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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467073 Artículo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa trimestralmente al Congreso de la República sobre el cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 794288-1 LEY Nº 29869 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional. Artículo 2. Fines La Ley tiene los siguientes fi nes: 1. Proteger la vida y el bienestar público. 2. Garantizar los derechos e intereses de la población de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable. 3. Proteger la inversión en equipamiento y servicios dirigida a los centros poblados y población dispersa. 4. Proteger el patrimonio privado de la población. 5. Contribuir a la sostenibilidad de la inversión pública en infraestructura social y económica. 6. Contribuir a prevenir y disminuir los riesgos de desastre. Artículo 3. Ámbito de aplicación La Ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en un reasentamiento poblacional. No están comprendidos los procesos de reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinación con los gobiernos locales, correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por dichos procesos. Artículo 4. Defi niciones 1. Zona de peligro. Aquella expuesta a un evento de origen natural, socionatural o a causas humanas que, por su magnitud y características, pueden causar daño. El nivel del peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y período de recurrencia. 2. Zona de riesgo. Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad. 3. Zona desocupada. Aquella que resulta luego de la ejecución del plan de reasentamiento, cuya administración está a cargo de la municipalidad distrital correspondiente. 4. Zona de muy alto riesgo no mitigable. Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. 5. Zona de acogida. Aquella que, como resultado del estudio técnico y dadas sus mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre, es adecuada para la recepción de población en el marco de procesos de reasentamiento. 6. Población en riesgo. Aquella que tiene la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que carece de recursos sufi cientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de seguridad. 7. Reasentamiento Poblacional. Conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad. Artículo 5. Principios Son principios del reasentamiento poblacional los siguientes: 1. Principio de legalidad El proceso de reasentamiento poblacional se rige por la Constitución Política del Perú y la ley, solo procede cuando existe una norma expresa que lo autoriza. 2. Principio de sostenibilidad Garantiza las condiciones previas al traslado, asegurando en lo posible el normal desarrollo de la vida de los pobladores y de sus actividades productivas, considerando los aspectos económicos, sociales, ambientales y proporcionando un nivel aceptable de vivienda y servicios. 3. Principio de igualdad Los reasentados disfrutan de los mismos derechos y libertades que la ley reconoce sin distinción alguna, promoviendo su inclusión y su participación efectiva, así como el respeto a las costumbres y particularidades propias de la zona donde se desarrolla el reasentamiento poblacional.