Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

siempre y cuando se acredite la falta de consentimiento de la victima o desacuerdo de aquella con el acto sexual practicado abusivamente por el agente" [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Los Delitos de Caracter Sexual en el Codigo Penal Peruano, 2da Edicion, Jurista Editores EIRL, 2008, p. 41 y ss.). Esta falta de exigencia de resistencia de la victima como un presupuesto material indispensable para la configuracion del delito de violacion sexual, encuentra explicacion racional doble: de un lado, porque el MORDAZA penal comprende la amenaza como medio comisivo del delito; y, de otro, por la presencia de las circunstancias contextuales concretas que pueden hacer inutil una resistencia de la victima. 19º. Respecto a la primera -la amenaza- "...puede darse el caso que la victima para evitar males mayores desista de efectuar actos de resistencia al contexto sexual no querido...". Esto es, "...coexiste la amenaza que a mayor resistencia de parte de la victima, mayor sera la descarga de violencia que sufrira" [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Ibidem, p. 42]. Asi tambien, MORDAZA CORIA ha significado que ".,.para la tipicidad del art. 170º del Codigo Penal es suficiente una amenaza o vis compulsiva que someta la voluntad de la victima, en cuyo caso ni siquiera es de exigirse algun grado de resistencia" [DINO MORDAZA MORDAZA CORIA, Ibidem, p. 101]. En cuanto a la MORDAZA -circunstancia contextual-, "... el momento de la fuerza no tiene por que coincidir con la consumacion del hecho, bastando que se MORDAZA aplicado de tal modo que doblegue la voluntad del sujeto pasivo, quien puede acceder a la copula al considerar inutil cualquier resistencia". 20º. Lo senalado encuentra correspondencia con lo previsto en el ordenamiento juridico sobre los factores invalidantes de una expresion de voluntad. Asi, el articulo 215º del Codigo Civil precisa que "hay intimidacion cuando se inspira al (sujeto afectado) el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su conyuge, o sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad o en los bienes de unos y otros". El articulo 216º del citado Codigo agrega que "para calificar la violencia o la intimidacion debe atenderse a la edad, al sexo, la condicion de la persona y a las demas circunstancias que puedan influir sobre su gravedad". 21º. El MORDAZA penal incorpora pautas probatorias para configurar el delito de violacion sexual. Una de estas es la referida a la correcta determinacion del objeto procesal y lo que es materia a probar. Tal consideracion condiciona el derrotero sobre el cual debera discurrir la actividad probatoria, pertinente y util, que permita arribar a la determinacion de la autoria del hecho y a la aplicacion de una consecuencia juridico penal. El delito se configura con la realizacion del agente del acto sexual indeseado, involuntario o no consentido, y que, por ende, no existe forma en que la resistencia de la victima se erija en presupuesto material sine qua non para la configuracion de este ilicito penal. En consecuencia, la constatacion de si el agente doblego o no la resistencia de la victima de abuso sexual, en absoluto constituye objeto de dilucidacion preponderante en el MORDAZA, pues existen supuestos como el abuso sexual practicado con amenaza grave coetanea a la consumacion del acto, o se realizan bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporaneo a la consumacion del abuso sexual. De igual modo, se presentan cuando acontecen circunstancias de cautiverio, en contexto analogo, o dicho abuso es sistematico o continuado. Es decir, son casos en los cuales la victima no explicita una resistencia u opta por el silencio, dada la manifiesta inutilidad de su resistencia para hacer desistir al agente, o asume tal inaccion a fin de evitar un mal mayor para su integridad fisica. § 6. Desarrollo del MORDAZA tema: Declaracion de la victima 22º. La Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en relacion a dos topicos vinculados al que es materia del presente Acuerdo (supuestos de retractacion y no persistencia): i) Respecto a la validez de la declaracion de los testigos hecha en la etapa de instruccion -y en la etapa policial sujeta a las exigencias legales pertinentes- a pesar de que estos se retracten en la etapa del juzgamiento (ver Ejecutoria Vinculante emitida en el R.N. Nº 3044-2004); y ii) Referente a los criterios de valoracion que deben observarse en los supuestos de las declaraciones de agraviados (testigos victimas). -vease Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116-.

