Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SS. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

a su comportamiento sexual. Tales cuestionamientos son innecesarios y conllevan una irrazonable intromision en la MORDAZA intima de la victima sin que aporte ningun elemento probatorio de lo sucedido en la relacion entre victima y acusado. § 8. Evitacion de la Estigmatizacion secundaria2 37º. El Estado ha de mostrar una funcion tuitiva respecto a la victima que denuncia una agresion sexual, como criterio de justicia y por fines de eficacia probatoria. La victimizacion secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atencion que recibe una victima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policia, entre otros. La revictimizacion tambien incluye la mala intervencion psicologica terapeutica o medica que brindan profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten caracteristicas particulares. La victima de una agresion sexual sufre por el propio hecho en si; y por la dolorosa experiencia de repetir el MORDAZA vivido a los profesionales de las diferentes instituciones sucesivamente: familia, pediatra, trabajadora social, medico forense, policia, psicologo, juez, abogado del acusado. En efecto, el trauma de la victima del abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse a los interrogatorios que contempla el sistema de justicia. 38º. A efectos de evitar la victimizacion secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservacion de la identidad de la victima; c) Promover y fomentar la actuacion de unica declaracion de la victima. Esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad, valiendose para ello de las directivas establecidas por el Ministerio Publico en la utilizacion de la Camara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradiccion de la declaracion. En lo posible tal tecnica de investigacion debera estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del articulo 242º.1.a) del Codigo Procesal Penal 2004 y siguientes. La irrepetibilidad o indisponibilidad en su actuacion radica en el retraso de la misma hasta el juicio oral, dada la corta edad de los testigos y las inevitables modificaciones de su estado psicologico, asi como un eventual MORDAZA de represion psicologica. Su registro por medio audiovisual es obligatorio. De modo tal que, si a ello se agrega la nota de urgencia ­que autoriza a las autoridades penales distintas del Juez del Juicio para su actuacion (articulos 171º.3 y 337º.3.a NCPP)de no existir cuestionamientos relevantes a la practica probatoria, sea posible su incorporacion al juicio a traves de su visualizacion y debate. Excepcionalmente, el Juez Penal, en la medida que asi lo decida podra disponer la realizacion de un examen a la victima en juicio cuando estime que tal declaracion o exploracion pre procesal de la victima: a) no se ha llevado conforme a las exigencias formales minimas que garanticen su derecho de defensa; b) resulte incompleta o deficiente; c) lo solicite la propia victima o cuando esta se MORDAZA retractado por escrito; d) ante lo expuesto por el imputado y/o la declaracion de otros testigos sea de rigor convocar a la victima para que incorpore nueva informacion o aclare sectores oscuros o ambiguos de su version; e) evitarse el contacto entre victima y procesado, salvo que el MORDAZA penal lo requiera. III. DECISION 39º. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 40º. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 21º al 38º. 41º. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116º del citado estatuto organico. 42º. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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La victimizacion primaria se produce como consecuencia directa del crimen (en este caso, sexual). La victimizacion secundaria viene constituida por los sufrimientos de las victimas que con motivo de la investigacion del caso y corroboracion de las afirmaciones infieran las instituciones, criminologos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros. La victimizacion terciaria es aquella que infringe la sociedad.

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Acuerdo Plenario en materia penal sobre nuevos alcances de la Prescripcion
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 2-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del

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