Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

iii. Teniendo en cuenta lo expuesto, somos de la opinion que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 237, inciso 1), literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (norma aplicable a la fecha de comision de los hechos), que establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. (...)" (SIC). 2. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, debidamente notificado el 19 de MORDAZA del 2011, la Secretaria del Tribunal corrio traslado de la denuncia efectuada a la Municipalidad Distrital de Chao ­ MORDAZA ­ La MORDAZA, en adelante la Entidad, para que emita informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito el contrato de Consultoria de Obra de fecha 30 de MORDAZA del 2009, sin contar con inscripcion vigente en el RNP. 3. Con decreto de fecha 07 de junio de 2011, debidamente notificado el 23 de junio del mismo ano a traves del Toma Razon electronico ubicado en la pagina web del OSCE, se reitero a la Entidad, para que cumpla con remitir lo solicitado. 4. Con Oficio Nº 0189-2011-MDCH/AL, presentado el 24 de junio de 2011, la Entidad, remitio el Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, en el cual manifesto lo siguiente: i. Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de MORDAZA de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/ MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. MORDAZA R. MORDAZA Quijaite. ii. Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022009-CE/MDCH ­ 1era. Convocatoria de fecha 16 de MORDAZA de 2009, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura como postor en dicho proceso. iii. Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 174-2009MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009 se aprueba el Contrato de Supervision de la Obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200 V del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao", suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijaite. (...). iv. En el presente caso, no se configura tal supuesto, porque esta institucion no ha suscrito contrato alguno con el Sr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, sino con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta en los archivos de la oficina de secretaria y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009. v. En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del articulo 237 del numeral 1, literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su tramite de inscripcion como consultor de obras. (...)" (SIC). 5. Mediante decreto de fecha 30 de junio de 2011, se remitio el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, respecto al inicio del procedimiento sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijaite. 6. Con fecha 22 de MORDAZA de 2011, el Tribunal emitio el Acuerdo Nº 481/2011.TC.S4 en el cual dispuso lo siguiente: "Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la comision de la causal tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la comision de la causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado".

7. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2011, visto el Acuerdo Nº 481/2011.TC-S4 de fecha 22.07.2011 expedido por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el que se acordo disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Proveedor), por haber incurrido en causal de sancion, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, consistente en el Contrato de fecha 30.04.2009 y en la Conformidad de Servicio de fecha 30.08.2009, de la consultoria de obra derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/ MDCH, en su tramite de inscripcion como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP, disponiendose la notificacion del mismo al Proveedor a fin de que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 8. Con Oficio Nº 0258-2011-MDCH/AL presentado el 12 de agosto de 2011, la Entidad solicito la clave de acceso de consulta al toma razon electronico. 9. Mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2011, visto el Oficio Nº 0258-2011-MDCH/AL con registro Nº 6429 presentado el 12.08.2011 en la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA e ingresado el 15.08.2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal por la Entidad, mediante el cual solicita se le envie la clave de acceso al Toma Razon electronico en razon de que no habria sido remitida adjunta a la cedula de notificacion Nº 18616/2011.TC; al respecto, cabe senalar que de la revision efectuada al presente expediente se ha podido advertir que la clave de acceso al toma razon electronico de OSCE fue remitida adjunta a la Cedula de Notificacion Nº 11910/2011.TC diligenciada el 19.05.2011, conforme se advierte de la MORDAZA de entrega de clave, en la cual no se ha efectuado observacion alguna respecto a su entrega; en tal sentido se tuvo por bien notificada la clave de acceso al Toma razon electronico, sin perjuicio de lo expuesto; se dispuso reenviar la clave MORDAZA mencionada, y con los acompanados que adjunta, agreguese a los autos con conocimiento de la recurrente. 10. Mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2011, vista la razon expuesta por Secretaria se dispuso sobrecartar las Cedulas de Notificacion Nº 18613/2011. TC y Nº 18617/2011.TC, al domicilio MORDAZA MORDAZA Valdelomar Nº 369 Subtanjalla ­ Ica - Ica, de conformidad a lo establecido en los articulos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 481-2011-TC-S4 de fecha 22.07.2011 y del decreto de fecha 27.07.2011, con conocimiento del mencionado postor. 11. Mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2011, vista la razon expuesta por Secretaria se dispuso la notificacion via publicacion en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Acuerdo Nº 481/2011.TCS4 de fecha 22.07.2011, al ignorarse domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que el mencionado senor MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 481/2011.TC-S4 de fecha 22.07.2011; con conocimiento de la Entidad. 12. Mediante decreto de fecha 05 de octubre de 2011, vista la razon expuesta por Secretaria se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27.07.2011, al ignorarse domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que el mencionado senor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 27.07.2011; con conocimiento de la Entidad. 13. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria, no habiendo cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Proveedor) con presentar sus descargos y estando a la documentacion que obra en autos; asimismo, considerando que mediante Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21.09.2011, publicada el 23.09.2011 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales

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