Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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e) Obras de infraestructura para la atencion de servicios basicos como agua, alcantarillado, electrificacion, salud, educacion y mejoramiento de vias. f) Otras obras urbanas especialmente calificadas por el Comite Directivo de FINVER-Canete. Articulo 3º.- El fideicomiso del FINVER-Canete tendra una duracion de treinta (30) anos, es decir el limite MORDAZA establecido en el articulo 251º de la Ley Nº 26702. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Ley Nº 22831, el Concejo Provincial de Canete, que actuara como fideicomitente y designara a la fiduciaria, quien sera una empresa bancaria o financiera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Canete. En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remocion de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le senale. Articulo 5º.- La fideicomitente y los fideicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situacion del patrimonio fideicometido, para ello, ademas de la informacion establecida en el numeral 6 del articulo 256º de la Ley Nº 26702, el fiduciario se debera entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso. Articulo 6º.- La poblacion de la provincia de Canete sera la beneficiaria del fideicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el articulo 248º de la Ley Nº 26702. TITULO II DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS Articulo 7º.- Forman parte del patrimonio del FINVERCanete, bajo fideicomiso, los siguientes bienes: a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la provincia. b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdiccion de la provincia de Canete. c) La recaudacion de los derechos de mejoras y recuperacion de inversiones originadas por las obras publicas financiada por el fondo. d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y juridicas a favor de obras especificas. e) Los creditos externos e internos que se obtengan para este fin. f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Canete de su presupuesto para obras. g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Canete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecucion de obras en beneficio de los distritos que integran la provincia. h) Los ingresos provenientes de la administracion, explotacion y venta de los bienes integrantes del fondo. i) Los saldos de sus depositos y cuentas en efectivo. j) Los valores adquiridos a cargo del fondo. k) Los predios que el Gobierno Central a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo. l) Los fondos que se obtengan en el MORDAZA financiero, mediante la emision y colocacion de los Bonos de Inversion Municipal, a que se refiere el articulo 7º del Decreto Ley Nº 22831. m) Los que MORDAZA creados por Ley para estos efectos. Tales recursos seran entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fideicomiso, el cual sera destinado exclusivamente para la ejecucion de inversion publica. Articulo 8º.- El patrimonio fideicometido del FINVERCanete esta constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario. Articulo 9º.- El patrimonio fideicometido del FINVERCanete se encuentra bajo dominio fiduciario, es decir,

que el fiduciario tendra las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el articulo 252º de la Ley Nº 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso. Articulo 10º.- El patrimonio del FINVER-Canete solo podra ser utilizado por la entidad bancaria fiduciaria para los fines del fideicomiso. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 11º.- EL FINVER-Canete para efectos administrativos pasa a convertirse en un organo desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Canete bajo denominacion de Comite Directivo FINVER-Canete. Articulo 12º.- De conformidad con el articulo 11 del Decreto Ley Nº 22831, el Comite Directivo es el MORDAZA organo deliberativo y de direccion del fondo, y esta integrado por: a) El MORDAZA Provincial, quien lo presidira. En caso de vacancia, suspension y/o dispensa del MORDAZA, sera el MORDAZA MORDAZA quien lo reemplace. De no poder este ultimo seguiran los regidores en orden de prelacion de acuerdo a su eleccion como tales. b) El Secretario Permanente del FINVER-Canete. Para estos efectos la responsabilidad sera asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Canete, quien, de ser el caso, podra ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comite Directivo. c) El Gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Canete, que se encargara de supervisar los ingresos y egresos del fondo. d) El Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Provincial de Canete, quien se encargara de verificar y evaluar los proyectos de inversion publica que se presenten al Comite Directivo para ser financiados por el fondo. e) Un MORDAZA Distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Canete, quien representara ante el Comite Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podra delegar en el MORDAZA Provincial se convoque a eleccion a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratificacion en Sesion de Concejo. En caso se siga con esta MORDAZA opcion, los distritos elegiran a su representante por unanimidad o con mayoria simple. f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la provincia, conforme al siguiente orden de prelacion: Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores. g) Un representante del fiduciario, que participara en el Comite con derecho a voz pero sin derecho a voto. Los miembros del Comite Directivo podran formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas especificos. Para la conformacion de comisiones bastara con un acuerdo favorable en mayoria simple por parte de dicho Comite. Todos los miembros de Comite Directivo seran ad honorem. Articulo 13º.- Los miembros del Comite Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) ano, durante la primera sesion ordinaria del Concejo Provincial de Canete del ano. El ejercicio de la membresia es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro debera cursar una comunicacion escrita y/o electronica hasta dos dias (2) MORDAZA de la fecha en que se llevara a cabo la sesion. Cabe senalar que la condicion de miembro del comite, sin excepcion, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el parrafo precedente a excepcion de los funcionarios citados en los literales b), c), d) del articulo anterior, quienes ejerceran el cargo confiado mientras tengan la condicion de Secretario General, Gerente de

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