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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467323 e) Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos como agua, alcantarillado, electrifi cación, salud, educación y mejoramiento de vías. f) Otras obras urbanas especialmente califi cadas por el Comité Directivo de FINVER-Cañete. Artículo 3º.- El fi deicomiso del FINVER-Cañete tendrá una duración de treinta (30) años, es decir el límite máximo establecido en el artículo 251º de la Ley Nº 26702. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 22831, el Concejo Provincial de Cañete, que actuará como fi deicomitente y designará a la fi duciaria, quien será una empresa bancaria o fi nanciera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Cañete. En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fi duciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fi deicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale. Artículo 5º.- La fi deicomitente y los fi deicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situación del patrimonio fi deicometido, para ello, además de la información establecida en el numeral 6 del artículo 256º de la Ley Nº 26702, el fi duciario se deberá entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fi deicomiso. Artículo 6º.- La población de la provincia de Cañete será la benefi ciaria del fi deicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el artículo 248º de la Ley Nº 26702. TÍTULO II DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio del FINVER- Cañete, bajo fi deicomiso, los siguientes bienes: a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la provincia. b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdicción de la provincia de Cañete. c) La recaudación de los derechos de mejoras y recuperación de inversiones originadas por las obras públicas fi nanciada por el fondo. d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y jurídicas a favor de obras específi cas. e) Los créditos externos e internos que se obtengan para este fi n. f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete de su presupuesto para obras. g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecución de obras en benefi cio de los distritos que integran la provincia. h) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del fondo. i) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo. j) Los valores adquiridos a cargo del fondo. k) Los predios que el Gobierno Central a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo. l) Los fondos que se obtengan en el mercado fi nanciero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal, a que se refi ere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 22831. m) Los que sean creados por Ley para estos efectos. Tales recursos serán entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fi deicomiso, el cual será destinado exclusivamente para la ejecución de inversión pública. Artículo 8º.- El patrimonio fi deicometido del FINVER- Cañete está constituido por los bienes transferidos en fi deicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fi deicometido es distinto al patrimonio del fi deicomitente, del fi duciario, del fi deicomisario, de cualquier otro patrimonio fi deicometido administrado por el fi duciario. Artículo 9º.- El patrimonio fi deicometido del FINVER- Cañete se encuentra bajo dominio fi duciario, es decir, que el fi duciario tendrá las facultades necesarias sobre el patrimonio fi deicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fi deicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el artículo 252º de la Ley Nº 26702. El dominio fi duciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fi deicomiso. Artículo 10º.- El patrimonio del FINVER-Cañete sólo podrá ser utilizado por la entidad bancaria fi duciaria para los fi nes del fi deicomiso. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 11º.- EL FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo denominación de Comité Directivo FINVER-Cañete. Artículo 12º.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley Nº 22831, el Comité Directivo es el máximo órgano deliberativo y de dirección del fondo, y está integrado por: a) El Alcalde Provincial, quien lo presidirá. En caso de vacancia, suspensión y/o dispensa del Alcalde, será el Teniente Alcalde quien lo reemplace. De no poder este último seguirán los regidores en orden de prelación de acuerdo a su elección como tales. b) El Secretario Permanente del FINVER-Cañete. Para estos efectos la responsabilidad será asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien, de ser el caso, podrá ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comité Directivo. c) El Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se encargará de supervisar los ingresos y egresos del fondo. d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien se encargará de verifi car y evaluar los proyectos de inversión pública que se presenten al Comité Directivo para ser fi nanciados por el fondo. e) Un Alcalde Distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Cañete, quien representará ante el Comité Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podrá delegar en el Alcalde Provincial se convoque a elección a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratifi cación en Sesión de Concejo. En caso se siga con esta última opción, los distritos elegirán a su representante por unanimidad o con mayoría simple. f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la provincia, conforme al siguiente orden de prelación: Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores. g) Un representante del fi duciario, que participará en el Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto. Los miembros del Comité Directivo podrán formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas específi cos. Para la conformación de comisiones bastará con un acuerdo favorable en mayoría simple por parte de dicho Comité. Todos los miembros de Comité Directivo serán ad honorem. Artículo 13º.- Los miembros del Comité Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) año, durante la primera sesión ordinaria del Concejo Provincial de Cañete del año. El ejercicio de la membresía es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro deberá cursar una comunicación escrita y/o electrónica hasta dos días (2) antes de la fecha en que se llevará a cabo la sesión. Cabe señalar que la condición de miembro del comité, sin excepción, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el párrafo precedente a excepción de los funcionarios citados en los literales b), c), d) del artículo anterior, quienes ejercerán el cargo confi ado mientras tengan la condición de Secretario General, Gerente de