Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huailla del Centro de Estudios de Derecho Penal Economico y de la Empresa (CEDPE), y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arana. 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponente el senor LECAROS MORDAZA, con la participacion de la senora MORDAZA ALVARADO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Determinacion del problema 6°. En el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, se afirmo que la prescripcion es el limite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal por un delito incriminado y se explico de manera extensa la aplicacion del ultimo parrafo del articulo 80° del Codigo Penal: la duplica de la prescripcion en el caso de "Delitos contra la Administracion Publica cometidos por Funcionarios Publicos" contenida en el Capitulo II, Titulo XVIII, del Libro MORDAZA del mismo cuerpo legal. 7°. No obstante, la participacion de los extraneus en esta clase de delitos plantea interesantes problemas en torno al computo del plazo de la prescripcion. Surge pues como tema de debate la cuestion relativa a la aplicacion de la duplica de los plazos de prescripcion tambien para el extraneus. La trascendencia de este MORDAZA resulta evidente, por lo que se hace necesario determinar si la prescripcion varia en relacion a su duracion, segun se trate propiamente del autor (intranei) o, en su caso, del participe: inductor o complice (extraneus), o si hay que aplicar el mismo plazo a todos los responsables del hecho, con independencia del titulo que le corresponda por su actuacion. En este contexto, bien podria suceder que los primeros ­autores- no alcancen la prescripcion, pero si los segundos ­participes-. 8°. El analisis de esta situacion sera fijado sobre el concepto del delito contra la Administracion Publica, para luego de manera general indicar los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales en torno a la intervencion del extraneus en esta clase de delitos, y, finalmente, sobre la base de esos elementos conceptuales, abordar la solucion del problema propuesto. § 2. Analisis dogmatico 9°. El punto de partida dogmatico esta dado por la categoria de estos delitos: de infraccion de deber. Actualmente, en la doctrina y la jurisprudencia se ha definido que existen tipos legales que requieren un dominio del autor para su construccion, como por ejemplo los delitos

de robo agravado, homicidio calificado, estafa, trafico ilicito de drogas, entre otros -denominados delitos de dominio-. Sin embargo, tambien existen tipos legales que excluyen el dominio para su configuracion y se forman a partir de la infraccion de un deber especial que le corresponde a la orbita del autor -caracteristica intrinseca de los delitos cometidos por los funcionarios y servidores publicos-. El autor del delito ­de infraccion de deber- no puede ser cualquier persona, sino solo aquel funcionario o servidor publico que ocupa un status especial y mantiene una vinculacion exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta. La infraccion del mismo lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situacion factica que no tiene ninguna trascendencia juridica, pues el fundamento esta construido por la posicion que domina en relacion al deber estatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicio de la Administracion Publica y con los bienes que se encuentran bajo su ambito. En este espacio, por ejemplo, debera disponer correctamente del patrimonio estatal que administra. 10°. Por consiguiente, el funcionario o servidor publico, en tanto en cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infraccion del deber, siempre sera autor del delito contra la Administracion Publica, sin perjuicio ­claro esta- de los diferentes presupuestos que tambien se requieran para determinar la autoria de cada injusto, como por ejemplo en el delito de peculado, que exige ademas el vinculo funcional con el objeto. 11°. Este MORDAZA de delitos restringe el circulo de autores -como se anoto-, pero se admite la participacion del "extraneus" que no ostenta esa obligacion especial, como participe: inductor o complice. Para fundamentar esta perspectiva -en torno a la accesoriedad de la participacionen la jurisprudencia nacional actual se considera dominante y homogenea la tesis de la unidad de titulo de imputacion para resolver la situacion del "extraneus". Esta posicion, sostiene lo siguiente: A. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes. B. El extraneus puede participar en delitos funcionariales y respondera por el injusto realizado por un autor que infringe el deber especial. Por tanto, la participacion del extraneus no constituye una categoria autonoma de co-ejecucion del hecho punible, sino que es dependiente del hecho principal. Esto es, no posee autonomia y configuracion delictiva propia a pesar de que aquel toma parte en la realizacion de la conducta punible. 12°. Desde esta posicion subsidiaria, seran participes los que sin infringir el deber, formen parte del hecho referido a la accion del infractor del deber -el hecho punible esta unido esencialmente al autor y constituye una imputacion unica-. Esta posicion guarda absoluta concordancia con el articulo 26º CP que regula las reglas de la incomunicabilidad de las circunstancias de participacion y senala lo siguiente: "Las circunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad de algunos de los autores y participes no modifican las de los otros autores o participes del mismo hecho punible". Esta formula ratifica la opcion dogmatica y jurisprudencial que sostiene la imposibilidad de la punibilidad del extraneus como autor de un delito de infraccion de deber. Lo expuesto significa, ademas, que el participe solo merece ser sancionado si existe un hecho antijuridico por parte del autor. 13°. Con base a las explicaciones anotadas y las normas generales sobre accesoriedad de la participacion, es preciso determinar si las reglas de la duplica de los plazos de prescripcion previstas en el articulo 80º CP, y aplicables a los "Delitos contra la Administracion Publica cometidos por Funcionarios Publicos" que afectan el patrimonio del Estado, tambien alcanzan a los sujetos -extraneus- que no ostentan el deber especial. 14°. En el Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, se afirmo lo siguiente: "la duplica de la prescripcion obedece a una mayor valoracion por tratarse de un atentado contra el normal funcionamiento de la Administracion Publica, la seguridad de los bienes pertenecientes a la Administracion Publica y la inobservancia del deber de fidelidad del funcionario o servidor publico hacia el patrimonio publico desde la perspectiva de las obligaciones del cargo o funcion que ejerce y abusa [...] el ataque contra el patrimonio publico es ejecutado por personas que integran la Administracion Publica a las que se le confio el patrimonio y se coloco al bien en una posicion de especial vulnerabilidad por

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