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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467322 Municipalidad Provincial del Callao, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde su promulgación. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 794422-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER- CAÑETE ORDENANZA Nº 020-2012-MPC Cañete, 18 de mayo de 2012 LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Presidenta del Comité FINVER CAÑETE, Lic. María Magdalena Montoya Conde sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete – FINVER Cañete y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial, con excepción de Lima Metropolitana, un Fondo de Inversiones en fi deicomiso, el cual será denominado con las siglas FINVER seguidas del nombre de cada provincia. Cada uno de estos fondos estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modifi cada por desde su promulgación en el año 1997 por una serie de leyes, refi ere en su artículo 242º que están autorizadas a desempeñarse como fi duciarios, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refi ere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fi duciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º también de la aludida Ley, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) de cualquier sector económico; Que, asimismo, la antes aludida Ley Nº 26702 establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fi deicomiso; Que, como resultaba necesario establecer algunas precisiones para la realización del fi deicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fi duciarios, la Superintendencia de Banca y Seguros de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la misma Ley Nº 26702, emitió la Resolución SBS Nº 1010-99; Que, constituye el objeto de cada FINVER a nivel nacional, el proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del programa de inversiones y obras urbanas correspondientes a cada una de sus localidades; Que, oportunamente, la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, entre sus artículos 97º y 102º regulaba estos fondos; Que, actualmente Ley Orgánica de Municipalidades vigente, es decir la Ley Nº 27972, a diferencia de la anterior no regula el FINVER y sólo se limita a señalar en su vigésima primera disposición complementaria, que los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación, es decir, el antes aludido Decreto Ley Nº 22831; Que, mediante acuerdo tomado en sesión de concejo de fecha 11 de abril de 1980, se nombró al primer Comité Directivo del Fondo Municipal de Inversión de Cañete; Que, a la fecha resulta imperioso formular un nuevo reglamento para la dirección del Fondo de Inversión Municipal – FINVER CAÑETE toda vez que su reglamento data del año 1990, y por ende requiere ser actualizada conforme al ordenamiento legal vigente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta. RESUELVE: Primero.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo Nº 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete. Segundo.- APROBAR, el nuevo Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 Títulos, 34 artículos y dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Tercero.- DEROGAR, toda disposición Municipal que se opongan a la presente. Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Ofi cial de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER-CAÑETE TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El FINVER-Cañete es un fondo de inversiones en fi deicomiso. Los recursos disponibles de dicho fi deicomiso serán administrados por un Fiduciario, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831 y el presente Reglamento. La constitución del fi deicomiso, así como su administración y regulación estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, sus normas complementarias y reglamentarias, así como por el Decreto Ley Nº 22831 en lo que le fuera aplicable. Artículo 2º.- EL FINVER-Cañete tiene como objeto proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicho programa atenderá exclusivamente proyectos de inversión pública, tales como: a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas. b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fi ncas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental de la ciudad. c) Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, es el caso, de los parques, alamedas, campos deportivos y afi nes, así como también en el caso de obras de infraestructura y servicios en las zonas litorales y de temporada. d) Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identifi cables y retribuibles, tales como parques, patios y edifi cios de estacionamiento, mercados, locales de espectáculo y otros análogos.