Consultoría de Obra de fecha 30 de abril del 2009, sin contar con inscripción vigente en el RNP. 3. Con decreto de fecha 07 de junio de 2011, debidamente notifi cado el 23 de junio del mismo año a través del Toma Razón electrónico ubicado en la página web del OSCE, se reiteró a la Entidad, para que cumpla con remitir lo solicitado. 4. Con Ofi cio Nº 0189-2011-MDCH/AL, presentado el 24 de junio de 2011, la Entidad, remitió el Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, en el cual manifestó lo siguiente: i. Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de abril de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-CE/ MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite. ii. Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2009-CE/MDCH – 1era. Convocatoria de fecha 16 de abril de 2009, el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite no fi gura como postor en dicho proceso. iii. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 174-2009- MDCH de fecha 04 de mayo de 2009 se aprueba el Contrato de Supervisión de la Obra “Sub Sistema de Distribución Primaria 10 KV y Distribución Secundaria 380/220 V – 440/200 V del Centro Poblado de San Carlos Alto y la Huaca – Chao”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. Aníbal Villanueva Montano y no con el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite. (…). iv. En el presente caso, no se confi gura tal supuesto, porque esta institución no ha suscrito contrato alguno con el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite, sino con el Ing. Aníbal Villanueva Montano, tal como consta en los archivos de la ofi cina de secretaría y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de mayo de 2009. v. En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del artículo 237 del numeral 1, literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el señor Gilberto R. Pineda Quijaite, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su trámite de inscripción como consultor de obras. (…)” (SIC). 5. Mediante decreto de fecha 30 de junio de 2011, se remitió el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, respecto al inicio del procedimiento sancionador al señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite. 6. Con fecha 22 de julio de 2011, el Tribunal emitió el Acuerdo Nº 481/2011.TC.S4 en el cual dispuso lo siguiente: “Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, por su presunta responsabilidad en la comisión de la causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, por su presunta responsabilidad en la comisión de la causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado”. 7. Mediante decreto de fecha 27 de julio de 2011, visto el Acuerdo Nº 481/2011.TC-S4 de fecha 22.07.2011 expedido por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el que se acordó disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE (Proveedor), por haber incurrido en causal de sanción, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, consistente en el Contrato de fecha 30.04.2009 y en la Conformidad de Servicio de fecha 30.08.2009, de la consultoría de obra derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-CE/ MDCH, en su trámite de inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP, disponiéndose la notifi cación del mismo al Proveedor a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. Con Ofi cio Nº 0258-2011-MDCH/AL presentado el 12 de agosto de 2011, la Entidad solicitó la clave de acceso de consulta al toma razón electrónico. 9. Mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2011, visto el Ofi cio Nº 0258-2011-MDCH/AL con registro Nº 6429 presentado el 12.08.2011 en la Ofi cina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresado el 15.08.2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal por la Entidad, mediante el cual solicita se le envié la clave de acceso al Toma Razón electrónico en razón de que no habría sido remitida adjunta a la cédula de notifi cación Nº 18616/2011.TC; al respecto, cabe señalar que de la revisión efectuada al presente expediente se ha podido advertir que la clave de acceso al toma razón electrónico de OSCE fue remitida adjunta a la Cédula de Notifi cación Nº 11910/2011.TC diligenciada el 19.05.2011, conforme se advierte de la Constancia de entrega de clave, en la cual no se ha efectuado observación alguna respecto a su entrega; en tal sentido se tuvo por bien notifi cada la clave de acceso al Toma razón electrónico, sin perjuicio de lo expuesto; se dispuso reenviar la clave antes mencionada, y con los acompañados que adjunta, agréguese a los autos con conocimiento de la recurrente. 10. Mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría se dispuso sobrecartar las Cédulas de Notifi cación Nº 18613/2011. TC y Nº 18617/2011.TC, al domicilio Calle Abraham Valdelomar Nº 369 Subtanjalla – Ica - Ica, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n de que el señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE tome conocimiento del Acuerdo Nº 481-2011-TC-S4 de fecha 22.07.2011 y del decreto de fecha 27.07.2011, con conocimiento del mencionado postor. 11. Mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría se dispuso la notifi cación vía publicación en Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano el Acuerdo Nº 481/2011.TC- S4 de fecha 22.07.2011, al ignorarse domicilio cierto del señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n que el mencionado señor tome conocimiento del Acuerdo Nº 481/2011.TC-S4 de fecha 22.07.2011; con conocimiento de la Entidad. 12. Mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 27.07.2011, al ignorarse domicilio cierto del señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE, a fi n que el mencionado señor tome conocimiento del decreto de fecha 27.07.2011; con conocimiento de la Entidad. 13. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría, no habiendo cumplido el señor GILBERTO ROLANDO PINEDA QUIJAITE (Proveedor) con presentar sus descargos y estando a la documentación que obra en autos; asimismo, considerando que mediante Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21.09.2011, publicada el 23.09.2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales