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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467077 la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo en la zona afectada, situación que se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Lima, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; De conformidad con el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, drenar los manantiales y realizar el mantenimiento y/o cambio - si lo requiere - de la red de tubería de agua y desagûe, revestir el canal de agua de Astobamba; así como, de un tramo de la carretera carrozable Astobamba – Huayto, detener el regadío por inundación en los terrenos de cultivo paralelos al Jr. Belaúnde, realizar drenajes a lo largo de los terrenos de cultivo para así controlar el fl ujo de las aguas de regadío, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 794288-4 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL