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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477818 9. El trato diferenciado está relacionado con el escenario poblacional en que se realizaron los últimos tres procesos de revocatoria en el país: ELECTORES HÁBILES PORCENTAJE RESPECTO A ELECTORES HÁBILES DE LIMA REVOCATORIAS 2012 (NIVEL NACIONAL) 768 232 12,82% REVOCATORIAS 2009 (NIVEL NACIONAL) 163 616 2,73% REVOCATORIAS 2008 (NIVEL NACIONAL) 603 924 10,08% LIMA METROPOLITANA 5 991 831 100 % De la comparación de ambos cuadros, donde se grafi ca la cantidad de electores hábiles de Lima Metropolitana con las demás ciudades del país, se puede observar que la ciudad de Lima representa una diferencia poblacional tan amplia, que ni sumado los tres últimos procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera se aproxima a la cuarta parte de la ciudad capital. Este hecho conlleva a que el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado, lo que no signifi ca una discriminación frente a las demás ciudades del país; situación objetiva y racionalmente distinta que no afecta el principio de igualdad. 10. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 22 de la LDPCC, el Reniec ha verifi cado las fi rmas para la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, emitiendo la constancia que acredita que los promotores han cumplido con presentar las fi rmas válidas de no menos de cuatrocientos mil (400 000) electores, de acuerdo a la Resolución N.° 604-2011-JNE. Conclusión 11. En razón de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral, ha decidido que la revocatoria del año 2013 se debe efectuar en dos procesos diferentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la segunda consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, excluyendo Lima Metropolitana: Presentación de solicitudes de fi rmas de adherentes ante el RENIEC Hasta el 18 de febrero de 2013 Presentación de solicitudes de revocatoria ante la ONPE Hasta el 28 de febrero de 2013 Convocatoria a consulta popular de revocatoria por el JNE 4 de marzo de 2013 Consulta popular de revocatoria 7 de julio de 2013 Artículo Segundo.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013. Artículo Tercero.- RATIFICAR la vigencia de la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en lo que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011- 2014. Artículo Cuarto.- ESTABLECER el plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral, para que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en un formato electrónico, la siguiente información: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: • Código Único de Identifi cación. • Dígito de verifi cación. • Grupo de votación, con su respectivo ubigeo. • Primer apellido. • Segundo apellido. • Prenombres. • Fecha de nacimiento. • Ubigeo de nacimiento. • Sexo. • Código de grado de instrucción. • Domicilio actual. • Fecha de inscripción. • Fecha de emisión del DNI. • Fecha de caducidad del DNI. • Fecha del último cambio de ubigeo. • Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio). • Nombre del padre. • Nombre de la madre. b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 861316-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 270-2012/JNAC/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 001292-2012/GRH/RENIEC (25OCT2012) de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe N° 000054-2012/GRH/SGAP/RENIEC (25OCT2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,