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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467075 Artículo 15. Órgano técnico El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento. 2. Emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional. 3. Poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación. Artículo 16. Aprobación de la solicitud A propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional. Artículo 17. Participación ciudadana Los pobladores a ser reasentados participan, con la disponibilidad necesaria, en el proceso de reasentamiento poblacional para su correcto cumplimiento. Artículo 18. Reserva para la zona de acogida Para determinar la zona de acogida se requiere identifi car y evaluar las condiciones de seguridad del terreno frente a los riesgos de desastre. Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o por el gobierno regional, realizan las acciones de saneamiento físico legal para su posterior adjudicación a favor de la municipalidad distrital. En este caso, la municipalidad distrital solicita la reserva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al gobierno regional, la cual tiene prioridad sobre otra presentada por diferente motivo. Cuando la zona de acogida es de propiedad de la municipalidad distrital o esta la adquiera, se aplica lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 19. Zona desocupada El gobierno local competente realiza las acciones necesarias a fi n de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de muy alto riesgo no mitigable, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fi nes de vivienda. En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio público a fi n de evitar su posterior ocupación o facilitar su desocupación cuando corresponda. Identifi cada la zona de muy alto riesgo no mitigable desocupada, se declara de ofi cio zona inhabitable y de dominio público. El Ministerio Público debe iniciar las acciones penales contra quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de muy alto riesgo no mitigable, declaradas o no, según las normas de la materia. Artículo 20.- Nueva vivienda La nueva vivienda cuenta con servicios básicos y mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre, de acuerdo a lo previsto en el plan de reasentamiento poblacional. Artículo 21. Prohibición de ocupar zonas de muy alto riesgo no mitigable Está prohibido ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad. Artículo 22. Cumplimiento del plan de reasentamiento poblacional Las entidades competentes en la ejecución del reasentamiento poblacional están obligadas a cumplir estrictamente con el plan de reasentamiento poblacional aprobado por el órgano técnico, bajo responsabilidad funcional. Artículo 23. Conservación de la información El órgano técnico es el responsable de custodiar la información que forma parte del procedimiento de reasentamiento poblacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 24. Financiamiento del plan de reasentamiento 24.1 Los gobiernos locales que ejecutan el plan de reasentamiento poblacional, utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalía minera para fi nanciar la ejecución de dicho plan, en lo que respecta a los proyectos de inversión pública. En caso de que el gobierno local competente según lo dispuesto por el artículo 13, no cuente con los recursos sufi cientes para dicho fi n, el gobierno regional respectivo otorga recursos de las mismas fuentes de fi nanciamiento al gobierno local, para iniciar el procedimiento de reasentamiento poblacional. Se puede hacer uso de recursos del Gobierno Nacional, según la disponibilidad presupuestal del sector a cargo, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del gobierno local y del gobierno regional. 24.2 El plan de reasentamiento poblacional debe contemplar la adjudicación de viviendas a través de soluciones habitacionales de interés social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 24.3 En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del gobierno regional, la transferencia se realiza a título gratuito, salvo el porcentaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ejecución prioritaria de actividades de preparación ante desastres Los gobiernos locales priorizan la ejecución de actividades de preparación ante desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas en dichas zonas. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley, expide el reglamento respectivo. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.