23º. Se ha establecido anteriormente -con caracter de precedente vinculante- que al interior del MORDAZA penal frente a dos o mas declaraciones carentes de uniformidad o persistencia -en cuanto a los hechos incriminados- por parte de un mismo sujeto procesal: co-imputado, testigo victima, testigo, es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpacion por sobre las otras de caracter exculpante. Dicho criterio encuentra particular y especial racionalidad precisamente en este ambito de delitos sexuales en los que es comun la existencia de una relacion parental, de subordinacion o de poder entre agente y victima. 24º. La retraccion como obstaculo al juicio de credibilidad se supera en la medida en que se trate de una victima de un delito sexual cometido en el entorno familiar o entorno social proximo. En tanto en cuanto se verifique (i) la ausencia de incredibilidad subjetiva ­que no existan razones de peso para pensar que presto su declaracion inculpatoria movidos por razones tales como la exculpacion de terceros, la venganza, la obediencia, lo que obliga a atender a las caracteristicas propias de la personalidad del declarante, fundamentalmente a su desarrollo y madurez mental-, y (ii) se presenten datos objetivos que permitan una minima corroboracion periferica con datos de otra procedencia ­la pluralidad de datos probatorios es una exigencia de una correcta y MORDAZA valoracion probatoria, sin perjuicio de que la version de la victima (iii) no sea fantasiosa o increible y que (iv) sea coherente- [MERCEDES MORDAZA LOPEZ: La valoracion de pruebas personales y el estandar de la duda razonable. En: http://www.uv.es/CEFD/15/fernandez.pdf. Consultado el 6 de noviembre de 2011]. A los efectos del requisito de (v) uniformidad y firmeza del testimonio inculpatorio, en los delios sexuales ha de flexibilizarse razonablemente. Ha de tenerse en cuenta que la excesiva extension temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia, pues a la rabia y el desprecio que motivo la confesion de la victima se contraponen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar, o a una persona estimada. La experiencia dicta que no es infrecuente reproches contra la victima por no cumplir con el mandato de mantener unido al grupo familiar, asi como vivencias, en algunos casos, de las dificultades por las que atraviesa la MORDAZA para sostener economicamente a los miembros de la familia. Todo ello genera una sensacion de remordimiento de la victima por tales consecuencias, a lo que se suma, en otros casos, la presion ejercida sobre esta por la familia y por el abusador, todo lo cual explica una retractacion y, por tanto, una ausencia de uniformidad. 25º. Por tanto, en esta linea la persecucion de los delitos sexuales escapa de la esfera privada. La voluntad familiar no puede impedir o limitar la intervencion penal, pues las consecuencias de estos delitos trascienden dicho ambito y su tratamiento es de autonomia publica. Lo propio ocurre si el agente es tambien cercano a la victima por motivos de confianza ­vecino-, o haber tenido una relacion de autoridad -padrastro, profesor, instructor, etcetera-; o tambien por movil de temor a represalias en caso de residencia proxima del agente respecto de la victima. 26º. La validez de la retractacion de la victima esta en funcion de las resultas tanto de una evaluacion de caracter interna como externa. En cuanto a la primera, se trata de indagar: a) la solidez o debilidad de la declaracion incriminatoria y la corroboracion coetanea ­en los terminos expuestos- que exista; b) la coherencia interna y exhaustividad del MORDAZA relato y su capacidad corroborativa; y, c) la razonabilidad de la justificacion de haber brindado una version falsa, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado -venganza u odio- y la accion de denunciar falsamente. Respecto de la perspectiva externa, se ha de examinar: d) los probados contactos que MORDAZA tenido el procesado con la victima o de su objetiva posibilidad, que permitan inferir que la victima ha sido manipulada o influenciada para cambiar su verdadera version; y, e) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano economico, afectivo y familiar. A estos efectos, el propio relato de la victima se erige en la herramienta mas solida para advertir estos indicadores, al igual que la informacion que puedan proporcionar sus familiares cercanos. 27º. Cabe puntualizar, conforme lo establecido en el literal d) de la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la victima o de un testigo no podran inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la victima o de un

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