Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C. integrantes del CONSORCIO LAFORSAC, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado con ocasion de su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVLMDM, conforme a los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA YAYA MORDAZA 792441-4

Disponen continuar la suspension del procedimiento administrativo sancionador seguido contra integrantes del Consorcio Ejecutores de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 23.04.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 227.2011.TC Y 246-2011TC (ACUMULADOS) ­ REFERIDO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. INTEGRANTES DEL CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA EN EL MORDAZA DEL MORDAZA LICITACION PUBLICA LP Nº 0014-2006MTC/20 (PRIMERA CONVOCATORIA). ACUERDO Nº 181 /2012.TC-S1 23 ABR. 2012 VISTO los Expedientes Nº 227.2011.TC Y 246-2011TC (ACUMULADOS); Y CONSIDERANDO: (I) Con fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica LP Nº 0014-2006-MTC/20 - Primera Convocatoria, para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian", por un valor referencial ascendente a S/. 14'428,755,44 (Catorce millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles); (II) Con fecha 08 de noviembre de 2006, se otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica LP Nº 0014-2006MTC/20 - Primera Convocatoria a las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; (III) Con fecha 09 de enero de 2007, la Entidad suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Carretera: Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera Conococha ­ MORDAZA, Tramo I: Mojon ­ Chiquian", con las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S. A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, en adelante el Contratista; (IV) Mediante Oficio Nº 1192-2008-MTC/20 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 para el Mejoramiento de la Carretera Mojon ­ Chiquian ­ Aquia ­ Empalme Nueva Carretera

Conococha ­ MORDAZA Tramo 1: Mojon ­ Chiquian, otorgandole el plazo de quince (15) dias naturales; (V) Mediante Resolucion Directoral Nº 1935-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad resolvio de pleno derecho el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007MTC/20 suscrito con el Contratista; (VI) Mediante Oficio Nº 1276-2008-MTC/20 de fecha 12 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20; (VII) Con Oficio Nº 905-2011-MTC/07 presentado el 23 de febrero de 2011, la Entidad solicito el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; (VIII) Con Oficio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25 de febrero de 2011, la Entidad preciso los datos del Contratista; (IX) Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se solicito a la Entidad cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir el Informe Tecnico Legal Complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20, por causa atribuible a su parte; asimismo, debera adjuntar MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual se le comunico la resolucion del citado contrato; senalar el MORDAZA, numero y ano del MORDAZA de seleccion, asi como el nombre o razon social de los integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA; y senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA y el domicilio de los supuestos infractores; otorgandole para tal efecto el plazo de 10 (diez) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (X) Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, vista la razon1 expuesta por Secretaria del Tribunal se acumularon los actuados del expediente administrativo N° 246/2011. TC al expediente administrativo N° 227/2011.TC a fin de que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes; (XI) Con escrito presentado el 18 de marzo de 2011, la Entidad informo la duplicidad de procedimientos; (XII) Con escrito presentado el 25 de marzo de 2011, la Entidad remitio documentacion solicitada; (XIII) Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se requirio a la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES para que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal Complementario de su asesoria sobre la procedencia y

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"Senora: Informo a usted que mediante Oficio Nº 1036-2011-MTC/07 presentado el 25.02.2011, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES pone en conocimiento de este Tribunal que las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA, habria incurrido en causal al haber dado lugar a la resolucion del contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 derivado del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 0014-2006-MTC/20, tramitado en el expediente Nº 246/2011.TC. Asimismo, de la revision del toma razon se ha podido advertir que, se encuentra en tramite ante este Tribunal el expediente Nº 227/2011.TC relacionado a la supuesta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA DE LA INGENIERIA S.A. - CIDINSA, MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L., BITUMEN S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN MORDAZA S.A.C. integrantes del CONSORCIO EJECUTORES DE MORDAZA por supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sancion al haber dado lugar a la resolucion del contrato de Ejecucion de Obra Nº 003-2007-MTC/20 derivado del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 0014-2006-MTC/20. En tal sentido, de lo informado en los parrafos que anteceden, se advierte que entre el expediente Nº 246/2011.TC y el expediente Nº 227/2011.TC existiria identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo MORDAZA de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexion entre dichos procedimientos permitiria su tramitacion y resolucion de manera conjunta, y a fin de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo previsto en el Articulo 149° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera que corresponderia la acumulacion de los referidos expedientes administrativos. Lo que informo a usted, para su consideracion y evaluacion correspondiente".

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