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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467324 Administración, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete. El representante del Fiduciario será propuesto, nombrado, relevado y revocado por este último en sus cargos relativos al Comité. Articulo 14º.- No podrán ser miembros del Comité Directivo: a) Las personas que se encuentran inhabilitadas por disposición administrativa y/o orden judicial. b) Las personas naturales, directores y gerentes de personas jurídicas declaradas en quiebra. c) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de los miembros del Comité Directivo. d) Los que tengan intereses contrapuestos al FINVER – Cañete. e) Los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la excepción señalada en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento. f) Los Regidores de las Municipalidades Distritales g) Las demás personas impedidas expresamente por ley. Artículo 15º.- Se declara la vacancia al cargo de miembros del Comité Directivo: a) Por renuncia. b) Por fallecimiento. c) Cese. d) En todos los casos de impedimentos prescritos por el artículo anterior y por mandato expreso de la Ley. e) Por sobrevenir impedimento físico que inhabilita para el ejercicio de cargo. Artículo 16º.- Son funciones del Comité Directivo, las siguientes: a) Dirigir el uso de los recursos del fi deicomiso del FINVER-Cañete a la satisfacción de los objetivos trazados en el Plan Concertado de Desarrollo Provincial y Presupuesto Participativo. b) Aprobar el uso de los recursos del fondo para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 2 del presente reglamento. c) Aprobar el Plan y Presupuesto anual de FINVER- Cañete. d) Vigilar el buen manejo del fi deicomiso por parte del fi duciario. e) Supervisar la ejecución de las obras, además del cumplimiento de cualquier otra obligación de un tercero a favor del FINVER-Cañete, que se derive de un contrato realizado para cumplir con los objetivos del fondo. Para tal fi n, el Comité Directivo coordinará lo que corresponda con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que son las áreas especializadas en tales rubros dentro de la corporación edil provincial. f) Dirigir y controlar al funcionamiento administrativo del FINVER-Cañete. g) Requerir la contratación de los servicios de auditores externos para evaluar los estados fi nancieros del FINVER-Cañete, de acuerdo a las disposiciones de Contraloría General de la República. h) Otorgar los poderes y facultades que juzgue necesario para la representación legal del FINVER- Cañete. i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio anterior durante la primera sesión ordinaria del Comité. j) Coordinar en calidad de área usuaria los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos del FINVER-Cañete, eso con sujeción a las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento. k) Conceder licencias a sus miembros. l) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. m) Informar al Concejo Provincial de forma semestral la ejecución de inversión pública y sobre los estados fi nancieros del FINVER-Cañete. n) Convocar a rendición de cuentas ante la población una vez al año, para informar la ejecución de ingresos y gastos del fondo. La audiencia pública deberá realizarse en el mes de enero de cada año. o) Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y de la provincia los proyectos priorizados para su ejecución y que serán fi nanciados con el Fondo de Inversión Municipal. Artículo 17º.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse cuando menos una (1) vez al mes y deberán ser convocadas con una anterioridad de cinco (05) días naturales, mientras que las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo a solicitud de un tercio (1/3) del número legal de sus miembros por escrito o a iniciativa del Presidente. Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente o por quien lo remplace, mediante citación que contenga la indicación del día, la hora, lugar y agenda a tratar. Las sesiones del Comité Directivo serán gravadas y los acuerdos adoptados deberán ser publicados en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 18º.- Para que las sesiones del Comité Directivo, se celebren válidamente se requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 19º.- Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán mayoría simple. Los acuerdos adoptados por el Comité Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, numerado, foliado y suscrito por los miembros asistentes. Quien actúe como Secretario será la persona encargada de la conservación del Libro de Actas. Artículo 20º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Directivo: a) Convocar las sesiones del Comité y presidir las mismas. b) Proponer las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la marcha del FINVER-Cañete. c) Ejercer la representación del FINVER-Cañete, ante las instancias judiciales y administrativas de la república, conforme a las facultades establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. d) Dirigir y controlar el funcionamiento del FINVER- Cañete. e) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Directivo. f) Promulgar los acuerdos que adopte el Comité Directivo. g) Todas las demás atribuciones que le otorgue al propio Comité Directivo. Artículo 21º.- Los miembros del comité directivo tienen las siguientes funciones: a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir con los acuerdos del Comité Directivo. c) Participar en las comisiones de trabajo que se formen para desarrollar temas específi cos. d) Proponer medidas, políticas y acciones que permitan cumplir con los objetivos y metas del FINVER-Cañete. El representante del Fiduciario tendrá derecho a voz pero no derecho a voto, y su participación en el Comité se limitará a lo concerniente a la administración del Fideicomiso. Artículo 22º.- La Secretaría Permanente del Comité estará a cargo del Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicha Secretaría se encargará de realizar las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como mantener actualizados los libros de actas del Comité y redactar los acuerdos que adoptados por el Comité Directivo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 23º.- La formación, aplicación y ejecución y control del presupuesto y estado económico fi nanciero del FINVER-Cañete se regirá por la normatividad vigente en la materia. Artículo 24º.- La información técnica, económica y fi nanciera que debe evacuar el FINVER-CAÑETE, deberá estar acorde con lo establecido en las directivas y normas emitidas por los órganos rectores de los